Última revisión
22/01/2008
Sentencia Penal Nº 5/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 36/2007 de 22 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2008
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA
Nº de sentencia: 5/2008
Núm. Cendoj: 28079220042008100007
Núm. Ecli: ES:AN:2008:5615
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN CUARTA
ROLLO 36/07
ILMOS SRES MAGISTRADOS:
D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE (PRESIDENTE)
Dª TERESA PALACIOS CRIADO
Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR (PONENTE)
SUMARIO N° 30/07
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 2
SENTENCIA N° 5/08
En Madrid, a veintidós de enero de dos mil ocho.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de Rollo 36/07 y tramitadas por el Juzgado Central de/instrucción N° 2 por los tramites de sumario ordinario con el número 30/07 con respecto a los acusados: Armando nacido en Rumania el 10 de diciembre de 1.983, hijo de Petrica y Mira, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional desde el 9 de agosto de 2.006, y Eloy , nacido en Rumania el 3 de julio de 1.97 9, hijo de Christian y Viorica, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia en situación de prisión provisional desde el 9 de agosto de 2.006, constando representados ambos acusados por el procurador D. Juan Manuel Cortina Fitera y defendidos por el letrado D.Ángel Ausin Ibáñez
Han sido partes, además de los citados, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo.. Sr. D. Vicente González Mota y actuando como ponente la lima Sra. Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción n° 1 se incoaron Diligencias Previas. Procedimiento Abreviado n° 5656/2006 a raiz de las diligencias policiales instruidas por la Brigada Provincial de Policía Judicial ( (U.D.Y.C.O.) con número 18.558/20, el 7 de agosto de 2.006
por delito de falsedad contra los ciudadanos rumanos Armando nacido en Rumania el 10 de diciembre de 1.983 hijo de Petrica y Mira, y Eloy , nacido en Rumania el 3 de julio de 1.979, hijo de Christian y Viorica, en el que se dictó auto de prisión el 9 de agosto de 2.006 y en resolución de la misma fecha el referido Juzgado acordó inhibirse a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 2 quien incoó Diligencias Previas 220/2006 que, a su vez, dictó auto el 16 de agosto acordando la devolución de las actuaciones al anterior Juzgado en tanto no recayera resolución judicial firme por la que se acepte la competencia, la referida cuestión de competencia fue resuelta por auto del Tribunal de 15 de marzo de 2.007 a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 2 que continuó las diligencias hasta que, con fecha 8 de mayo 2.007 se dictó nuevo auto transformando las referidas diligencias previas 220/06 en el sumario 30/07 en el que se dictó auto de procesamiento el 23 de mayo siguiente y posterior auto de conclusión del sumario el 30 de julio de 2.007 que fue recibido en esta Sección el 11 de septiembre de 2.007.
SEGUNDO.- Con fecha 11 de septiembre de 2.007, se dictó providencia que acordaba dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 627 y siguientes de la L.E.Crim ., una vez realizado lo anterior, se dio traslado a la defensa de los acusados por igual tiempo, de modo que, con fecha 22 de octubre de 2.007, se dictó auto que acordaba la confirmación de la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral con respecto a los acusados entregando la causa nuevamente al Ministerio fiscal para la presentación de sus conclusiones provisionales.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos, para ambos acusados, como constitutivos de los siguientes delitos: 1º un delito de falsificación de moneda de los artículos 386.1 y 387 del código Penal ; 2° un delito de robo de uso de vehículo de motor del articulo 244 del código Penal y 3° un delito de falsificación de documento oficial del articulo 392 en relación con el art. 390.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó para los acusados la imposición de las penas siguientes: por el primer delito, la pena de 8 años de prisión; por el segundo delito, la pena de 2 años de prisión y multa del duplo del valor del vehículo; por el tercer delito, la pena de prisión de un año y multa de 10 meses, accesorias legales, decomiso de los efectos intervenidos y pago de las costas del juicio.
CUARTO.- La defensa del acusado, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando la libre absolución de los acusados.
QUINTO.- Mediante auto de 10 de diciembre de 2,007 se señaló la celebración del juicio para el día 10 de enero de 2.008, fecha que fue sustituida en providencia de 11 de diciembre por la de 14 de enero de 2.008, en la que éste tuvo lugar quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.
