Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 5/2010, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 137/2009 de 28 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 5/2010
Núm. Cendoj: 34120370012010100051
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00005/2010
Rollo: 0000137/2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST. INSTRUCCION N.3 de PALENCIA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000236 /2008
SENTENCIA NÚMERO 5/2010
Ilmo. Sr. Magistrado
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
En la ciudad de Palencia, a veintiocho de enero de dos mil diez.
Vistos en segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL DONIS CARRACEDO los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia, sobre lesiones en agresión, Rollo de Apelación nº 137/09, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la misma por Donato , representado por la Procuradora Sra. Vián y defendido por la Letrado Sra. García Cortés, siendo apelado Jenaro , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.
Antecedentes
1º.- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 31-7-09, se dicto Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo declarar y declaro la libre absolución de DON Jenaro por los hechos objeto de las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales".
2º.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por Donato al amparo de lo dispuesto en el artículo 976 , en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la Sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado y el Ministerio Fiscal su confirmación.
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de 31-7-2.009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de esta ciudad, por la que se absolvió a Jenaro de la Falta de lesiones por la que acudió a la presente causa, se alza la representación procesal de Donato interesando la nulidad de mencionada resolución con los efectos retroactivos conexos, so pretexto de pretendida indefensión, en base a los argumentos contenidos en su recurso.
Por su parte, la representación de referido absuelto y el Fiscal, en sus correspondientes escritos, interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- De un nuevo examen de las actuaciones, se debe llegarse a solución IDENTICA a la sustentada por la Juzgadora de Instancia en su impugnada resolución.
En efecto, del devenir procesal de las presentes actuaciones no se infiere la pretendida indefensión esgrimida, pues debe partirse que el informe médico-forense de 5-12-2.008 (folios 28-29) estableció que el tiempo invertido para la curación del recurrente fue de 13 días impeditivos; como que dicha parte compareció en las actuaciones debidamente representado y defendido por profesionales de prestigio; como que, en base a todo lo anterior, no resulta de recibo ni en la fase procedimental previa a la primera Vista ulteriormente suspendida, ni en la posterior celebrada en su ausencia, pese a estar debidamente citado, o incluso actualmente, esgrimir una indefensión que en absoluto se ha producido por lo expuesto, ya que, amén de resultar referida incapacidad un tanto inespecífica a los efectos pretendidos, no se objetiva obstáculo material o procesal que le impidieran efectivamente asistir a ella. Todo lo anterior sin pasar por alto que, pese al valor que se otorga a la declaración del testigo-víctima, en las presentes actuaciones nos encontramos con la presencia de un testigo directo de los hechos, el cual, ya en su manifestación ante la Guardia Civil (folio 6), esclareció la génesis de las lesiones del ahora recurrente al manifestar que "... abalanzándose con intención de agredir a Jenaro , que esquivó la embestida, yendo a caer Donato (el recurrente) sobre unas cajas de refrescos... ", por lo que la aplicación al caso en la recurrida del principio pro reo debe ser ratificado. Por cuanto antecede, con DESESTIMACION del recurso, procede la CONFIRMACION de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Las costas procesales se declaran de oficio.
Vistos los preceptos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación procesal de Donato , frente a la sentencia de 31-7-2.009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de esta ciudad, he de CONFIRMAR mencionada resolución declarándose de oficio las costas causadas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL DONIS CARRACEDO, Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de lo que yo el Secretario certifico.
