Sentencia Penal Nº 5/2008...ro de 2008

Última revisión
21/02/2008

Sentencia Penal Nº 5/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 45/2005 de 21 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2008

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BAYARRI GARCIA, CLARA EUGENIA

Nº de sentencia: 5/2008

Núm. Cendoj: 28079220032008100007

Resumen:
Se condena al acusado como autor de un delito de fabricación de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito, un delito continuado de estafa y un delito continuado de falsificación de documento oficial, con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión tardía, que se aprecia como muy cualificada. La Sala declara que el acusado y su defensa prestaron plena conformidad a la calificación definitiva efectuada por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, y solicitaron se dictase sentencia en función de la misma, por lo que, estando correctamente definidos los delitos y sus penas respectivas en aquella calificación, procede acceder a lo solicitado, y dictarse sentencia condenatoria, sin necesidad de más trámites.

Encabezamiento

ROLLO DE SALA N° 45/2005

SUMARIO N° 30/2004

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

Ilmo.. Sr. Presidente:

D. Guillermo Ruiz Polanco

Ilmos. Srs. Magistrados:

Dª Clara Eugenia Bayarri García

D. Fermín Javier Echarri Casi

En la villa de Madrid, el día 21 de Febrero de 2008, la sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 5/08

En el Sumario N° 30/2004, procedente del Juzgado Central N° 6, seguido por un delito de fabricación de moneda falsa, en su modalidad de tarjetas de crédito, previsto y penado en los artículos 386.1° y 387 del C° Penal, un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248 y 249 del Código Penal y un delito continuado de falsificación en documento oficial de los artículos 74, 390. 1-2° y 392 todos ellos del Código Penal , en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo, ejercitando la acusación particular la mercantil DAGESA S.A., en reclamación de 47.48874 euros, asistida por el Sr. Letrado D. Julio Romero Fernandez Sancho y representada por la procuradora de los Tribunales Dª. Berta Rodriguez-Curiel, y como acusada Luis , mayor de edad por cuanto nacida el 19 de abril de 1971, en Nigeria, hija de Adeyemi y de Beri, con pasaporte Nigehano número NUM000 y NIE NUM001 , asistida por la Sra. Letrada Dª. Paloma Gutiérrez Torrejón y representada por el procurador de Is Tribunales D. Raúl Martínez Comparece la acusada al plenario en situación de presa provisional, habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el día 1 de abril de 2007, en que fue detenida, hasta el día de hoy, a lo que ha de añadirse 11 días, que estuvo privada de libertad entre el 17 de septiembre de 2005 al 27 de septiembre de 2005, en que quedó en libertad, más otros 4 días que estuvo privada de libertad en 2003 desde el día 2 de mayo de 2003 en que fue detenida hasta el día 5 de mayo de 2003 en que se acordó su libertad provisional

Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García.-

Antecedentes

PRIMERO- Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 45/2004 seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 6, que se transformaron en el Sumario n°. 30/04 por auto de fecha 25 de mayo de 2004 En fecha 8 de junio de 2004 se dictó Auto de procesamiento contra Luis por los delitos de falsificación de tarjetas de crédito, delito continuado de estafa y delito de falsificación de documento oficial

SEGUNDO.- En fecha 26 de septiembre de 2007 se dictó Auto de conclusión de sumario, respecto de la hoy acusada, que hubo de ser declarada en rebeldía por auto de fecha 7 de julio de 2006, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día de ayer, 20 de febrero de 2008 para la celebración del juicio oral.

TERCERO.- En el día de ayer, se celebró el juicio oral respecto a la procesada. Dado comienzo el plenario, Luis reconoció como ciertos los hechos del escrito de acusación, así como su participación y autoría de los mismos. A la vista de dicha manifestación el Ministerio Fiscal consideró innecesario continuar con el interrogatorio del procesado, a lo que se adhirió la defensa. Por la totalidad de las partes se renunció a la práctica de la testifical propuesta y admitida, teniéndoseles por renunciados, procediéndose ala práctica de las periciales de los Funcionarios del CNP con carnets números 13264 y 17995, quienes ratificaron íntegramente el informe obrante a folios 110 a 128, y pericial caligráfica del perito D. Luis Manuel , quien ratificó íntegramente su informe obrante a folios 224 a 229 de autos, y teniéndose la documental por reproducida, sin necesidad de lectura, al declararse todas las partes conformes con su contenido, y conocedoras del mismo Concedida la palabra al Ministerio Fiscal, por éste en tramite de conclusiones definitivas, varió el contenido de sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

