Sentencia Penal Nº 5/2010...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 5/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 106/2009 de 20 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 5/2010

Núm. Cendoj: 02003370012010100032

Resumen
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Voces

Delito de quebrantamiento de condena

Permiso penitenciario

Fuerza probatoria

Sana crítica

Investigado o encausado

Atenuante analógica

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 106/09

Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete Juicio Oral núm. 498/07

SENTENCIA Nº 5

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veinte de enero de dos mil diez.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 498/07, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre quebrantamiento de condena, contra, Bienvenido , en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla, y defendido por el Letrado D. Pablo Manuel Polo Gregorio, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Antecedentes

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, nº 118/09 de 6 de marzo de 2009 cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Bienvenido , DNI NUM000 , mayor de edad, cuyo estado civil y profesión no constan, natural y vecino de Albacete, CALLE000 , nº NUM001 , con antecedentes penales, se hallaba internado en el Centro Penitenciario de esta ciudad cumpliendo diversas penas, y el día 18 de abril de 2007 salió del mismo para disfrutar de un permiso que concluía el siguiente día 24, no regresando al Centro, siendo detenido el día 12 de mayo.- FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bienvenido como autor criminalmente responsable de un delito consumado de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA a la pena de 18 meses-multa con cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas.

2º.- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla en nombre y representación de Bienvenido impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día catorce de enero de dos mil nueve.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Son dos las alegaciones o quejas del recurrente frente a la sentencia de la Juez de lo Penal numero 1 de Albacete que le ha condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena.

La primera de ellas se refiere a la forma en que se ha valorado la prueba, entendiendo que no existe ninguna que permita su condena, puesto que -dice el recurrente- los documentos de los folios 3 (oficio de la Prisión poniendo en conocimiento la falta de reintegro del recurrente tras disfrutar del permiso penitenciario), 7 (oficio de la Policía Nacional dando cuenta de la detención y reintegro a la Prisión del recurrente), y 9 (otra copia del mismo oficio del folio 3, pero dirigido no al Juzgado, como el primero, sino a la Comisaría) fueron impugnados por su defensa y no han sido ratificados por sus autores en el acto del Juicio.

Pues bien, sobre la impugnación de los documentos debe decirse que la misma no les priva totalmente de valor probatorio, sino que los deja sometidos en su valoración, a la sana crítica del Tribunal (v. artículo 326 de la LEC , in fine). Y eso es lo que ha sucedido en el caso de autos, en el que la Juez ha considerado válidos los documentos, por no haber explicado el letrado del recurrente las razones de su impugnación y porque sin duda, de haberse producido un error sobre la falta de regreso a la Prisión del encausado, o sobre su identidad, tal error habría sido puesto de manifiesto, bien por las Autoridades Penitenciarias o bien por la Policía que, no se olvide, reintegró al apelante a la Prisión después de que lo detuvo.

Además, obvia el recurrente que cuando declaró, con todas las garantías, en fase de Instrucción reconoció los hechos por los que luego fue acusado, dando una excusa no justificada de su comportamiento. Y tal declaración puede usarse en su contra, al deber entender que su falta de presencia en el juicio implica la falta de voluntad de modificar su postura sobre los hechos.

SEGUNDO.- El segundo motivo de discrepancia con la sentencia recurrida se refiere a la gravedad de la pena impuesta, tanto en la duración o extensión como en la cuota diaria.

El artículo 468.1 del Código Penal castiga la conducta del recurrente con pena de entre 12 y 24 meses de multa. En la sentencia apelada se explica que se impone la pena de 18 meses de multa porque el acusado nunca regresó voluntariamente a la prisión (solo lo hizo tras ser conducido por la Policía), pero el regreso voluntario podría encajar en lo previsto en el artículo 21, 4º o 5º del Código Penal , o conformar una atenuante analógica del artículo 21, 6º , de modo que su falta no puede emplearse como argumento de mayor agravación de la pena, entendiendo este Tribunal que, a falta de otros elementos, debe imponerse la misma en su extensión mínima, debiendo estimarse el recurso en este punto.

En cuanto a la cuota diaria de la multa, de 6 €, se entiende que es adecuada, ya que no consta que el denunciado sea un indigente, y es criterio jurisprudencial consolidado el que permite imponer la multa en esa cuantía sin necesidad de mayores averiguaciones.

TERCERO.- Dado el sentido de esta resolución, procede la declaración de oficio de las costas del recurso.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla en nombre y representación de Bienvenido , contra la Sentencia dictada con el nº 118/09 en fecha 6 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en el Juicio Oral nº 498/07 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con la matización de establecer en 12 meses la duración de la pena de multa impuesta al recurrente, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a veinte de enero de dos mil diez .

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 5/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 106/2009 de 20 de Enero de 2010

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