Hechos
Y así expresamente se declara que, sobre las 10,45 horas del 7 de agosto de 2.006, cuando los acusados, Armando y Eloy , mayores de edad y sin antecedentes penales, circulaban por la Avda de Asturias de esta ciudad en dirección hacia el barrio del Pilar, en el turismo BMW 320 con placas de matricula .... DLW , sin autorización de su legitimo propietario, conducido por el primero de ellos, como quiera que lo hicieran a gran velocidad, sin cinturón de seguridad y saltándose su conductor un semáforo en rojo, circunstancias todas ellas observadas por la fuerza actuante, determinó que fueran interceptados por los funcionarios de policía NUM000 y NUM001 quienes, con objeto de sancionarles por la forma de conducción les pidieron su documentación y la del vehículo, comprobando, en ese acto los referidos agentes que el referido turismo constaba como denunciado por haber sido sustraído y que la documentación del vehículo y las placas de matricula no pertenecían al mismo, circunstancias perfectamente conocidas por ambos acusados.
Acto seguido, y en el cacheo de los citados y de la documentación que portaban se ocupó a Armando , además de su pasaporte rumano, una cartera de piel de color marrón conteniendo:
-Una tarjeta regalo con el anagrama del "El Corte Inglés", con los dígitos NUM002 en el ángulo superior derecho, con n° de banda magnética NUM003 .
-Una tarjeta regalo con el anagrama del "El Corte Inglés", con los dígitos NUM004 en el ángulo superior derecho y los dígitos 43 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM005 .
-Una tarjeta de color azul con al anagrama de "Carrefour" con los dígitos NUM006 en el ángulo superior derecho y los dígitos 102 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM007 ;
tarjetas en las que el referido acusado, de común acusado con el otro, habla introducido e insertado en la banda magnética de tales soportes de plástico los dígitos correspondientes de tarjetas de crédito obtenidas de forma fraudulenta.
En el cacheo del bolso tipo riñonera de la marca "Victoria" propiedad del acusado Eloy , se encontró el teléfono móvil de la marca " Samsung" de su propiedad, su pasaporte rumano y una cartera de color marrón de la marca" Pierre Cardin" conteniendo una licencia de conducir rumana a su nombre y las siguientes tarjetas regalo en las que, de consuno con el otro acusado, habla insertado en las bandas magnéticas los números propios de una tarjeta de crédito:
-Una tarjeta regalo de "El Corte Inglés" con los dígitos NUM008 en el ángulo superior derecho y el dígito 9 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM009 .
-Una tarjeta regalo de "El Corte Inglés" con los dígitos NUM010 en el ángulo superior derecho y el dígito 101 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM011
-Una tarjeta regalo de "El Corte Inglés" con los dígitos NUM012 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM013 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM014 .
Del mismo modo, en el interior del citado bolso se encontraron 54 tarjetas de regalo en las que el referido acusado, de común acuerdo con el anterior, habla introducido, fraudulentamente, en su banda magnética los dígitos de otras tantas tarjetas de crédito de ajena pertenencia subrepticiamente obtenidos:
1.-Una tarjeta regalo de "El Corte Inglés" con los dígitos NUM015 en el ángulo superior derecho y el dígito 1 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM016 .
2.-Una tarjeta con el anagrama de "Carrefour" con la frase "Te quiero papá" con los dígitos NUM017 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM018 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM019 .
3.-Una tarjeta regalo de "El Corte Inglés" con los dígitos NUM020 en el ángulo superior derecho y el dígito 5 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM021 .
4.-Una tarjeta regalo de "El Corte Inglés" con los dígitos NUM022 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM023 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM024 .
5.-Una tarjeta con el anagrama de "Carrefour" con la frase "te quiero mamá" con los dígitos NUM025 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM026 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM027 .
6.-Una tarjeta con el anagrama de "Carrefour" con la frase "Felicidades" con los dígitos NUM028 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM029 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM030 .
7.-Una tarjeta con el anagrama de "Carrefour" con la frase "Bienvenida" con los dígitos NUM031 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM032 en el ángulo inferior derecho, con n°de banda magnética NUM033 .
8.-Una tarjeta con el anagrama de "Carreforur" con los dígitos NUM034 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM035 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM036 .
9.-Una tarjeta con el anagrama de "Carrefour" con la frase "Feliz cumpleaños" con los dígitos NUM037 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM038 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM039 .
10.-Una tarjeta con el anagrama de "Carrefour" con los dígitos NUM040 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM038 en el en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM041 .
