Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 499/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 898/2013 de 14 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 499/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100492
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación Faltas nº 898/2013
Procedimiento: Juicio de Faltas nº 258/2011
Juzgado de Instrucción nº 2 de El Vendrell
Sala Unipersonal:
Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.
S E N T E N C I A NÚM. 499/2013
En Tarragona, a 14 de Noviembre de 2013
Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leovigildo , contra la sentencia de fecha 27 de Febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 258/2011.
Antecedentes
ACEPTANDOlos antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): 'PRIMERO.- El día 29 de julio de 2011, sobre las 14'15 horas, Alicia se encontraba con su vehículo parado, esperando a que el semáforo de la rotonda de la carretera Calafell carrer Margalló, de El Vendrell, se pusiera de color verde, cuando Leovigildo se le acercó y le dijo 'te voy a reventar la vida tanto a ti como al coche, ya que no te has ido del pueblo y no te mereces estar aquí en España ya que eres una puta y una ladrona'.
SEGUNDO.- El día siguiente, sobre las 10'00 horas, Alicia se encontró rotos los pilotos traseros de su vehículo.
TERCERO.- Entre Alicia y Leovigildo existe una enemistad manifiesta.'
SEGUNDO.-Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic): '1/ CONDENO a Leovigildo como autor de una falta de amenazas del art. 620.2º del CP a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros (total: 90 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
2/ ABSUELVO a Leovigildo de la falta de daños de la que ha sido acusado en este proceso.
3/ CONDENO a Leovigildo al pago de la mitad de las costas procesales.
4/ SE DECLARAN DE OFICIO la mitad de las costas procesales.'
TERCERO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Leovigildo , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
CUARTO.-Admitido el recurso y dado traslado a las partes para que presentasen escrito de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.
ÚNICO.-No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por lo siguiente:
La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica.
Fundamentos
ÚNICO.-La paralización procesal que se ha producido tras el dictado de la sentencia de instancia (no así con anterioridad como alega el apelante), obliga a la Sala a examinar con carácter previo, y por tanto sin entrar en el fondo del recurso, la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal.
Con anterioridad a la sentencia, pese a alegarse en el recurso que han transcurrido más de seis meses desde la fecha de los hechos (29 de Julio de 2011) y la celebración del juicio (22 de Febrero de 2012), y siendo ello cierto, no lo es menos que entre una y otra fecha han recaído resoluciones interruptivas de la prescripción tales como el auto de incoación de Juicio de Faltas de 8 de Agosto de 2011 y la diligencia de ordenación de 10 de Enero de 2012, mediante la que se señala fecha para la celebración del juicio. Resoluciones ambas dotadas de auténtico contenido material en tanto que determinan efectiva prosecución del procedimiento contra el presunto culpable, que interrumpen el plazo prescriptivo de seis meses previsto legalmente para los ilícitos constitutivos de falta.
Sentado lo anterior, y ello no obstante, como se adelantaba, existe paralización del procedimiento superior a seis meses con posterioridad al dictado de la sentencia de fecha 27 de Febrero de 2012 .
Al respecto, cabe recordar, conforme viene declarando esta misma Sala, que la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr 'desde la fecha de la sentencia firme', en términos del artículo 134 del Código Penal . Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de Febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de Marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de Junio y 19 de Diciembre de 1991 , expresiva esta última de que 'el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena'.
En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de Febrero de 1995 , 'no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena'. Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de Marzo .
Traído al caso que nos ocupa, el análisis detallado del iter procesal que obra en la causa, permite constatar que, interpuesto contra la sentencia de instancia el recurso de apelación en fecha 30 de Abril de 2012 , y conferido traslado del mismo mediante diligencia de ordenación de 3 de Mayo de 2012, no es sino hasta el 3 de Septiembre de 2013 que se dicta providencia elevando las actuaciones a la Audiencia Provincial para resolución del recurso de apelación, sin que en el interregno entre las dos últimas fechas citadas haya recaído resolución de contenido sustancial, pues no puede otorgarse este carácter a la diligencia de ordenación de 15 de Mayo de 2012, por la que se acuerda estar a la espera del traslado del recurso a la denunciante, a la que no se podía localizar por hallarse, al parecer, en el extranjero, como tampoco a la diligencia de ordenación de 11 de Febrero de 2013, que acuerda dar traslado a la parte apelante por diez días para alegaciones, del escrito de impugnación presentado por el Ministerio Fiscal contra el recurso de apelación, trámite inútil y no previsto legalmente, pues son las demás partes las que contestan el recurso interpuesto por el apelante, sin perjuicio de que, presentados los escritos de alegaciones se confiera traslado de los mismos para que las partes tengan constancia, mas no para nuevo turno de alegaciones. En todo caso, desde el 3 de Mayo de 2012 (última resolución con efecto interruptivo) hasta el 11 de Febrero de 2013, se habría sobrepasado claramente el plazo de seis meses previsto en el art. 131.2 del Código Penal .
Ello, por tanto, determina la prescripción de las faltas por las que se venía acusando al denunciado, con la consiguiente extinción de la responsabilidad criminal y la obligada consecuencia de declaración de oficio de las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DECLARAR prescritaslas faltas imputadas a Leovigildo y extinguida su responsabilidad criminal por los hechos de los que venía siendo acusado en esta causa.
Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
