Última revisión
10/01/2007
Sentencia Penal Nº 5/2007, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 24/2006 de 10 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: FERNANDEZ CARRION, ANTONIO
Nº de sentencia: 5/2007
Núm. Cendoj: 14021370012007100081
Núm. Ecli: ES:APCO:2007:124
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA PENAL
ROLLO 24/2006
Juzgado Priego de Córdoba
Sumario núm. 2/2006
Delito: Incendio, violencia domestica, amenazas e injurias
SENTENCIA Nº 5
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
En la ciudad de Córdoba a diez de enero de dos mil siete.
Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial la causa referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción de Priego de Córdoba, seguida por delitos violencia domestica, quebrantamiento de condena, amenazas e incendio, y faltas de vejaciones y amenazas, contra Jose Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Priego de Córdoba, el día 10 de septiembre de 1965, hijo de José y de María, vecino de dicha localidad, con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM004 , cuyo estado y oficio no constan, con instrucción y con antecedentes penales, de conducta no informada, declarado insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de noviembre del 2005; representado por el Procurador Don Miguel Ángel Calvo del Pozo y asistido por el Letrado Sr. Alférez de la Rosa, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de atestados instruidos por la Jefatura de Policía Local de Priego de Córdoba, practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento del acusado ya circunstanciado y posteriormente la conclusión del sumario.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal había formulado acusaciones contra el procesado, se acordó la apertura del juicio oral cuya vista se celebró el día 9 de enero del corriente año, con la asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado y de su abogado defensor.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones penales: A) Un delito de violencia domestica habitual, del artículo 173.2 y 3 del Código Penal. B) 1 .-Un delito de quebrantamiento de condena, del artículo 468.1 y 2 del Código Penal. 2 .- Delito de amenazas leves, del artículo 171. 4 y 5 del Código Penal proferidas a su hermana Claudia . 3.- Una falta de vejaciones del artículo 620.2º del Código Penal , vertidas a su hermana Claudia . C) 1.- Un delito de incendio, del artículo 351.1 segundo inciso del Código Penal. 2 .- Una falta de vejaciones, del artículo 620.2º del Código Penal , vertidas a su hermana Claudia . 3.- Una falta de vejaciones, del artículo 620.2º del Código Penal , vertidas sobre su sobrino Eduardo . 4.- Una falta de vejaciones del artículo 620.2º del Código Penal , vertidas a Julián . 5.- Una falta de amenazas del artículo 620.2º del Código Penal , proferidas a Julián . De los hechos responde el procesado como auto, artículos 27 y 28 del Código Penal . Concurren en el procesado la circunstancia agravante de reincidencia, del artículo 22.2ª del Código Penal , respecto del delito de quebrantamiento. Y concurre la circunstancia mixta de parentesco, del artículo 23 del Código Penal , respecto del delito de incendio.
Por tales delitos y faltas solicitó el Ministerio Fiscal las siguientes penas: -Por el delito de violencia domestica habitual A) la pena de 3 años de prisión, con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años. -Por el delito de quebrantamiento B) 1, la pena de 1 año de prisión, con la inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. -Por el delito de amenazas leves B) 2, la pena de 9 meses de prisión, con la inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año. -Por la falta de vejaciones B) 3, la pena de 8 días de localización permanente. -Por el delito de incendio C) 1, la pena de 9 años de prisión, con la inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. -Por la falta de vejaciones C) 2 la pena de 8 días de localización permanente. -Por la falta de vejaciones C) 3, la pena de 20 días de multa, con cuota diaria de 7 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del artículo 53 del Código Penal . -Por la falta de vejaciones C) 4, la pena de 20 días de multa, con cuota diaria de 7 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, del artículo 53 del Código Penal . -Por la falta de amenazas C) 5, la pena de 20 días de multa, con cuota diaria de 7 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del artículo 53 del Código Penal . Y las costas del proceso.
Asimismo, como pena accesoria del artículo 57.2 del Código Penal y con carácter imperativo, a tenor de lo exigido en el artículo 48.2 del Código Penal (en relación dada por L. O. 15/2003 ), se impondrá al acusado: -Por el delito de violencia domestica habitual A), la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona, domicilio y lugar de trabajo de su hermana Claudia y a su sobrino Eduardo por tiempo de 5 años. -Por el delito de amenazas leves B) 2, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona, domicilio y lugar de trabajo de su hermana Claudia y de su sobrino Eduardo por tiempo de 2 años. -Por cada falta de vejaciones B) 3 y C) 3, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona, domicilio y lugar de trabajo de su hermana Claudia y de su sobrino Eduardo por tiempo de 6 meses. Y asimismo, como pena accesoria del artículo 57 del Código Penal, se impondrá al acusado, por la falta de amenazas C) 5 , la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Julián por tiempo de 6 meses.
La defensa del procesado solicitó en el mismo trámite la libre absolución de su representado con declaración de oficio de las costas originadas.
