Sentencia Penal Nº 499/20...re de 2009

Última revisión
15/12/2009

Sentencia Penal Nº 499/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 172/2009 de 15 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: ROBLEDO VILLAR, ANTONIO

Nº de sentencia: 499/2009

Núm. Cendoj: 25120370012009100487

Núm. Ecli: ES:APL:2009:886


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 172/2009 -

Juicio de faltas núm.:68/2009

Juzgado Instrucción 1 La Seu d'Urgell

S E N T E N C I A NÚM.: 499 /09

En la ciudad de Lleida, a quince de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Antonio Robledo Villar Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 68/2009 del Juzgado Instrucción 1 La Seu d'Urgell y del que dimana el Rollo de Sala núm.:172/2009, habiendo sido parte, en calidad de apelante, MINISTERI FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Fidela de la denuncia formulada contra ella, y que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Benigno :

A la pena multa de 20 días a razón de 6 euros día, como autor de una FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES prevista y penada en el artículo 631.1 del Código Penal ,; Y a que indemnice a Gaspar en concepto de Responsabilidad Civil en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450 ?); así como al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere.

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

Fundamentos

UNICO.- Interpone el Ministerio Fiscal recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado, por cuanto considera que el Sr. Juez ha incurrido en error en la valoración de la prueba ya que, a su juicio, no concurren los elementos del tipo pues, acreditándose la mordedura del perro al niño, entiende que existe una concurrencia de culpas civiles, pues los menores van dos en una bicicleta y por la acera, debiendo dictarse una sentencia absolutoria.

En esencia, la cuestión fundamental o motivo sobre el que se asienta el recurso de apelación interpuesto y que merece especial pronunciamiento consiste en error en la valoración de la prueba en lo referente a la disposición de causar mal que exige el tipo delictivo invocado. Y a tal respecto, como se recoge en la declaración de hechos probados, el niño sufrió unas lesiones a causa de la acción del animal, tardando siete dias impeditivos en curar de las mismas y restándole cicatriz de 0,50 centímetros en el tercio medio de la cara tibial anterior izquierda. En este caso, por tanto, el can llegó a causar lesiones; lo que indica a todas luces que el animal no sólo estaba en disposición de causar mal (elemento objetivo exigido por el tipo penal), sino que efectivamente lo causó -formando parte ya de la fase de agotamiento de la infracción criminal-, siendo la responsabilidad única y exclusiva del dueño, a tenor de lo dispuesto en el artículo 631.1 CP . Así resulta indiferente que el animal perteneciera a raza peligrosa o no, o que surja la duda sobre si trató de jugar con el niño o por el contrario le atacó, pues lo cierto es que le causó las lesiones que han sido descritas y que fueron apreciadas por el Juzgado de Instrucción, resultando indiferente que la víctima no fuera correctamente en la bicicleta o circulara por la acera, o que el can llevara correa, pues recae sobre el poseedor del animal la obligación de que el mismo no esté en disposición de causar mal alguno. De forma que el principio de presunción de inocencia no solo quedó desvirtuado con la prueba practicada en juicio oral, sino que -en este caso concreto y a juicio de la Sala- no cabe la apreciación de duda alguna sobre la concurrencia de los elementos del tipo penal, ya que el animal estuvo, repetimos, en disposición de causar mal hasta el punto de que se objetivizó el daño con la producción de unas lesiones.

Este motivo de apelación, por ello, no puede ser acogido favorablemente por la Sala, procediendo la confirmación de la sentencia apelada, con la consiguiente condena del denunciado como autor criminalmente responsable de estos hechos, al ser la persona responsable del animal ante el riesgo que supuso la posesión del perror, extremo no cuestionado, con la consiguiente responsabilidad civil. Procede la declaración de oficio de las costas causadas.

Fallo

DESESTIMO el recurso planteado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Seu D' Urgell, en Juicio de Faltas nº 68/09 , y CONFIRMO íntegramente, con declaración de oficio de las costas causadas.

La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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