11.-Una tarjeta con el anagrama de "Cepsa" con la frase "porque tú vuelves" con los dígitos NUM042 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM043 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM044 .
12.-Una tarjeta con el anagrama de "BP Premier Plus", con los dígitos NUM045 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM046 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM047 .
13.-Una tarjeta regalo de "El Corte Inglés" con los dígitos NUM048 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM049 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM050 .
14.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM051 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM052 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM053 .
15.-Una tarjeta regalo de "El Corte Inglés" con los dígitos NUM054 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM055 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM056 .
16.-Una tarjeta regalo de "El Corte Ingles" con los digitos NUM057 en el ángulo superior derecho y el digito NUM058 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM059 .
17.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los digitos NUM060 en el ángulo superior derecho y el digito NUM061 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM062 .
18.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los digitos NUM063 en el ángulo superior derecho y el digito NUM064 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM065 .
19.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM066 en el ángulo superior derecho y el digito NUM067 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM068 .
20.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM069 en el ángulo superior derecho y el digito NUM070 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM071 .
21.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM072 en el ángulo superior derecho y el digito NUM073 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM074 .
22.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM075 en el ángulo superior derecho y el digito NUM076 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM077 .
23.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM078 en el ángulo superior derecho y el digito NUM079 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM080 .
24.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM081 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM082 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM005 .
25.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM083 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM084 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM085 .
26.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM086 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM087 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM088 .
27.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM089 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM090 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM091 .
28.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM092 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM093 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM094 .
29.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM095 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM096 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM097 .
30.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM098 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM099 en el ángulo inferior derecho, con banda magnética n ° NUM100 .
31.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM101 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM102 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM103 .
32.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM104 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM105 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM106 .
33.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM107 en el ángulo superior derecho y el dígito NUM108 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM109 .
34.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM110 en el ángulo superior derecho y el digito NUM111 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM112 .
35.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM113 en el ángulo superior derecho y el digito NUM114 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM115 .
36.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM116 en el ángulo superior derecho y el digito NUM117 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM118 .
37.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM119 en el ángulo superior derecho y el digito NUM120 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM121 .
38.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM122 en el ángulo superior derecho y el digito NUM123 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM124 .
39.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM125 en el ángulo superior derecho y el digito NUM126 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM127 .
40.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM128 en el ángulo superior derecho y el digito NUM129 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM130 .
41.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM131 en el ángulo superior derecho y el digito NUM132 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM133 .
42.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM134 en el ángulo superior derecho y el digito NUM135 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM136 .
43.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM137 en el ángulo superior derecho y el digito NUM138 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM139 .
44.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los digitos NUM140 en el ángulo superior derecho y el digito NUM141 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM142 .
45.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM143 en el ángulo superior derecho y el digito NUM144 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM145 .
46.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM146 en el ángulo superior derecho y el digito NUM147 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM148 .
47.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM149 en el ángulo superior derecho y el digito NUM150 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM151 .
48.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM152 en el ángulo superior derecho y el digito NUM153 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM154 .
49.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los digitos NUM155 en el ángulo superior derecho y el digito NUM156 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM157 .
50.-Una tarjeta regalo de "el Corte Ingles" con los dígitos NUM158 en el ángulo superior derecho y el digito NUM159 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM160 .
51.-Una tarjeta con el anagrama de "Carrefour" con la frase "Para tu tiempo libre" con los dígitos NUM161 en el ángulo superior derecho y el digito NUM162 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM163 .
52.-Una tarjeta con el anagrama de "Carrefour" con la frase "Bienvenida" con los dígitos NUM164 en el ángulo superior derecho y el digito NUM165 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM166 .
53.-Una tarjeta con el anagrama de "Carrefour" con la frase "Feliz Cumpleaños" con los dígitos NUM167 en el ángulo superior derecho y el digito NUM168 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM169 .
54.-Una tarjeta con el anagrama de "Carrefour" con la frase "Te quiero mamá" con los dígitos NUM170 en el ángulo superior derecho y el digito NUM171 en el ángulo inferior derecho, con n° de banda magnética NUM172 .
El turismo en el que circulaban los acusados y al que correspondían las placas de .... DLW , habla sido sustraído con anterioridad presentándose denuncia en la Comisaria de Chamartin(Madrid) el 13 de diciembre de 2.005, no consta que ninguno de los acusados haya sido autorizado por su titular para la conducción del referido turismo, como ya se ha indicado.