CUARTO.- Tras la práctica de la prueba en la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos origen del presente sumario como constitutivos de las siguientes infracciones penales y solicitando las siguientes penas: Un delito de violencia domestica habitual de las artículo 173.2 y 3 del Código Penal por el que solicita la pena de 1 año y 9 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años. Un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468. 1 y 2 del Código Penal , solicitando la pena de 6 meses de prisión. Una falta de incendio del artículo 625 del Código Penal por la que solicita la pena de 15 días de multa a razón de 3 euros día. Dos faltas de amenazas leves del artículo 620 del Código Penal por las que solicita la pena de 15 días de multa a razón de tres euros días por cada falta. Cuatro faltas de vejaciones del artículo 620.2º del Código Penal , solicitando la pena de 15 días de multa a razón de tres euros día por cada una de las cuatro faltas; manteniendo el resto de su calificación provisional.
La defensa del procesado mostró total conformidad con la nueva calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Público, conformidad que fue ratificada por el procesado en el mismo acto.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
Esta Sala declara como probados por expresa conformidad de las partes los siguientes hechos: El Procesado Jose Antonio (apodado " Zapatones ") con frecuencia ha insultado e intimidado a su madre ( Filomena , de 78 años de edad), cuando ésta no le daba dinero, (sin que se hallan precisado tales insultos ni intimidaciones) pero ella nunca antes se había atrevido a denunciarlo. Si bien, sobre las 17:45 horas del día 12 de mayo de 2004, el procesado, de nuevo pidió dinero a su madre y al negarse a ello, le dijo: "eres una zorra y una bruja, de la casa no sales bien si no me das dinero". Filomena , cansada de la actitud de su hijo, denunció los hechos, los cuales dieron lugar al juicio de faltas rápido 62/2004 seguidos en el Juzgado de Instrucción único de Priego de Córdoba, en el que se dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2004 por la que se condenó al procesado por una falta de vejaciones, a la pena de dos arrestos de fin de semana y prohibición de acercarse en un radio de 200 metros a su madre y de comunicarse con ella por tiempo de tres meses. (Ejecutoria 72/2004).
A pesar de ello, mostrando así su menosprecio por la resolución judicial dictada, el procesado, sobre las 17:00 horas del día 8 de julio de 2004 se personó en el domicilio de su madre y como no le abría la puerta comenzó a decirle: "hija de puta, cabrona, me la tienes que pagar". En ese instante llegó una hermana del procesado, María Consuelo , a la que el procesado entregó una nota de papel dirigida a su madre en la que había escrito "mama nunca te perdonaré lo que me has hecho lo juro, dame 50 euros por la cuenta que te trae. Olvídame". Por tales hechos se incoó el procedimiento de diligencias urgentes 44/2004 del Juzgado de Instrucción único de Priego de Córdoba, en el que recayó sentencia de fecha 22 de julio de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Córdoba, por la que el procesado resultó condenado por un delito de quebrantamiento de condena y una falta de amenazas proferidas a su madre. (Ejecutoria 426/2004).
El día 30 de marzo de 2005, sobre las 12:00 horas, el procesado llamó por teléfono a su hermana Claudia y la intimidó diciéndole "o me pagas 80 euros o le meto fuego a tu casa". Claudia denunció tales hechos, que dieron lugar al juicio de faltas rápido 45/2005 del Juzgado de Instrucción único de Priego de Córdoba, en el que recayó sentencia de fecha 19 de mayo de 2005 , por la que se condenó al procesado por una falta de amenazas proferidas a su hermana y se le impuso (entre otras) la pena de prohibición de acercamiento y comunicación con ella por cualquier motivo por tiempo de 5 meses. (Ejecutoria 53/2005).
El procesado, a pesar de tener conocimiento de tal prohibición, sobre las 13:10 horas del día 15 de octubre de 2005 se presentó en el domicilio de su hermana Claudia , sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM001 de la localidad de Priego de Córdoba, domicilio en el que se encontraban la propia Claudia en compañía de su hijo Eduardo (20 años de edad) y de su amigo Julián . Y sin motivo alguno el procesado, comenzó a insultar a su hermana y a su sobrino Eduardo , con expresiones tales como "gilipollas, hijos puta", al tiempo que (esgrimiendo una botella de whisky que portaba en las manos) los intimidó, diciéndoles "os tengo que matar a ti y a tu hijo", tras lo cual el procesado se marchó del domicilio. Y al marcharse su hermano, Claudia , ante el temor que le había causado, se dirigió a las dependencias de la Policía Local y denunció los hechos. Por el contrario, Eduardo no quiso interponer denuncia por los insultos y amenazas que le profirió su tío.
