Última revisión
27/01/2010
Sentencia Penal Nº 5/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 135/2009 de 27 de Enero de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 5/2010
Núm. Cendoj: 15078370062010100005
Núm. Ecli: ES:APC:2010:5
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00005/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 6
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RJ 135/2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000257 /2008
NUMERO 5/10
El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ GÓMEZ REY, como Tribunal unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En Santiago de Compostela, a veintisiete de enero de 2010.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de PADRÓN en Juicio de Faltas número 257/08 sobre LESIONES EN AGRESIÓN, figurando como apelante D. Fermín , y como apelado D. Isidro , bajo la dirección letrada de Dª María Dolores Tubío Lorenzo.
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 23 de enero de 2009 , cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Absuelvo a Isidro de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas del presente procedimiento".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por D. Fermín , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 135/09 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación se alega la existencia de un error en la valoración de la prueba y se pretende aportar prueba documental para acreditar la presencia del denunciado en el lugar y día en que ocurrieron los hechos.
El artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide admitir como prueba el documento aportado con el escrito de interposición del recurso de apelación. No cabe admitir en segunda instancia pruebas que pudieron ser aportadas en la primera y no lo fueron.
SEGUNDO.- El máximo interprete de las garantías constitucionales, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha declarado que "cuando el Tribunal de Apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado. . . , la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás interesados o partes adversas" (STC 167/2002 ).
El corolario de esta doctrina, reiterada en numerosas sentencias posteriores, es que no cabe modificar el relato de hechos probados para condenar a un denunciado absuelto en primera instancia cuando no se ha practicado prueba en la segunda, que incluya su audiencia. El tribunal de apelación no puede valorar de forma distinta una prueba que no ha presenciado y cuya valoración, por depender de la percepción sensorial directa, está condicionada por la inmediación. Ni siquiera cabe la utilización de la grabación del juicio para realizar una nueva valoración de la prueba que conduzca a la condena de quien fue absuelto por el juez que presenció el juicio.
TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada.
Por lo expuesto, vistos pospreceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por D. Fermín contra la sentencia dictada el día 23 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Padrón , en los autos de juicio de faltas nº. 257/2008, y la confirmo íntegramente, sin hacer imposición de las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

