Sentencia Penal Nº 499/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 499/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 257/2012 de 20 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: PRIETO MACIAS, CARLOS

Nº de sentencia: 499/2012

Núm. Cendoj: 29067370032012100133


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE MÁLAGA PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 199/2.009 ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 25712012 PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE DE MÁLAGA DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 7549/2.008 SENTENCIA Nº. 499 Iltmos. Sres.

Presidente D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ D. Magistrados D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ D. CARLOS PRIETO MACIAS En la Ciudad de Málaga, a veinte de septiembre del año dos mil doce.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 199/2.009 del Juzgado de lo Penal número Tres de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de Lesiones y una falta de Lesiones, contra el actual recurrente, Jacinto , mayor de edad, natural de Melilla y vecino de Málaga, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Jesús Manuel Salinas López, y defendido por el Letrado, D. José Isidro Molina Sánchez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACIAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha diecinueve de marzo del año dos mil doce, el Juzgado de lo Penal número tres de esta Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: 'El acusado, sobre las 8.30 horas del día 7 de diciembre de 2008, en la calle Gabriel de Málaga, discutió con Romeo al que agredió ocasionándole lesiones por contusión malar que solo requirieron la primera asistencia, estando dos días impedido. Posteriormente, al acudir el padre de Romeo , Romeo , el acusado con un palo cuyo extremo era una bola metálica, golpeó a éste en la cabeza, ocasionándole lesiones por fractura craneal, que requirieron para su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 30 días. El acusado se encontraba con sus facultades levemente mermadas por la previa ingesta alcohólica.' al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:'Que debo condenar y condeno a Jacinto , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el art 147.1 y 148.1° C.P , con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones del art 617.1 C.P a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes e infórmese que contra ella cabe imponer recurso de apelación, a interponer en este Juzgado, en el plazo de DIEZ días desde su notificación ante la Audiencia provincial de Málaga. Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.' SEGUNDO.- Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado, Jacinto , aduciendo como único motivo de recurso la falta de apreciación de la atenuante de embriaguez como muy cualificada, lo que debería determinar que se rebajara la pena en un grado y se impusiera la pena de un año de prisión, en aplicación del artículo 66.1.1a del Código Penal , que es lo que interesaba en el recurso.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso referido y transcurrido el plazo de diez días desde su traslado a las partes, sin que se presentaran escritos de adhesión o impugnación a la apelación interpuesta, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde, sin necesidad de la celebración de vista que la parte apelante interesó, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

1º) Sobre falta de apreciación de la atenuante de embriaguez como muy cualificada denunciada.

El relato acusatorio del Ministerio Fiscal no propone la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. En las conclusiones provisionales de la defensa se alude a la concurrencia de circunstancias del artículo 20 o en su caso del artículo 21 del Código Penal , sin precisar a cuál se refiere, pues en el relato de los hechos que hace en la primera conclusión no da pistas sobre el particular y su proposición de prueba se redujo al testimonio de la hermana del acusado. Poco aclara el trámite de conclusiones definitivas, pese a los intentos del sentenciador por quedar instruido de la propuesta de la defensa. Lo cierto es que el Ministerio Fiscal, en razón al testimonio de la víctima que renunció incluso a la indemnización, rebajó a dos años de prisión los tres años que venía solicitando, pero no apreció la concurrencia de circunstancia atenuante alguna. El sentenciador aprecia la atenuante postulada únicamente por la defensa con tan escaso respaldo probatorio que sorprende que no haya colmado sus aspiraciones.

Conforme a reiterada doctrina jurisprudencia¡, la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal exige que sus presupuestos fácticos estén tan probados como el hecho mismo. La misma doctrina, en cuanto se refiere a la intoxicación por bebidas alcohólicas, tiene establecido, también con reiteración, que integra una eximente cuando determina una disminución de las facultades psíquicas tan importante, que impide al autor del hecho comprender su ilicitud o actuar conforme a esa comprensión, siempre que la embriaguez no se hubiese buscado de propósito. Cuando la pérdida de las facultades intelectivas o volitivas del acusado, a consecuencia de la embriaguez, sin privarle de la capacidad de comprender la ilicitud del acto o de actuar conforme a tal comprensión, disminuya de forma importante, cabe apreciar una eximente incompleta; y una atenuante simple cuando el culpable actúe a causa de su grave adicción al consumo de bebidas alcohólicas, o como analógica cuando la disminución de la voluntad y de. la capacidad de querer sea leve. Fue el propio acusado quien, pese a ser trasladado por los policías al Centro Médico para ser asistido, momentos después del acaecimiento de los hechos enjuiciados, se negó a que se le practicara tal asistencia. Era la ocasión propicia para que un facultativo dictaminara sobre su merma de las facultades intelectivas y volitivas, con lo cual podría tener respaldo la propuesta que se formula en el este recurso. Se le ha impuesto la pena mínima que fija la ley para el delito, que es de dos a cinco años de prisión, luego se ha cumplido con generosidad la previsión del artículo 66. 1, regla la de¡ Código Pena ¡, en la que se dispone: 'Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la Ley para el delito.' Procede, en suma, desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de instancia.

20 Costas.- Pese a ser desestimatoria la resolución del recurso, no se advierte temeridad en su interposición, por lo que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el número primero del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados; los artículos 142 , 145 , 146 , 147 , 149 , 741 , 795 , 796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 82 , 248 y 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debíamos desestimar y desestimábamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Jesús Manuel Salinas López, en nombre y representación del condenado, Jacinto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de Málaga, con anterioridad especificada, que se confirma íntegramente en esta alzada, con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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