Aproximadamente un mes después, sobre las 00:30 horas del día 25 de noviembre de 2005, el procesado se dirigió al referido domicilio de su hermana Claudia , domicilio en cuyo interior se encontraban las cuatro personas que lo habitan, esto es: Claudia , sus dos hijos ( Eduardo y Filomena , de 20 y 9 años respectivamente) y su amigo Julián . Una vez en la puerta, el procesado (que tenía conocimiento que su interior estaban las cuatro personas referidas) comenzó a dar fuertes golpes en la misma para que le abrieran y como no lo hicieron, empezó a insultarlos: a su sobrino Eduardo , le dijo "que salga esa maricona, hijo de puta, que te voy a dar, sal si tienes cojones"; a Julián , lo llamó "tonto maricona" y le decía que "le iba a pegar una puñalada cuando lo viera por Priego y le iba a dar una que iba a mear sangre"; y a su hermana Claudia , le decía: "hija de puta, que le estás robando a un tonto y que te acuestas con quien te sale del coño", al tiempo que gritaba que " sacara a la niña de la casa que esta noche va arder, vais a arder los tres, hijos de puta, y empezaré por la ventana".
Y acto seguido el procesado el procesado, sabiendo en todo momento que dentro estaban las cuatro citadas personas, comenzó a prender fuego en la persiana de la ventana situada junto a la puerta de entrada, utilizando para ello uno de los mecheros que llevaba, iniciándose un incendio cuyas llamas (aun no muy grandes) fueron vistas por su sobrino Eduardo , que se hallaba en la parte baja de la vivienda y cuyo humo y olor a quemado fue apreciado por su hermana Claudia , la cual aterrorizada desde la ventana de la segunda planta (en la que se encontraba) comenzó a arrojar en repetidas ocasiones agua sobre el fuego con una botella de plástico, al tiempo que le decía a su hijo que avisara a la Policía, consiguiendo finalmente apagar el fuego, a pesar de que el procesado cogió también una bolsa de plástico y la arrimaba a la persiana para que el fuego prendiera rápido.
Inmediatamente se personaron en el lugar los Agentes de Policía Local núm. NUM002 y NUM003 , quienes encuentran al procesado frente a la puerta de la vivienda y a Claudia asomada en la ventana de la primera planta. Claudia les cuenta lo sucedido, comprobando los Agentes los desperfectos y quemaduras que presentaba la ventan (además de que la referida persiana y parte de la calzada se encontraban mojadas como consecuencia del agua arrojada por Claudia para lograr apagar el fuego), por lo que proceden a la detención del procesado, al que tras el pertinente cacheo le intervienen dos mecheros.
Como resultado del incendio en la persiana de la ventana de la vivienda propiedad de Claudia se causaron desperfectos que no han sido pericialmente tasados. Claudia no reclama por ellos. Por auto de fecha 18 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Priego de Córdoba, el procesado fue declarado insolvente.
Fundamentos
PRIMERO.- Habida cuenta de la conformidad prestada por la defensa y ratificada por el acusado respecto a la calificación jurídica y pena solicitada por el Ministerio Público, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar resolución a tenor de lo mutuamente aceptado sin necesidad de argumentación jurídica alguna.
En consecuencia los hechos enjuiciados y declarados probados han de estimarse constitutivos de un delito de violencia domestica habitual del artículo 173. 2 y 3 del Código Penal , un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468. 1 y 2 , una falta de incendio del artículo 625 del Código Penal, dos falta de amenazas leves del artículo 620. 2ª y cuatro faltas de vejaciones del artículo 620. 2º, todos ellos del Código Penal .
SEGUNDO.- De los expresados delitos y de las faltas es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Jose Antonio por haber tomado parte voluntaria y directa en su ejecución.
TERCERO.- En la comisión del delito de quebrantamiento de condena concurre la circunstancia agravante de reincidencia.
CUARTO.- Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y viene obligado al pago de las costas a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 123 del Código Penal .
Vistos, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Jose Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito de violencia domestica habitual sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión; como auto de un delito de quebrantamiento de condena con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión; como autor de una falta de incendio a la pena de 15 días multa a razón de 3 euros día; como autor de dos faltas de amenazas leves a la pena de 15 días multa a razón de 3 euros día por cada falta y como autor de cuatro faltas de vejaciones a la pena de 15 días de multa a razón de 3 euros día por cada una de las cuatro faltas, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
Asimismo, como pena accesoria del artículo 57.2 del Código Penal y con carácter imperativo, a tenor de lo exigido en el artículo 48.2 del Código Penal (en la redacción dada por L. O. 15/2003 ), se imponen al acusado: -Por el delito de violencia doméstica habitual A), la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona, domicilio y lugar de trabajo de su hermana Claudia y a su sobrino Eduardo por tiempo de 5 años. -Por faltas de amenazas leves B) 2, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona, domicilio y lugar de trabajo de su hermana Claudia y de su sobrino Eduardo por tiempo de 6 meses. -Por cada falta de vejaciones, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona, domicilio y lugar de trabajo de su hermana Claudia y de su sobrino Eduardo por tiempo de 6 meses.
Y asimismo, como pena accesoria del artículo 57 del Código Penal , se impone al acusado, por la falta de amenazas, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Julián por tiempo de 6 meses.
Se aprueba el auto de insolvencia que dictó el Instructor y consulta en el ramo de responsabilidad civil correspondiente.
Siendo de abono para el cumplimiento de dicha pena, todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que contra la misma puede preparar ante este Tribunal en el término de cinco días, recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, y firme, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes y al Juzgado Instructor.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