Las placas de matricula y la documentación encontrada en el interior del vehículo ocupado por los acusados habla sido sustraída y denunciada tal sustracción en la Comisaria de Getafe (Madrid) el 24 de julio de 2.006, teniendo perfecto conocimiento ambos acusados de que las placas del vehículo que ocupaban no se correspondían con las legitimas.
El referido turismo, BMW con placas de matricula inauténtica .... DLW , tiene un valor superior a los 400 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos así relatados, constituyen para ambos acusados, a juicio del Tribunal: Io un delito de falsificación de moneda en la modalidad de tarjetas de crédito; 2° un delito de hurto de uso de vehículo de motor y 3º un delito de falsificación de documento oficial como se desprende del conocimiento de la sustitución de las placas de matricula genuinas del vehículo ocupado por ambos por las pertenecientes a otro turismo, delitos, todos ellos, en los que se ha acreditado la participación de ambos acusados.
En efecto, el Tribunal ha contado con medios probatorios licitamente obtenidos de carácter objetivo, suficientes y practicados en el acto del Plenario y sometidos, en consecuencia, a las reglas del mismo, en particular a las de inmediación y contradicción de los que resulta acreditada la ilícita actuación de los acusados en los delitos imputados.
Las pruebas que, en concreto, han llevado a la convicción racional del Tribunal de la autoría son: en primer término, la falta de coherencia de las declaraciones de los acusados tanto con respecto a la legitimidad del uso del vehículo que ocupaban, como a la tenencia de las tarjetas ocupadas; en segundo lugar, la testifical de los agentes que practicaron las diligencias de investigación y que acudieron al acto del juicio como testigos y, en tercer término, la pericial tanto con respecto a la falsedad de las placas de matricula del turismo como con respecto a las tarjetas intervenidas en su poder
Así, en relación a la declaración prestada en el acto del juicio por el primero de los acusados y con respecto al uso del vehículo en el que se le detuvo, cabe decir, acudiendo a las reglas de la razón, la pobreza e inconsistencia del argumento dado por su conductor, Armando , al afirmar que se lo había dejado su propietaria, en concreto, una amiga llamada Luz en dos o tres ocasiones anteriores, afirmación inconsistente no sólo porque la documentación hallada en el interior del vehículo, perfectamente visible y a su alcance, no se correspondía con tales datos, sino porque, de haber sido así, la citada propietaria hubiera hecho acto de presencia interesándose por un vehículo de tan alta calidad como el utilizado por los acusados; conocimiento de la ilicitud de la posesión del referido turismo del que era perfecto conocedor el otro acusado Eloy , por cuanto sabía que su compatriota no sólo carecía de vehículo, sino también de trabajo y medios de vida en España legalmente acreditados, por lo que era fácilmente deducible que ambos estaban utilizando un vehículo sin permiso alguno de su titular, por lo tanto, tuvo necesariamente que representarse la tenencia ilegítima del citado vehículo que usaba ilegalmente; y efectivamente, como ya se ha anticipado, el referido BMW consta denunciado como sustraído ante la Comisaría de Chamartín el 13 de diciembre de 2.006.
Y estos mismos argumentos son perfectamente aplicables al hecho de que ambos acusados supieran que las placas de matrícula del vehículo tampoco correspondían al BMW en el que fueron detenidos pues, dentro del propio habitáculo se encontraba la documentación propia y legítima de ese vehículo que no era coincidente, en absoluto, con las placas inauténticas que portaba, constando denuncia presentada por el titular del BMW .... DLW en la Comisaría de Getafe, el 24 de julio de 2.006, por la sustracción de las placas de matrícula, permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica de vehículos y la póliza de seguros ( folio 58) .