Se añade, a la conclusión provisional primera, que " la acusada en el acto del juicio oral se ha reconocido autora de los hechos y mostrado su arrepentimiento". Se mantiene la conclusión provisional segunda en sus propios términos, así como la tercera, se modifica la cuarta conclusión provisional, que se modifica por" concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal analógica del artículo 21.6 vs. 21.4 del C° Penal de confesión tardía como muy cualificada", y, consecuentemente con lo anterior se modifica la conclusión provisional quinta en el sentido de solicitar, por el delito de fabricación de tarjetas de crédito la pena de 3 años de prisión las accesorias antes solicitadas. Por el delito continuado de estafa interesa se imponga la pena de 1 año de prisión, manteniendo la misma solicitud respecto a las accesorias, y, por el delito continuado de falsificación de documento oficial interesa se imponga la pena de 1 año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, con idéntica penalidad accesoria a la anteriormente solicitada. Así como comiso de los efectos ocupados e imposición de costas, y que por vía de responsabilidad civil indemnice a quien en ejecución de sentencia se determine como perjudicado.

La acusación particular se adhirió a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Concedida la palabra a la acusada, por esta se mostró su conformidad con la calificación jurídica que por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se efectuaba, así como con las penas, y responsabilidades civiles solicitadas.

Por la Sra Letrada de su defensa, se mostró la conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, así como con la conformidad que por su defendida se efectuó, estimando todas las partes, así como el Ministerio Fiscal, innecesaria la continuación del plenario, renunciándose por todos ellos a ulterior informe, declarándose conclusos los autos para sentencia QUINTO.- Observadas las normas del procedimiento

Hechos

Probado, y así se declara, por el expreso reconocimiento en el acto del plenario de los hechos por la procesada, que ésta, Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con otras personas a las que no afecta la presente resolución, se dedicaban, con el propósito de lucrarse, a realizar operaciones fraudulentas con tarjetas de crédito en comercios de la provincia de Zaragoza.

Con tal finalidad fabricaron por sí, documentación falsa con su fotografía, así como tarjetas de crédito falsas los datos de identidad concordantes con duchas documentaciones espurias. En el dorso de estas firmaron la franja de identificación con el signo gráfico que posteriormente iban a utilizar al cumplimentar los boletos de conformidad de pago en los distintos establecimientos comerciales, en los que se identificaban con sus documentos falsos.

El día 2 de mayo de 2003 fue detenida en Zaragoza cuando trasportaba un cargamento de cajas de güisqui.

En diferentes fechas Luis utlizando un permiso de residencia a nombre de Juan Carlos con su propia fotografía, había comprado utilizando tarjetas de crédito falsificadas diversas cajas de bebidas alcohólicas en el establecimiento CHARTER del grupo DAGES que tiene su sede en la calle Barcelona n° 51 de Zaragoza, produciendo los siguientes cargos fraudulentos por importe de 47.488,74 euros, los días 4, 15, 21 y 29 de abril de 2003 con las tarjetas que a continuación se mencionan:

- TARJETA MASTERCARD n° NUM002 , 9.232 97 euros

- TARJETA MASTERCARD n° NUM003 , 7.060 23 euros.

- TARJETA MASTERCARD n° NUM004 , 5.448 83 euros

- TARJETA MASTERCARD n° NUM005 , 23.697 23 euros

- TARJETA VISA n° NUM006 por importe de 2.049 48 euros

Practicada el registro de su domicilio en la calle DIRECCION000 n° NUM007 , NUM008 de Zaragoza, se intervinieron los siguientes efectos:

- Pasaporte de Nigeria NUM009 a nombre de Salvador , auténtico

- Pasaporte holandés NUM010 a nombre de Marcelino , auténtico

- Permiso de residencia y trabajo a nombre de Isidro , falso

- Permiso de residencia y trabajo a nombre de María Rosario , falso

- Permiso de residencia y trabajo a ombre de Gonzalo , falso

- Permiso de residencia y trabajo a nombre de Leticia , falso

- Permiso de residencia y trabajo a nombre de Francisco , falso

- Permiso de residencia y trabajo a nombre de Eloy , falso

- Permiso de residencia y trabajo a nombre de Carmela , falso

- Permiso de residencia especial a nombre de Nieves , falso

- Cinco fotocopias de permiso de residencia especial.

