Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 499/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 828/2016 de 06 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 499/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100471
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2226
Núm. Roj: SAP C 2226/2016
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00499/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2016 0005792
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000828 /2016 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE A CORUÑA
JUICIO RAPIDO Nº 127/2016
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
RECURRENTE: Aurora
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ
Abogado/a: D/Dª DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a seis de septiembre de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 828/2016, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 127/2016, seguidas de oficio por un delito
de conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante Aurora , representada por la
procuradora Sra. López Núñez y defendida por el letrado Sr. Reboredo Ortega, y como apelado el MINISTERIO
FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA con fecha 18-05-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: DBO CONDENAR Y CONDENO A Aurora como autora de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 384.2 CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Y al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Aurora , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-06-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 22-06-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone la recurrente a la sentencia que la condena como autora de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384.2 Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 Código Penal , a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, alegando error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del artículo 384.2 C.P . en relación con el Real Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1990, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Jueza de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes sino el modo en que lo han dicho, con sus gestos, posturas y actitudes, ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que los policías locales, que declararon en el plenario, son contestes en el hecho de que la recurrente era la conductora del vehículo, y frente a ello la acusada se negó a declarar en el Juzgado de Instrucción y en el acto del juicio negó ser la conductora del vehículo, señalando que estaba fuera del coche ignorando de quién era el titular del vehículo y quién conducía.
No se trata de interpretar en contra del acusado sus propias manifestaciones exculpatorias ni de invertir la carga de la prueba, pero existiendo prueba directa de la comisión de un delito y de la participación en el mismo de la recurrente, si frente a ello ésta se niega a declarar, en un primer momento, para después dar una versión no creíble, no avalada por corroboraciones periféricas, y en contradicción con lo manifestado por los agentes de la policía local en el plenario, tal hecho no sólo no desvirtúa sino que refuerza la convicción racionalmente deducida de la prueba practicada.
En contra de lo señalado por el recurrente, ha quedado acreditada la comisión del ilícito penal previsto en el artículo 384 Código Penal , que sanciona al que conduce un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducir. Dicha conducta está en relación con la de conducir vehículos de motor y ciclomotores sin contar con autorización administrativa, prevista en el artículo 60 del real decreto legislativo 339/1990 . De este modo hay que concluir que la tipificación penal se aplica penalmente a todos los supuestos en que se conducta sin autorización. Así quien obtuvo permiso o licencia, pero no lo renueva tras pasar el traspasar el plazo de validez, y pese a ello conduce comete con ello un infracción administrativa, pero no un delito; al igual que quien conduce tras haber sido suspendido el permiso por sanción administrativa que no entrañe la pérdida total de puntos. Además, en el presente supuesto, en el que la recurrente simplemente niega que fuera la conductora del vehículo, ni siquiera ha intentado demostrar que, pese a conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia, dicha conducción fuera de manera prudente con los conocimientos adecuados, que por lo demás, no pueden presumirse, dado que precisamente lo que se trata de asegurar con dicha exigencia del permiso o licencia de conducir es que se reúnen las condiciones para una conducción segura.
Se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Aurora contra la sentencia de fecha 18-05-2016 del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña dictada en el juicio rápido nº 127/2016 y, confirmamos la resolución vida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer, de conformidad con lo establecido en el art. 847.1 de la LECr ., RECURSO DE CASACION, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación, conforme al art. 856 de la L.E. Criminal .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

