Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 5/2009, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 647/2009 de 15 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER CARRION, MARIA
Nº de sentencia: 5/2009
Núm. Cendoj: 30030370032010100032
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00005/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 647/2009 MURCIA J.Instrucc.Murcia núm. Seis
J.Faltas 1173/2008
S E N T E N C I A nº 5 / 2 0 0 9
En Murcia, a quince de enero de 2010.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 647/2009, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 1173/2008 seguido por lesiones; procedentes del Juzgado de Instrucción núm. Seis de Murcia; en el que actúa como apelante Leonor , representada y defendida por el Letrado Sr.Hidalgo Campillo; así como apelado Axa Seguros, representada y defendida por la Letrado Sra. Carmona Valera.
Antecedentes
PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2009, cuyos hechos probados establecen: "UNICO.- Probado y así se declara que el día 9 de octubre de 2008, sobre las 8:15 horas A.M. la denunciante circulaba como conductora del vehículo matrícula ....-FTN por la carretera de el Raal-Cobatillas, dirección Murcia, en la confluencia con carretera Santomera Alquerías, realizando el vehículo matricula .... CYR , conducido por Vidal , que circulaba en sentido contrario, maniobra de giro a la izquierda sin respetar la preferencia de paso, interponiéndose en la trayectoria de la denunciante y provocando la colisión.
Según informe médico forense de sanidad, de fecha 10.01.07, Leonor , sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical, tardando en alcanzar la sanidad un total de 92 días, de los que 29 fueron impeditivos, habiendo necesitado primera asistencia y tratamiento rehabilitador, con un total de 2 puntos de secuelas".
SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Vidal , como autor responsable de una falta ya descrita, a la pena de 20 días multa a razón de 3 euros diarios, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas multas no satisfechas, y al pago de las costas del procedimiento causadas en esta instancia.
En cuanto a la responsabilidad civil indemnizará a:
Leonor , en la cantidad de 1.521'63 euros, por los 29 días impeditivos, en 1.780 euros, por los 63 días no impeditivos y en 1459'02 euros por los dos puntos de secuelas, más el 10$ sobre secuelas, 145'90 euros.
Todo ello declarando la responsabilidad civil directa de la Cía Aseguradora, y añadiendo a la citada cantidad, el interés del artículo 20 LCS ; el 50% desde la fecha del siniestro".
TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Leonor siendo admitido en ambos efectos; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelante muestra su disconformidad con la sentencia recurrida, limitando el recurso al pronunciamiento que recae sobre la responsabilidad civil, por lo tanto adquieren firmeza los restantes pronunciamientos de dicha resolución. El primer motivo articulado se concreta en error en la apreciación de la prueba en cuanto concierne a la indemnización civil, al no haber recogido la sentencia los siguientes gastos médicos devengados: 1º) resonancia magnética, 2º) Factura de Climimur, S.L. y, 3º) Tratamiento rehabilitador. Así como el factor de corrección correspondiente al período de incapacidad temporal ocasionada como consecuencia del accidente de tráfico.
SEGUNDO.- En primer lugar conviene precisar que los gastos reclamados deben responder a los devengados como consecuencia del accidente de tráfico objeto de enjuiciamiento, y en este caso el informe médico emitido por el Hospital Morales Meseguer, emitido el mismo día del accidente (9.10.2008) examina a la conductora denunciante Leonor , apreciándole síndrome postraumático cervical, corroborado en el informe médico forense de fecha 28.01.09 f.9, y el de sanidad forense de 26 de febrero de 2009, fecha en la que ya disponía el facultativo de los informes de electromiografía (emitido el 9.01.09), y resonancia magnética (19.02.09), que integra la documentación interesada el 28.01.09 por el médico forense. Evidentemente no se pueden incluir en los gastos sanitarios aquellos conceptos que responden a consultas y tratamientos practicados una vez alcanzada la sanidad definitiva de la lesionada, tampoco cabe incluir aquellos que no guarden relación con el accidente de tráfico objeto de enjuiciamiento; razón por la que se estiman correctamente excluidos los gastos devengados por electromiografía al venir referido al estudio de afectación del nervio Mediano derecho, en el que no se apreciaron signos de afectación, o la resonancia magnética realizada cuatro meses después del accidente que advierte abombamiento posterior de los discos C3/C4 y C4/C. Sin embargo, no consta acreditada la relación de todo ello con el accidente. Respecto a los gastos reclamados por asistencias en Clinimur, no existe antecedente de las 8 consultas de traumatología, o la ecografía reclamadas, y los 1.127 € por 49 sesiones de fisioterapia, a razón de 23 euros cada una de ellas, emitida el 16.03.09, y extendida globalmente sin especificación alguna de fechas, máxime teniendo en cuenta que la Sra. Leonor ya fue indemnizada por 20 sesiones de rehabilitación correspondientes a noviembre de 2008.
Respecto a los argumentos del recurrente relativos a la ratificación de las facturas reclamadas por los facultativos y entidades que las emitieron, se debe partir en todo momento de hechos base tenidos por acreditados en la sentencia, de forma que los conceptos integrantes de las facturas deben ser consecuencia de actos médicos y pruebas necesarias para la sanidad de la lesionada en el accidente de tráfico, resultando insuficiente la simple ratificación de los mismos por la entidad que emite el presupuesto o la factura en cuestión, ya que precisan demostrar la relación entre las cantidades reclamadas y las lesiones producidas, que no se pueden entender acreditadas con la aportación de unos documentos que tan sólo son consecuencia de determinadas prestaciones no acreditadas.
Por el contrario, el factor de corrección del 10% reclamado por la incapacidad temporal debe ser estimado, aplicable a los 29 días impeditivos y 69 no impeditivos que totalizan 92 días a los que se debe aplicar el mencionado factor de corrección, sin que ello implique aceptación por el médico forense de las cantidades reclamadas en su totalidad.
Restando destacar que no se advierte error en la fundamentación jurídica en la sentencia recurrida en los términos advertidos por el recurrente.
TERCERO.- Por cuanto antecede, procede estimar parcialmente el recurso, y declarar de oficio las costas de ésta alzada.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Leonor , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada el 17 de Junio de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº Seis de Murcia, en el Juicio de Faltas nº 1173/2008 , confirmo la sentencia recurrida, adicionando a la responsabilidad civil establecida en la cantidad de 1.521 '63 euros, por los días impeditivos y 1.780 euros por los no impeditivos, el factor de corrección del 10&, declarando de oficio las costas de ésta alzada.
Notifíquese a las partes y remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta mi sentencia definitivamente Juzgando lo pronuncio mando y firmo.
