Última revisión
02/02/2005
Sentencia Penal Nº 5/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 303/2004 de 02 de Febrero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2005
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: OLLERO BUTLER, CARLOS
Nº de sentencia: 5/2005
Núm. Cendoj: 28079220042005100033
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN N° 303/04
JUZGADO CENTRAL PENAL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 57/04
Dimana del P. Abreviado n° 250/03 del J. C.I. n° 6
AUDIENCIA NACIONAL
Ilmos Sres. de la Sección 4ª- Sala de lo Penal
D. Fernando Bermúdez de la fuente (Presidente)
D. Félix Alfonso Guevara Marcos
D. Carlos Ollero Butler (Ponente)
SENTENCIA Nº 5/05
En Madrid, a dos de febrero de dos mil cinco.
Visto en audiencia pública y en segunda instancia anta la Sección Cuarta de esta Sala el procedimiento de juicio oral n° 57/04, procedente del Juzgado Central Penal, seguido por delito de expendición de moneda falsa, continuado de estafa y receptación contra los acusados Gustavo Y Mauricio y venido al conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por los Procuradores Dª. Rossana Pardina Casado y D. Fernando Pérez Cruz, contra la sentencia dictada con fecha 18 de Octubre de 2004, habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dichos apelantes representados por los procuradores indicados y defendidos por los letrados Dª. Margarita Fernández y Sergio Picazo y como apelado el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Ollero Butler, Magistrado de esta Sala quien expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Central de lo Penal dictó, el 18 de Octubre de 2004 sentencia en el procedimiento de referencia por la que se condenaba a Gustavo , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de expendición de moneda falsa a la pena de 2 años y seis meses de prisión, y multa correspondiente y como autor responsable de un delito continuado de estafa a la pena de un año de prisión. La indicada sentencia igualmente condenó a Mauricio como autor responsable de un delito de receptación a la pena de un año de prisión. Se decretaban también las indemnizaciones correspondientes y el comiso de las cantidades percibidas como pago de la receptación.
SEGUNDO.- La procuradora Sra. Pardina Casado en nombre y representación de Gustavo interpuso contra la meritada sentencia recurso de apelación para ante esta Sala, cosa que igualmente hizo el procurador Sr. Pérez Cruz, en nombre y representación de Mauricio . El primer recurso contenía la siguiente objeción básica a la sentencia: error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia. El segundo recurso formulaba el mismo reparo, así como la no concurrencia de los requisitos jurisprudenciales necesarios para la existencia del delito de receptación y la vulneración del principio de la presunción de inocencia.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, se celebró vista el día 10.01.05, en cuyo acto los Letrados de los apelantes solicitaron la revocación de la sentencia y el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la misma.
Fundamentos
Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Los razonamientos de ambas defensas se han enderezado a tener por acreditados (o por no acreditados) extremos que el juzgador ha tenido por indudables. No es dado tratar de sustituir el criterio del Juez por el de quienes impugnan su convicción plasmada en una resolución judicial, máxime cuando, como sucede en este caso y se verá, los razonamientos que ambas partes recurrentes exponen carecen de virtualidad enervartoria de los que, con detalle y pormenor analiza el juzgador de instancia.
SEGUNDO.- En cuanto a Gustavo , la sentencia enfatiza sobre lo inverosímil de su versión; interpretación que califica de "objetivamente irreal y marcada con tal falta de convicción". Con la inmediación efectivamente practicada por el Juez de instancia, este a podido apreciar lo insostenible de la negativa de Gustavo de admitir que conociera la falsedad de los dólares, tanto de los que el cambió personalmente como de los entregados a Mauricio . Tampoco parece verosímil - y la Sala igualmente participa de ese criterio que quienes facilitaron a Gustavo los inveraces billetes en cuestión no pudieran cambiarlos por sus propios medios y, por ello se los entregasen en la peculiar forma de envoltura en papel de periódico, a su vez dentro de una bolsa de plástico. La prolongación del argumento defensivo de Gustavo no resiste las versiones facilitadas por el director de "La Caixa" y del señor Cosme . A partir de los datos que el Tribunal acaba de analizar, resulta incuestionable la comisión de un delito de estafa mediante la utilización de un artificio engañoso ( valor facial aparente de los billetes), desplazamiento patrimonial, beneficio injusto incluso mediante la interposición de terceros o bien por si.
TERCERO.- Mauricio se presenta - dice el juzgador de instancia - "como un honrado comisionista". La sentencia recoge la duda razonable de que pudiera conocer la falsedad de los billetes y por eso conceptúa acertada la presentación alternativa, por parte del Ministerio Fiscal, de un delito de receptación cometido por el indicado recurrente. El desconocimiento de la realidad de las cosas por parte de Mauricio no se sostiene desde el momento en que (como recoge la sentencia recurrida, transcurrido el tiempo, no se a producido gesto alguno de restitución a las entidades perjudicadas, lo cual encaja perfectamente con el animo de lucro - centrado en la perfección de la comisión - que se recoge en el art. 298.1 del Código Penal , sin que por parte de Mauricio se dudase en auxiliar cooperar o socorrer a los autores con actos posteriores al entregarles el dinero legitimo y aun les devolvió los dólares falsos remanentes, percibiendo la correspondiente comisión.
Por las razones expuestas los recursos entablados han de ser desestimados en su integridad.
CUARTO.- No procede hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
QUE DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por los procuradores Sres. Pardina Casado y Pérez Cruz, en nombre y representación respectivamente de Gustavo Y Mauricio contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Penal en fecha 18 de Octubre de 2004 en las presentes actuaciones y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, sin hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con las indicaciones que establece el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta sentencia, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Sres. Magistrados mencionados en el encabezamiento de la presente resolución, de lo que certifico.
PUBLICACIÓN: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día 2 de febrero de 2005. Certifico.
