Sentencia Penal Nº 5/2010...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 5/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 322/2009 de 14 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREIRA PENEDO, MARTA

Nº de sentencia: 5/2010

Núm. Cendoj: 28079370292010100011


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00005/2010

ROLLO DE APELACIÓN 322/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 29 DE MADRID

JUICIO ORAL 173/09

SENTENCIA Nº 5/10

Ilmas. Sras.

Dª Ana María Ferrer García

Dª Marta Pereira Penedo

Dª Pilar Rasillo López

En Madrid, a catorce de enero de 2010

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 173/09, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, por delito de atentado y falta de lesiones contra Martina representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Allende Salazar y defendido por el Letrado Sr. Navarro Rubio.

Como apelantes el Ministerio Fiscal y la acusada que se adhiere al recurso.

Expresa el parecer de la Sala como ponente la Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el referido Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de trece de mayo de 2009 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo absolver y absuelvo a Martina del delito de atentado del que venía siendo acusada, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Debo condenar y condeno a Martina como autora penalmente responsable de un delito de resistencia a la autoridad, y autora de una falta de lesiones, concurriendo en la misma la atenuante muy cualificada de obcecación, imponiéndole la pena de dos meses de prisión por el delito de resistencia, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. Y por la falta de lesiones, la multa de treinta días a razón de 4 euros/día (120 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, solo para el caso de que la acusada no pague la pena impuesta.

Por vía de responsabilidad civil, la acusada abonará a Brigida la cantidad de 150 euros, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO.- Contra la citada sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, por indebida aplicación del art. 71.2 del C.P .

Por parte de la acusada se adhirió al recurso deducido por el Ministerio Fiscal solicitando la suspensión de la pena impuesta.

TERCERO.- Repartido el recurso de apelación en esta sección, por providencia de ocho de enero de 2010 se acordó la formación del oportuno rollo, designando como Magistrado ponente por el turno correspondiente y se señaló para deliberación el día catorce de enero de 2010.

CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se deduce recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia por inobservancia de lo prevenido en el art. 71.2 del C.P al no haberse consignado en el fallo de la sentencia apelada la obligatoria sustitución de las penas de prisión inferiores a tres meses, debiendo mediar pronunciamiento en los términos previstos en el art. 88 o, en su caso, pronunciarse sobre la suspensión de la pena impuesta, si concurrieran los requisitos prevenidos en los arts 80 y ss del C.P . A esta última petición se adhiere la condenada, solicitando que se suspenda la pena impuesta.

El mandato contenido en el art. 71.2 del C.P . tiene un carácter imperativo y, por razones de economía procesal se hubiera podido y debido prescindir de este recurso, por vía de aclaración de sentencia, para suplir la omisión padecida.

El pronunciamiento de esta Sala no puede ir más allá de acordar que en la sentencia apelada se dé cumplimiento a lo prevenido en el art. 71.2 del C.P . y que, en consecuencia se proceda a suplir la omisión padecida, en el sentido de acordar la obligatoria sustitución de la pena, habida cuenta que se dan los presupuestos legales al haberse impuesto en la sentencia la pena de dos meses de prisión como consecuencia de la aplicación de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

Este Tribunal no puede suplir la omisión padecida por el órgano judicial a quo (respecto del cual no se realiza una petición concreta, sino genérica), sino simplemente revisar, en este caso, la correcta sustitución de la pena impuesta en los términos prevenidos en el art. 88 del C.P . en relación con el art. 71.2 .

Por ello se estima procedente, con estimación parcial del recurso , la devolución de los autos al Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, a efectos de que proceda a la sustitución de la pena de prisión de dos meses impuesta por el delito de resistencia, en los términos prevenidos en el art. 88 del C.P o, en su caso, de suspensión de la pena.

SEGUNDO.- De conformidad con lo prevenido en el art. 240 de la L.ECri , se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación deducido por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la representación de Martina , contra la sentencia de trece de mayo de 2009, recaída en los autos de Juicio Oral 173/09 del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de ésta Sentencia y, en consecuencia, que se proceda a suplir la omisión padecida, pronunciándose sobre la sustitución de la pena de dos meses de prisión impuesta, en la forma prevenida en el art. 71.2 del C.P . Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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