Sentencia Penal Nº 5/2006...zo de 2006

Última revisión
05/03/2013

Sentencia Penal Nº 5/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 48/2005 de 24 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ VILLANUEVA, ANTONIO

Nº de sentencia: 5/2006

Núm. Cendoj: 09059310012006100004

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:6255

Núm. Roj: STSJ CL 6255/2006

Resumen:
La conformidad, su concepto

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00005/2006

Sentencia Nº: 5/2006 Fecha: 24/03/2006

Recurso Nº: 48/2005 DE REGISTRO GENERAL

Ponente Ilmo. Sr. D.Antonio Martínez Villanueva

Secretario de Sala: Sr. Azofra García

REGISTRO GENERAL NUMERO 48 DE 2005

DILIGENCIAS PREVIAS NUMERO 1 DE 2005

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 5/2006

Señores :

Excmo. Sr. D.José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr.Carlos José Cosme Martínez Toral

Ilmo.Sr. D.Antonio Martínez Villanueva

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Marzo de dos mil seis.

Vista en trámite de conformidad, ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, las actuaciones elevadas por el Magistrado-Instructor designado por esta Sala, seguidas por un delito de Daños, contra Francisco , representado por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por la Letrada Dª Rocio Marcos Gómez, sin antecedentes penales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.Antonio Martínez Villanueva.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 2 de julio del pasado año se incoaron por el Juzgado de Instrucción numero 1 de Valladolid, en virtud de atestado de la Guardia Civil, Diligencias Previas número 3518 de 2005, por un supuesto delito de daños, presuntamente cometido en la localidad de Tordesillas (Valladolid).

SEGUNDO.- El día 26 de septiembre del referido año se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal, en atención a su competencia, habida cuenta de la posible participación en los hechos de Francisco , Procurador en las Cortes de Castilla y León.

TERCERO.- Con fecha 24 de octubre de 2005 se acordó declarar la competencia de esta Sala de lo Civil y Penal para conocimiento de las actuaciones, incoándose Diligencias Previas nº 1/05 , designándose Instructor, según el preestablecido, conforme al artículo 73.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CUARTO.- Reconocida la autoría de los hechos, por el acusado, en comparecencia de 30 de enero del presente año, se dio traslado de lo actuado, para su calificación al Ministerio Público. Presentándose posteriormente el 15 del pasado mes de febrero escrito de calificación conjunta el Ministerio Fiscal y la Letrada defensora del acusado, escrito que posteriormente fue suscrito, así mismo, por el acusado.

QUINTO.- En dicho escrito de calificación conjunta, el hecho enjuiciado ha sido calificado, como constitutivo de un delito de Daños, previstos y penado en el artículo 263 del Código Penal, considerandose como autor responsable a Francisco , con la concurrencia de la circunstancia atenuante número 5 del artículo 21 del citado texto legal, por lo que procede imponer al acusado la pena de multa de seis meses, con cuota diaria de 4 euros y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal,

SEXTO.- El Magistrado-Instructor, concluidas las actuaciones, elevó las mismas a esta Sala, para dictar la resolución que corresponda.

SEPTIMO.- Con fecha 22 de marzo del presente año se celebró la comparecencia del acusado prevista en el art. 787.2 de la L.E.Crim . ante los miembros componentes de esta Sala de lo Civil y Penal, en relación con el escrito de calificación conjunta, manifestando el acusado ser consciente de su contenido y prestando su conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y el delito del que se le acusa.

OCTAVO.- Visto el contenido de la comparecencia se dictó verbalmente sentencia condenatoria de conformidad con el escrito de calificación conjunta formulada por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado.

Hechos

UNICO.- De conformidad se declara probado que: 1º.- el día 24 de junio de 2005 sobre las 16,30 horas, el acusado en las presentes diligencias, Francisco , mayor de edad penal, Procurador en las Cortes de Castilla y León, procedió, consciente y deliberadamente golpear, con un objeto contundente el vehículo matrícula Y-....-YLD , propiedad de Bruno , que estaba aparcado en las inmediaciones del domicilio del acusado, ' URBANIZACIÓN000 ' de la localidad de Tordesillas (Valladolid), causandole daños tasados pericialmente en 10.160,45 Euros, que el acusado pago inmediata y directamente en el taller donde se reparó el vehículo.

Los hechos han sido reconocidos por el acusado en su declaración ante el Juez Instructor el 30 de enero de 2006.

2º.- Los hechos narrados constituyen un delito de daños del art. 263 del C.Penal.

3º.- Es autor el acusado.

4º.- Concurre la circunstancia atenuante num. 5 del art. 21 del Código Penal.

5º.- Procede imponer al acusado la pena de multa de seis meses con un cuota diaria de 4 Euros y con sujeción a lo dispuesto en el art. 53.1 del Código Penal.

Fundamentos

PRIMERO.- En el momento procesal anterior al inicio del juicio oral, en el procedimiento seguido por el Instructor de la causa, el acusado Francisco , mostró su conformidad con el escrito de calificación conjunta suscrita por el Ministerio Fiscal y su defensa, en relación con la pena solicitada de multa de seis meses, con una cuota diaria de 4 Euros y con sujeción a los dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal , pro un delito de daños del artículo 263 del citado texto legal, del que se le acusa. Conformidad manifestada igualmente por el causado, en relación con el escrito referido de calificación conjunta, en comparecencia celebrada ante esta Sala el día 22 del presente mes.

Situación esta que supone que el acusado renuncia libremente a todos los actos del juicio oral, teniendo por efecto su no celebración, juzgando el Tribunal sólo la base material que le proporciona la etapa preprocesal y el contenido del escrito de conformidad negociada, conforme a lo dispuesto en el artículo 655 en relación con el 787.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son, por tanto, constitutivos de un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto legal y precepto citado.

TERCERO.- Del delito citado es autor responsable, en grado de consumación, el acusado conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal.

CUARTO.- En la comisión del expresado delito concurre la circunstancia atenuante número 5 del artículo 21 del Código Penal , conforme igualmente en lo convenido por las partes.

QUINTO.- Teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica de la conformidad, tiene como consecuencia irrefutable la finalización del procedimiento y constituyendo los hechos aceptados el delito referido, procede dictar Sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 655 en relación con el 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEXTO.- Así mismo, conforme establece el artículo 240. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los artículos 123 y 124 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por ley a los responsables de todo delito o falta, comprendiendo los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales, por lo que en consecuencia, han de imponerse al acusado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Francisco , como autor de un delito de daños, con la concurrencia de la circunstancia atenuante número 5 del artículo 21 del Código Penal , a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 4 Euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resultan impagadas.

Así, por éste nuestra sentencia, que es firme, al no caber contra la misma recurso alguno, que se notificará a las partes en legal forma y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la sentencia anterior por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente Don Antonio Martínez Villanueva, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el mismo día de su fecha, de que certifico.

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