Sentencia Penal Nº 499/20...yo de 2009

Última revisión
27/05/2009

Sentencia Penal Nº 499/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 2/2009 de 27 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 499/2009

Núm. Cendoj: 08019370032009100958


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 46/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE BARCELONA

ACUSADO: Primitivo

Magistrado ponente:

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 499/2009

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª BIBIANA SEGURA CROS

Barcelona, a veintisiete de mayo del dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 2/2009,

correspondiente a las Diligencias Previas nº 46/2008 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública, contra el

acusado Primitivo , nacido en Senegal el 1 de agosto del año 1981, hijo de El Hadji y de Fayol, domiciliado en Terrassa, sin antecedentes penales, cuya

solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Ana María Boldu Mayor y defendido por el Letrado D. Joaquín

Haro Fernández; y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Bescos. Como Magistrado Ponente, en la

presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar en día de ayer con la asistencia de las partes, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Primitivo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de cincuenta euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas procesales, solicitando asimismo el comiso de la sustancia y dinero intervenidos.

TERCERO.- La Defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

Fundamentos

PRIMERO. Valoración de las pruebas y calificación jurídica de los hechos.- En el acto del juicio declaro como testigo, a instancia del propio Ministerio Fiscal, Doña. Silvia , la cual reconoció haber adquirido heroína en los Jardines dels Horts de Sant Pau de Barcelona, pero negó rotundamente que el acusado, Don. Primitivo , fuera la persona que le suministró dicha sustancia estupefaciente.

Por el contrario, el Agente de la Policía Local de Barcelona con carné profesional nº NUM000 también afirmó, de forma rotunda, que vio como Primitivo le pasaba algo a Doña. Silvia y como ésta última examinaba los envoltorios de heroína que posteriormente le intervinieron.

En el presente caso no hubo otras personas que pudieran presenciar u observar dicho pase de la papelina, dándose la circunstancia de que el acusado no fue detenido en el mismo momento de ocurrir los hechos, sino una media hora mas tarde, cuando el Agente de la Policía Local con carné profesional 23.309 volvió a verlo por las inmediaciones de los Jardines antes mencionadas.

En estas condiciones, estimamos que la declaración prestada por el Policial Local con carné profesional nº NUM000 no es prueba de cargo suficiente en la que poder sustentar una sentencia condenatoria, toda vez que dicha declaración viene expresamente contradicha por la persona que adquirió la heroína, la cual negó rotundamente que el acusado fuera la persona que le suministró dicha sustancia estupefacientes, debiendo destacarse como dicha prueba testifical fue propuesta y se practicó a instancia de la acusación, sin que existe ninguna razón especial para dudar de dicho testimonio. Podría pensarse que, en cuanto consumidora de heroína, dicha persona no puede tener ningún interés en identificar a su proveedor, pero en este caso no se entiende la razón por la que dicha prueba testifical es propuesta precisamente por la acusación pública.

Por todo ello, en virtud del principio de in dubio pro reo, es procedente absolver a Primitivo del delito contra la salud pública por el que venía siendo acusado, debiendo declararse las costas de oficio.

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Primitivo , declarando las costas de oficio.

Procédase a la destrucción de la sustancia estupefaciente aprehendida.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

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