Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 5/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 1/2010 de 16 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 5/2010
Núm. Cendoj: 13034370012010100134
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00005/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo: 1/2010
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 40/2009
SENTENCIA Nº 5/10
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ILTMOS SR.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados
Dª.PILAR ASTRAY CHACON
D.ALFONSO MORENO CARDOSO
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En CIUDAD REAL, a dieciséis de Febrero de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 40/2010, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 1 de ALCAZAR DE SAN JUAN y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Héctor con DNI NUM000 , nacido el diecinueve de Marzo de mil novecientos ochenta y tres en PEDRO MUÑOZ, hijo de ANGEL y de PALMIRA; en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª.ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO y defendido por el Letrado D.RUBEN DE VICENTE GAY. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Iltmo.Sr.Presidente D.JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de robo con fuerza, un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en los arts. 74 y 392 del Código Penal en relación con el art. 390.3 del mismo texto legal en concurso ideal del art. 77 del C.Penal con un delito de estafa en grado de tentativa tipificado en los arts. 16, 62, 74, 248 y 250.3 del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado Héctor sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de: por el delito de robo la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo, por el delito continuado de falsedad, la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo, multa de 6 meses, con una cuota diaria de 6 euros día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas.
SEGUNDO.- Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
Hechos
Por unanimidad se declaran expresamente probados los siguientes hechos:
UNICO.- El acusado Héctor , nacido el 19/3/83 y carente de antecedentes penales, en hora no determinada y en todo caso entre las 20.30 horas del día 20 de febrero de 2.008 y las 7.50 horas del día 21 de febrero de 2.008 se dirigió con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito a las dependencias de la empresa "Boutique de la Cerámica", situada en la calle Polígono Alvariño s/n de la localidad de Alcázar de San Juan y tras forzar con objeto que no se ha podido determinar la puerta de entrada a las mismas, se apoderó de varios talonarios de cheques en blanco de las entidades bancarias Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (con número NUM001 y NUM002 ) y Banco Santander Central Hispano (con numero NUM003 y NUM004 ).
Posteriormente, sobre las 13,28 horas del día 21 de febrero de 2.008, con intención de obtener un enriquecimiento injusto, el acusado se dirigió a la sucursal bancaria de BBVA sita en la c/Emilio Castelar s/n de Alcázar de San Juan, donde tras presentar el talón bancario sustraído, con numero de serie NUM001 , trató de retirar luego de firmar y rellenar el talón con datos personales propios, la cantidad de 2.978,36 euros, sin llegar a conseguirlo porque dicho talón figuraba como sustraído.
Por último, ese mismo día 21 de febrero de 2.008, sobre las 14,12 horas, el acusado se dirigió a la sucursal de CAJAMARID, sita en la c/Emilio Castelar nº 37 de la citada localidad de Alcázar de San Juan y con igual intención y forma de actuar descritas anteriormente, presentó al cobro, por importe de 2.992 euros, el cheque número NUM003 , no siendo atendido al igual que en el caso anterior por el personal de dicha entidad.
Abilio no reclama ni por los cheques sustraídos ni por los daños causados en su empresa, el legal representante de BBVA no reclama en ningún concepto, y el legal representante de CAJAMADRID, reclama por los perjuicios ocasionados.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el procesado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de estafa por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, y no superior a seis años procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.
SEGUNDO.- Los responsable criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Héctor , como autor de un delito robo con fuerza a la pena de UN AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
Así mismo debemos condenar y condenamos a Héctor , como autor de un delito continuado de falsedad en concurso ideal con un delito de estafa en grado de tentativa, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el mismo tiempo, MULTA de 6 meses, con una cuota diaria de 6 euros día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas.
Y para el cumplimiento de la pena le será de abono al acusado el periodo de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra las mismas pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

