Última revisión
12/05/2009
Sentencia Penal Nº 5/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 1019/2008 de 12 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Leon
Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL
Nº de sentencia: 5/2009
Núm. Cendoj: 24089370012009100199
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00005/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
LEON
Rollo Penal: 1019/08.
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº. 5 de Ponferrada. D.P. Nº. 385/2000, Procedimiento Abreviado Nº. 73/02.
Ilmos. Sres.:
D. Manuel García Prada.- Presidente.
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado.
Dª Ana del Ser López.- Magistrada.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. anteriormente relacionados, actuando la Ilma. Sra. Dª. Ana del Ser López como Magistrada Ponente, pronuncia en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.
S E N T E N C I A Nº. 5/09
En la ciudad de León, a 12 de Mayo de 2009.
VISTA en juicio oral y público la causa del Procedimiento Abreviado Nº. 73/02 procedente del Juzgado de Instrucción nº. 5 de Ponferrada, seguida por supuesto delito de Falsedad en documento mercantil y estafa, en el que figura como parte acusadora la entidad UFINSA y el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, y como acusado Jose Manuel , el que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: titular del D.N.I. nº. NUM000 , nacido en Montemos del Camino (León), el 16 de Junio de 1960, hijo de Alfredo y Bárbara, con domicilio en Calle DIRECCION000 , nº. NUM001 , NUM002 , León, representado por la Procuradora Sra. Novoa Mato y defendido por el Letrado Dº. José Francisco Barrios Alvarez.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas núm. 385/2000 del Juzgado de Instrucción Nº. 5 de Ponferrada, continuando la tramitación por el Procedimiento Abreviado mediante Auto de fecha 23 de diciembre de 2002, y tras la práctica de las oportunas diligencias por Auto de fecha 30 de Julio de 2004 se acordó la apertura de Juicio Oral.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló para la celebración del correspondiente juicio oral que tuvo lugar del día 12 de Mayo de 2009 , con asistencia de la parte acusadora particular, del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Letrado Defensor, y ello con el resultado que está en la correspondiente acta de Juicio.
TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Iniciado el Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, concretamente calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.5 del CP como muy cualificada, solicitando se imponga la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 6 meses con una cuota diaria de 4€, con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago, por el delito de falsedad en documento mercantil y la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial por igual tiempo y multa de 6 meses con una cuota diaria de 4€ y responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago, por el delito de estafa, así como el pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, haciendo constar que el imputado ha satisfecho las responsabilidades civiles. La parte acusadora particular muestra su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y en cuanto a la responsabilidad civil se indica que queda pendiente de abonar la suma de 16.000 Euros que se pagarán en un plazo que vence el 31 de diciembre de este año, extremo que comparte el Ministerio Fiscal.
QUINTO.- El acusado Jose Manuel se conformó con los hechos imputados y la calificación jurídica formulada por el Ministerio Fiscal, con las modificaciones recogidas en acta, indicando que no consideraban necesaria la continuación del juicio.
Hechos
Se declaran como tales: Que el acusado Jose Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito enriquecimiento y a través de la confección de seis letras de cambio libradas por él haciendo figurar como librado de las mismas a la entidad ELSAN SA, a sabiendas de que no obedecían a operación comercial alguna con la entidad librada, y consignando por sí o a través de tercera persona a su requerimiento las firmas que figuran en el acepto de las mismas bajo un sello de Elsan que se hallaba fuera de la circulación en esa época y cuyo importe ascendía a 18.007.200 pesetas. Dichas letras las entregó a UFINSA, entidad cuyo objeto es la financiación de operaciones de crédito en el tráfico mercantil mediante operaciones de préstamo, descuento de letras, arrendamientos financieros etc, en pago de operaciones de crédito con la misma, en la segunda mitad del año 1996. Presentadas para su descuento por UFINSA ante el Banco domiciliatario, son denegadas al pago en fechas 8/1/97, 24/1/97, 6/2/97, 21/2/97 y 6/3/97 generando unos gastos de devolución por importe de 822.952 pts negando quien consta como librado la existencia de una relación de servicios que justifique esos efectos y menos aún que se hubiera producido la aceptación de los mismos por parte del librado.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicitándose por el Ministerio Fiscal y por la parte acusadora las penas que se especifican en el antecedente cuarto de esta resolución y como quiera que el acusado Jose Manuel ha mostrado su conformidad con la calificación del Ministerio Público en cuanto a los hechos, delito, autoría, circunstancias y pena a imponer antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, de conformidad con el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede sin más trámite dictar sentencia de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada.
SEGUNDO.- Así, encajando la calificación jurídica de los hechos en un delito del art. 3390.1º y 3º y 392 del C. Penal , de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal instrumental con un delito de estafa de los artículo 248, 249 y 250.3º , con la atenuante muy cualificada del art. 21.5ª del C.P ., procede considerarle responsable en concepto de autor de los mencionados delitos y dictar sentencia en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, condenándole a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 6 meses con una cuota diaria de 4€, con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago, por el delito de falsedad en documento mercantil y la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial por igual tiempo y multa de 6 meses con una cuota diaria de 4€ y responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago, por el delito de estafa, así como el pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, haciendo constar que el imputado ha satisfecho las responsabilidades civiles salvo la cantidad de 16.000 Euros que abonará en plazos que no excederán del 31 de diciembre de este año.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Manuel como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.5 del CP , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 6 meses con una cuota diaria de 4€, con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago, por el delito de falsedad en documento mercantil y la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial por igual tiempo y multa de 6 meses con una cuota diaria de 4€ y responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago, por el delito de estafa, así como el pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular y abono de la responsabilidad civil a favor de la entidad UFINSA por la suma de 16.000 Euros.
El Condenado ha satisfecho parte de la responsabilidad civil a excepción de la suma de 16.000 Euros que abonará antes del 31 de diciembre de este año.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles las advertencias del art. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