Igual pobreza de argumentos han tenido las declaraciones prestadas por ambos acusados en el acto del Plenario sobre la presencia de las numerosas tarjetas regalo adaptadas y manipuladas, como soporte, a auténticas tarjetas de crédito, ya enumeradas en el relato de hechos declarado probado pues, según declararon, no reconocieron haberlas visto, atribuyendo, en todo caso, su titularidad a la indicada y misteriosa propietaria del vehículo, cuando la prueba testifical de los agentes que los detuvieron y practicaron el cacheo es contundente en el sentido de que el piloto del vehículo portaba dentro de su cartera personal y junto con documentos tales como su pasaporte y licencia de conducir rumana, al menos, tres tarjetas regalo de establecimientos mercantiles tales como "El Corte Inglés" o "Carrefour" con bandas magnéticas propias de tarjetas de crédito o débito y, el segundo de los acusados, portaba dentro de su propio bolso tipo riñonera, junto con su móvil, y su pasaporte rumano, una cartera en la que se encontraba su licencia para conducir vehículos rumana a su nombre y tres tarjetas de regalo ya mencionadas anteriormente, junto con otras 54 tarjetas idénticas en su finalidad defraudatoria.
La segunda prueba de cargo, de carácter categórico y que desvirtúa la declaración de los acusados es la declaración de los cuatro agentes que intervinieron bien directamente en la detención de los acusados ( NUM001 y NUM000 ) o, bien como apoyo de los anteriores ( NUM173 y NUM174 ) que ratificaron el hallazgo de las tarjetas en poder de cada uno de los acusados y las diligencias pertinentes para la averiguación de la sustracción del vehículo y de las placas de matricula; en efecto, las prestadas por los dos primeros agentes son coincidentes en afirmar que el motivo de proceder a la identificación de los ocupantes del turismo fue, en realidad, la alta velocidad del BMW, el saltarse un semáforo y el no llevar los ocupantes los cinturones de seguridad, y ello determinó se acercaran al turismo a los efectos de la pertinente sanción y, con tal motivo, realizaran gestiones tendentes a verificar: Io) la identidad de los ocupantes, 2o) la del vehículo que conduelan al que tras identificar a través del número de bastidor, constataron figuraba denunciado como sustraído en la Comisaria de Chamartin en fecha de 13 de diciembre de 2.005, 3º) la falta de coincidencia de las placas que .... DLW , que figuraban igualmente denunciadas como sustraídas en la Comisaria de Getafe con las que legítimamente debía llevar -( .... LDT )- y 4º) la enorme cantidad de tarjetas de regalo de varios establecimientos comerciales que portaban entre ambos, hasta un total de 60, y en las que, con posterioridad se detectó la impresión, en sus bandas magnéticas, de los dígitos correspondientes a auténticas tarjetas de crédito obtenidas de forma ilegitima y fraudulenta aptas para ser utilizadas como tales.
La tercera prueba de cargo la constituye las dos periciales apuntadas, esto es, de una parte, la de la falsedad de las placas de .... DLW que portaba el vehículo utilizado por los acusados, hecho del que tenían perfecto conocimiento al obrar en su poder la documentación legitima del vehículo al que le pertenecían otras placas de matrícula y la pericial relativa a la falsedad de las tarjetas de regalo utilizadas como soporte para la introducción de bandas magnéticas propias de tarjetas de crédito, periciales que fueron sometidas, como las anteriores, a los principios de contradicción por parte de la defensa de los acusados.
Es decir, el Tribunal ha formado su convicción en relación a los tres tipos delictivos con diversos medios de prueba; en primero lugar, y en relación al delito de falsificación de moneda, la prueba es de carácter mas directo y objetivo y se ha realizado a través de la cuantiosa tenencia personal de las 60 tarjetas de regalo ya descritas, respecto de las que el primer acusado Armando declaró pertenecer a la supuesta titular del vehículo, alegación absolutamente fuera de toda lógica, o incluso, negando su existencia como es el caso de la declaración prestada en el Plenario por el copiloto, Eloy , máximo portador de las propias tarjetas, en un total de 54 declaración absolutamente contradicha y negada por los cuatro agentes intervinientes y, de otra parte y en relación a los otros dos delitos, esto es, la falsedad de documento oficial y el hurto de vehículo de motor, por las inferencias o deducción del conocimiento de la conducta delictiva realizada por los acusados, deducción realizada a través de la constatación de otros datos objetivos de carácter categórico como lo son: la existencia de la documentación original del propio turismo, la carencia de ingresos y de trabajo de ninguno de los dos acusados y la falta de credibilidad dada por el primero de los acusados al atribuir la propiedad del vehículo y de las tarjetas a su misteriosa amiga.
