Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 499/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 101/2012 de 18 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 499/2012
Núm. Cendoj: 08019370052012100446
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO APEN Nº 101/2012-CH
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 474/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmas. Señorías
DÑA. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D. JOSE MARIA ASSALIT VIVES
DÑA. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil doce.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 101/2012- CH, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 474/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, seguido por un delito de HURTO DE USO DE VEHICULO A MOTOR contra Romulo Y Sebastián , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por este último, contra la Sentencia dictada el día 14 de julio de 2011 , por el/la Sr./a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
1.- Condenar a Romulo como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuotas diarias de TRES EUROS y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.
2.- Condenar a Sebastián como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA , con cuotas diarias de TRES EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo. /a. Sr. /a. Magistrado/a D/Dña. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.
Hechos
UNICO.- Se admite la narración fáctica de la sentencia dictada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.
SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno, previsto en el artículo 244 1 y 2, del CP , la representación procesal del acusado Sebastián , formula recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba, vinculado a la infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo solicitando su libre absolución.
TERCERO.- Como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la LECrim ., apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues ese Juzgador de primer grado es el que tanto por su objetividad institucional como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, esta en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte sin un serio fundamento.
Con base en tales pautas jurisprudenciales, tras examinar las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación no se observa por el Tribunal donde radica el invocado error valorativo que se dice, cometido por el Juez a quo, sino todo lo contrario ya que la prueba valorada se corresponde con la practicada en el acto del juicio oral, lugar al que no acudió el acusado pese a estar citado en legal forma, decimos, que en el plenario, consta la declaración del coacusado Romulo quien manifestó que el coche lo sustrajeron los dos juntos y que cuando se produjo el accidente lo conducía Sebastián . En principio dicha declaración debe ser valorada con cautela por tratarse de un coacusado que se ha conformado, pero existen otras pruebas que apoyan su declaración y así cabe alegar que el Mosso nº NUM000 comparecido en el acto del juicio oral ratifico el atestado donde se hace constar al folio 5 de las actuaciones, que la persona que conducía el vehículo encartado en las diligencias Opel Corsa era Sebastián , dato este de carácter objetivo que viene en corroborar la versión ofrecida por el acusado comparecido si además le añadimos que efectivamente el apelante reconoce que fueron seguidos por una patrulla de MMEE y que tuvieron un accidente con el vehículo sustraído.
La prueba practicada ha resultado ser suficiente y de cargo para enervar el derecho a la presunción de inocencia que inicialmente le amparaba y no cabe apreciar el principio pro reo, pues ninguna duda albergó el Juzgador de Instancia, ni tampoco se traslada a este Tribunal duda razonable que le haga merecedor de tal principio, y por tanto, la versión del acusado debe decaer pues lógicamente obedece a razones puramente exculpatorias.
Por cuanto antecede el recurso debe ser desestimado.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Sebastián , contra la Sentencia dictada en fecha 14 de julio de dos mil once por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, la debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente.
Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