- CHEQUE DEL Bank One n° 044000804:040111068725 0255, manipulado en el espacio destinado a la consignación del destinatario

- TARJETA VISA Nº NUM011 a nombre de María Rosario , falsa

- TARJETA VISA N° NUM012 a nombre de María Rosario , falsa

- TARJETA VISA N° NUM013 a nombre de María Rosario , falsa

- TARJETA VISA N° NUM014 a nombre de María Rosario , falsa

- TARJETA VISA N° NUM006 a nombre de María Rosario , falsa

- TARJETA VISA N° NUM006 a nombre de María Rosario , falsa

- TARJETA VISA N° NUM015 a nombre de Juan Carlos , falsa

- TARJETA VISA N° NUM016 a nombre de Juan Carlos , falsa- TARJETA VISA n° NUM017 a nombre de Ana María , falsa

- TARJETA MASTERCARD n° NUM018 a nombre de María Rosario , falsa

- TARJETA MASTERCARD n° NUM019 a nombre de María Rosario , falsa

- TARJETA MASTERCARD n° NUM020 a nombre de María Rosario , falsa

- TARJETA MASTERCARD n° NUM021 a nombre de María Rosario , falsa

- TARJETA MASTERCARD n° NUM022 a nombre de María Rosario , falsa

- Tarjeta mastercard N° NUM023 A NOMBRE DE Juan Carlos , FALSA

- TARJETA MASTERCARD n° NUM024 a nombre de Luis Miguel , falsa

- TARJETA MASTERCARD N° NUM024 a nombre de Luis Miguel , falsa

- TARJETA MASTERCARD n° NUM025 a nombre de PLAZA000 , falsa

- TARJETA MASTERCARD N° NUM026 a nombre de Íñigo , falsa

- TARJETA MAESTRO n° NUM027 del Bank Simpanam National, Falsa

- TARJETA BUMIPUTRA COMMERCE n° NUM028 , falsa.

- Tarjeta sin datos ni numeración en el plástico con el anagrama MASTERCARD e inscripción Luis María , falsas

- 5 PLÁSTICOS de tarjeta de crédito sin inscripciones y bandas magnéticas sin información

- DOS TARJETAS VISA GOLD y PLATINIUM con la inscripción Luis María , sin datos ni numeración en el plástico- 8 plásticos de tarjeta sin inscripción alguna y con banda magnética ( cuatro de color dorado, tres plateadas y una blanca ), falsas

- 5 tarjetas de plástico blanco de CARDLOGIX con chip que no constituyen medio de pago.

También se intervino una libreta con añotaciones referridas a tarjetas de crédito y numeraciones referidas a las pistas de sus bandas magnéticas manuscritas por Luis

Se intervino asimismo:

- 194 cajas de diversos licores ( 173 correspondían a cajas de güisqui de distintas marcas) que fueron restituidas a la compañía CHARTER.

- 3 lectores de bandas magnéticas de la marca AMC modelo C722, AMC modelo 152 SC y otro portátil con alimentación a pilas.

- Un ordenador portátil de la marca PACKARD BELL

- Una impresora EPSON C42 PLUS

- Un FAX PHILIPS

La acusada en el acto del juicio se ha reconocido autora de los hechos y ha mostrado su arrepentimiento.