TERCERO.- Resta ahora tratar de la calificación jurídica de cada uno de los delitos cometidos por los acusados, respecto de lo que cabe decir:
-Con relación a la falsificación de moneda, la propia ocupación entre los efectos intervenidos como de propiedad de ambos acusados, ya sean las 3 tarjetas que figuran en las actuaciones como contenidas dentro de la cartera o billetero de Armando (folio 32) ratificado en este extremo por los Agentes intervinientes, como las otras 3 tarjetas halladas en el billetero del segundo de los acusados junto con las otras 54 que se encontraban dentro del bolso tipo riñonera propiedad de Eloy constituyen la prueba directa, de cargo, objetiva y absoluta del citado delito que, en modo alguno ha sido rebatido por la defensa de los acusados, ni siquiera con el argumento de que no se habla comprobado si el número escrito con rotulador que aparece en cada una de ellas era o no el P.I.N. de cada una de ellas, pues es reiterada la jurisprudencia que la posesión de los dígitos del P.I.N. no es necesaria para la comisión y perfeccionamiento del delito de falsificación de moneda en el que sólo es necesario la tenencia de un soporte de plástico apto para ser introducido en un cajero (tarjeta blanca) y una banda magnética con la introducción de los dígitos propios de una tarjeta bancaria de ajena pertenencia.
En relación al robo o hurto de uso del turismo que ambos ocupaban en el momento de la detención, es obvio que no existe ninguna prueba directa, sino que, en este caso, como ocurre, con respecto al tercero de los delitos el Tribunal ha acudido a la prueba indiciarla dados los hechos que se han declarado probados y que, en lo que aquí respecta puede afirmarse, categóricamente: 1º la incoherencia de la declaración del conductor del vehículo al atribuir la propiedad del mismo a una señora de la que nunca más se supo y que, además, no se interesó por su coche, cuando consta acreditado que la documentación del vehículo estaba dentro del turismo y de su simple lectura podía comprobarse no sólo la falta de veracidad del referido argumento, sino, la patente falta de autorización del titular legitimo del automóvil a que éste fuera utilizado y, por lo que se refiere a Eloy es impensable que dada la carencia de trabajo acreditado de su compañero no se preguntase el origen y propiedad del vehículo que estaba utilizando, máxime si, como ya se ha indicado, la documentación se encontraba a su disposición.
Pues bien, sobre tal carga probatoria, la tipificación penal de la redacción del articulo 244 del código Penal en la fecha de los hechos ha ampliado su radio de acción a la redacción original de este precepto en el anterior Código de 1.973 ( art. 516 bis) e, incluso, en la primera redacción del Código de 1.995 que mantenía la misma estructura cuyo tipo básico exigía " la sustracción" de un vehículo a motor, tipología que en la actualidad abarca el supuesto dado por probado en las presentes actuaciones, esto es, la utilización de un vehículo sin la debida autorización y es obvio que no tenían autorización alguna para su uso desde el momento en que consta probado que tal vehículo habla sido sustraído a su propietario siendo absolutamente absurdas las explicaciones ya aludidas de uno de los acusados de que se lo habla dejado una amiga, no sólo porque resulta inverosímil, sino porque sencillamente no ha resultado acreditado; participación penal que es perfectamente aplicable a la actuación del copiloto del vehículo Eloy por cuanto incluso dando por supuesto que su compatriota le hubiera venido a buscar en el turismo de ajena pertenencia, el citado copiloto era perfectamente conocedor de que aquél carecía de vehículo alguno y es más, su autoría estarla perfectamente encuadrada dentro del tipo penal si se tienen en cuenta dos extremos de extraordinario interés aunque de distinto matiz como lo son, de una parte, en el ámbito probatorio y material, el partir del mutuo acuerdo de ambos acusados para la comisión del principal delito por el que han sido acusados, es decir, el de falsificación y, en segundo término, las consecuencias de ese resultado en el tipo penal.
En efecto, dada la redacción declarada probada, resulta obvio que ambos acusados no sólo hablan planeado y llevado a cabo la falsificación de las tarjetas encontradas entre su documentación personal en la forma que ya ha sido descrita sino que, desde el punto de vista legal, tal acuerdo convierte, a ambos, en autores penales dado el concepto amplio de autor que maneja el legislador penal en el articulo 28 del Código Penal , puesto que basta aquél acuerdo inicial para la falsificación para deducir que el uso del vehículo de ajena pertenencia no sólo estaba asumido por ambos como medio de ocultar su identidad, sino que formaba parte del anterior acuerdo alcanzado por ambos acusados como medio comisivo apto para evadir y eludir su obvia y patente responsabilidad legal.
La consecuencia de lo anterior y habida cuenta de que las circunstancias del caso no permiten la aplicación del tipo penal básico puesto que la recuperación por parte de su propietario no se ha producido dentro de los márgenes que establece el párrafo 1º del referido articulo 244, es necesario acudir a los supuestos previstos específicamente en el párrafo 3o del citado articulo que prevé la hipótesis penológicas del hurto y del robo, de forma que resultando ser mas beneficiosa para los acusados la aplicación del primero de tales delitos, serán su pena básica en el mínimo legal la mas ajustada al caso.
Por lo que respecta al tercero de los delitos por los que han sido acusados, esto es, la falsificación de placas de matricula, cabe decir los siguiente: El Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo del 27 de marzo de 1.998 , haciendo uso del articulo 264 de la L.O.P.J . y a los fines de unificación de criterio en la aplicación del ordenamiento jurídico, tomó el acuerdo de que con relación a las placas de matricula de vehículos, la sustitución de la verdadera placa por la de otro vehículo, y la parcial modificación de la matricula auténtica se encuentra incluida en el articulo 390.1.1 ; mientras que el articulo 390.1.2° engloba los supuestos de integra elaboración o falsificación de matricula, estando comprendidos ambos supuestos como modalidades de falsificación cometidos por un particular en documento oficial.
Pues bien, en cuanto a la autoría de los acusados de esta tercera infracción, cabe reiterar lo ya indicado en la actuación de consuno desplegada para la comisión del delito de falsificación, bastando que asumieran o se representaran que el vehículo que utilizaban no portaba las placas de matricula que le eran propias consintiendo y aceptando, no obstante, utilizar el vehículo ajeno, para poder declarar la nueva autoría de un delito de falsedad en la modalidad ya citada del articulo 390.1.1 en relación tonel articulo 392, todos ellos del código Penal procediendo al minimo de las penas previstas para el referido supuesto delictivo.
CUARTO.-No concurren en el presente supuesto circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, de modo que, debe imponerse la pena mínima de cada uno de los delitos enumerados; es decir, en relación al delito de falsificación del articulo 386 del Código Penal , una pena privativa de libertad, para cada uno de ellos, de 8 años, sin imposición alguna de multa pese a la prescripción del articulo 386 por cuanto como ya acordó el Tribunal Supremo en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 28 de junio de 2.002 al no poderse determinar el valor aparente de lo falsificado, no procede aplicar la pena de multa prevista en el articulo 386 del Código Penal .
En relación al delito abstractamente denominado como robo o hurto de uso de vehículos del articulo 244.3 del código Penal en relación con los artículos 234 y 240 del mismo, como ya se ha indicado, debe aplicarse la ley penal más favorable al reo al no haber prueba en contra de ellos de una sustracción directa, por lo que, corresponde imponer a cada uno de los acusados, la pena de 6 meses de prisión prevista para el hurto.
Y, con respecto a la falsificación por particular de un documento oficial (articulo 392 en relación con el articulo 390.1.1 ) como lo es el de placas de matricula, corresponde imponer, a cada uno de ellos, una pena de prisión de 6 meses y multa de 6 meses a razón de 100 euros diarios
QUINTO.- En materia de costas, procede imponer las costas por mitad a los acusados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del código Penal y 240 de la L.E.Crim.
VISTOS los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Armando Y Eloy , en quienes no concurren circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, como autores criminalmente responsables de los delitos siguientes y a las penas que a continuación se indican:
Como autores de un delito de falsificación de moneda, a la pena, para cada uno de ellos, de OCHO años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Como autores de un delito de hurto de uso de vehículo, a la pena, para cada uno de ellos, de SEIS meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio.
Como autores de un delito de falsificación en documento oficial, a la pena, para cada uno de ellos, de SEIS meses de prisión y multa de seis meses a razón de 100 euros diarios, con idéntica inhabilitación especial; todo ello, sin perjuicio de la imposición de las costas a ambos acusados.
Será de abono a los acusados el tiempo que han estado privados de libertad
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 504 de la L.E.Crim en relación con el articulo 861 bis a), de la misma se prorroga hasta la mitad de la pena, la prisión decretada en su día a los acusados, para el caso de que se interponga recurso de casación.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá prepararse en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.
Reclámese la pieza de responsabilidad civil.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada lima. Sra. Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