Fundamentos

ÚNICO- Los hechos declarados probados, que lo han sido por el expreso reconocimiento que de los mismos se ha efectuado por la procesada, aunado a la valoración de la prueba documental obrante en autos a folios 12 a 58, atestado, en el que consta su detención por los funcionarios del CNP números NUM029 , NUM030 , NUM031 y NUM032 , a folios31 a 34 en el que consta la declaración y reconocimiento fotográfico efectuado por María Rosa , a folios 5 a 10 de autos, donde consta acta original extendida como consecuencia de la diligencia de entrada y registro en su domicilio, acreditativa de los efectos encontrados e intervenidos en el mismo, así como los folios 128, consistentes en informe pericial verificado por los funcionarios del CNP con carnets números NUM033 y NUM034 , acreditativo de la falsedad de los documentos incautados así como de la aptitud de los lectores, ordenador e impresora incautados para la elaboración y factura de los documentos y tarjetas falsos a que la causa se contrae, y a folios 224 a 229, DONDE SE DOCUMENTA EL INFORME CALIGRÁFICO efectuado por el Perito caligrafo D. Luis Manuel , que acredita la autoría de la procesada de las notas manuscritas incautadas en el domicilio, periciales, que, a su vez han sido ratificadas en el plenario, son constitutivos de los delitos de

- Fabricación de moneda falsa, en la modalidad de tarjetas de crédito falsas, de los artículos 386.1° y 287 del C° Penal.

- Delito continuado de estafa de los artículos 74, 248 y 249 del C° Penal

y

- Delito continuado de falsificación de documento oficial de los artículos 74, 390.1.2° y 392 del C° Penal por los que se acusa tanto por el Ministerio Fiscal cuanto porla acusación particular, siendo autora de los mismos la acusada Luis quien expresamente reconoció su autoría y queda acreditada en autos, además, por la documental ut supra mencionada y expresamente consignada estimándose innecesaria mayor argumentación ante la conformidad de las partes.

Concurre en la conducta de la acusada Luis , la atenuante analógica de confesión tardía, prevista por los artículos 21.6 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , considerada como muy cualificada, por lo que procede imponer a Luis las penas que, conforme a tal calificación han sido solicitadas, y por ella asumidas, que expresamente se declaran conforme a derecho, de:- Por el delito de fabricación de tarjetas de crédito, pena de 3 años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

- Por el delito continuado de estafa la pena de 1 año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y

- Por el delito continuado de falsificación de documentos oficiales la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses, con cuota diaria de seis euros, ( multa de 1080 euros) que generará caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas multa dejadas de abonar ( arresto de tres meses caso de total impago de la multa ) y que procede imponer conforme al Acuerdo de Pleno de Sala de lo Pénale TS de 27 de noviembre de 2007 , con su accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Código Penal , toda persona responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, por lo que, en el presente caso, y conforme a las responsabilidades solicitadas por el Ministerio Fiscal, admitidas y reconocidas en el Plenario por la acusada y su defensa técnicas, procede la condena de ésta indemnizar a quien en ejecución de Sentencia se acredite como perjudicado en las cantidades que se determine en dicha ejecución constituyeron su perjuicio, con más los intereses legales de dicha cantidad .

Procede, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal , imponer a la acusada las costas procesales causadas en este procedimiento y por imperativo de lo dispuesto en el artículo 127 del CP procede acordar el comiso de los bienes y efectos incautados

Fallo

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:

Que debemos condenar y condenamos a Luis , como autora de un delito de fabricación de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito, un delito continuado de estafa y un delito continuado de falsificación de documento oficial, ya definidos, con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión tardía, que se aprecia como muy cualificada, a las penas de 3 años de Prisión, por el primero de los delitos, pena de 1 año de prisión por el segundo de los delitos y pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros ( multa de 1080 euros, que generará una responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de tres meses de arresto), por el tercero. Con las correspondientes penas accesorias, en todos los casos, de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, al comiso de los bienes y efectos incautados y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, más a que indemnice a quien en ejecución de sentencia se acredite resultaran perjudicados en las cantidades en que su perjuicio se acredite, con más los intereses legales

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso, salvo si no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso, podrá hacerse valer la discrepancia por el trámite ordinario de recursos, que, en el caso de sumario Ordinario, se circunscribe a los trámites del recurso de casación .

A la condenada le será de abono todo el tiempo que ha estado privada de libertad por la presente causa, si no lo tuviera absorbido en otra Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/ Guillermo Ruiz Polanco Clara Eugenia Bayarri García Fermín Javier Echarri Casi

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe

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