Sentencia Penal Nº 5/2010...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 5/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 13/2009 de 02 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2010

Tribunal: AP Zamora

Ponente: PAZOS MONCADA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 5/2010

Núm. Cendoj: 49275370012010100025

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00005/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Nº Rollo : 13/2009

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 9/2008

Hecho : Contra la salud pública

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora

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Presidente Ilmo. Sr.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados Ilmos. Srs.

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

Doña CARMEN PAZOS MONCADA

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Esta Audiencia Provincial, compuesta por D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, como Presidente, D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO y Doña CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5/2010

En Zamora a 2 de febrero de 2010.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, seguido por delito Contra la salud pública, contra Severino , con DNI nº NUM000 , nacido en Zamora el día 21 de noviembre de 1984, hijo de Bernardo e Isabel María, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Zamora, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Lobato Herrero y defendido por el Letrado Sr. Martín Anero, contra Bernardino , con DNI nº NUM004 , nacido en Zamora el día 20 de septiembre de 1979, hijo de Marcelino y de Lourdes, con domicilio en CAMINO000 , NUM005 nº NUM006 de Zamora, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Lozano de Lera y defendido por el Letrado Sr. Nieto Guzmán, contra Emma , con DNI nº NUM007 , nacida en Zamora el día 20 de noviembre de 1977, hija de Sergio y de María del Pilar, con domicilio en CAMINO000 , NUM005 , puerta NUM006 de Zamora, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. Lozano de Lera y defendida por el Letrado Sr. Nieto Guzmán, contra Mateo , con DNI nº NUM008 , nacido en Zamora el día 2 de junio de 1987, hijo de Román y Pilar, con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM009 , NUM002 NUM010 de Zamora, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Soto y contra Luis Manuel , con DNI nº NUM011 , nacido en Zamora el día 5 de noviembre de 1982, hijo de Alfonso y María del Carmen, con domicilio en AVENIDA000 , NUM012 , p- NUM002 , NUM013 NUM014 de Zamora, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Barba Gallego y defendido por el Letrado Sr. Barba de Vega y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Sánchez de la Parra y Septien y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN PAZOS MONCADA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Guardia Civil dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 322/2005, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado Instructor con fecha 19 de agosto de 2009.

Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 inciso 1º y 377 del Código Pena l, del que son autores responsables los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas: 6 años de prisión y multa de 25.000 euros, accesorias legales y costas a Severino y 4 años y 6 meses de prisión, multa de 25.000 euros, accesorias legales y costas para Mateo , Bernardino , Emma y Luis Manuel , con arresto sustitutorio de 6 meses para el caso de impago de la multa.

Tercero.- Las defensas de los acusados en sus conclusiones provisionales, calificaron los hechos como No constitutivos de delito alguno y, no habiendo delito no hay autoría, no pudiendo hablarse de circunstancias modificativas de la responsabilidad, procediendo la libre absolución de los mismos.

Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes acusadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se presentó escrito de conformidad por el Ministerio Fiscal y las defensas de los imputados que modificaron la acusación publica respecto de sus conclusiones provisionales en el sentido de que del delito señalado son responsables los acusados Severino , Mateo y Luis Manuel en concepto de autores (art. 28 C P) e Bernardino y Emma en concepto de cómplices (art. 29 C P), concurriendo en Severino , Mateo y Luis Manuel la circunstancia atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21,6º en relación con 21.2 º, procediendo imponer las siguientes penas: a Severino la pena de 3 años de prisión, multa de 15.000 euros, con arresto sustitutorio de 6 meses en caso de impago, accesorias legales y costas, a Mateo la pena de 3 años de prisión, multa de 3.000 euros, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, accesorias legales y costas, a Luis Manuel la pena de 3 años de prisión, multa de 1.500 euros, con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago, accesorias legales y costas, a Bernardino y Emma la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 1.500 euros, con arresto sustitutorio caso de impago de 15 días, accesorias legales y costas.

Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Fruto de las investigaciones llevadas a cabo por miembros de la Guardia Civil en el S= 4/2006 del Juzgado de Instrucción número 5 de Zamor a seguido contra Julia y otros, y como consecuencia de las intervenciones telefónicas acordadas en el marco de dicho procedimiento se pudo saber que el acusado Severino pretendía comprar estupefaciente al por mayor (concretamente extasis) con la finalidad de su ulterior venta al menudeo, procediéndose entonces, ya en el marco de este procedimiento, a realizar las intervenciones telefónicas pertinentes a fin de comprobar la veracidad de los hechos. Como consecuencia de tales intervenciones se pudo comprobar que Severino se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes, que guardaba en los domicilios de su novia María Rosario sito en la CALLE000 nº NUM015 , portal NUM016 , NUM013 NUM014 de la localidad de Zamora (que no consta que conociese tal hecho) y de su hermano y cuñada, Bernardino y Emma sito en CAMINO000 NUM005 , nº NUM006 de la localidad de Zamora y que conocedores de ello no se oponían, cooperando de este modo sin que conste que obtuvieran beneficio económico por ello. Igualmente, en el curso de la investigación, se pudo comprobar que entre los compradores de Severino se encontraban Mateo y Luis Manuel , que ulteriormente dedicaban la mercancía suministrada por aquel para su venta al menudeo. En efecto, en los días anteriores al 8 de julio del año 2005 en que había de celebrarse en la localidad de Puebla de Sanabria una concentración de motos, Severino suministró a Mateo diversas cantidades de estupefacientes con el fin de que este los vendiera en tal evento, lo que era conocido por la Guardia Civil que montó un dispositivo de seguimiento como consecuencia del cual se procedió, siendo aproximadamente las 21,40 horas del día 8 de julio de 2005, a la detención en la localidad de Puebla de Sanabria, de Mateo , que viajaba acompañado de un menor, interviniendo en su poder 50,81 gramos de anfetamina con una riqueza media de 3,31%; 28,36 gramos de MDMA en 105 comprimidos con una riqueza media del 88,60%; 15,93 gramos de Haschissh, 4,54 gramos de anfetaminas con una pureza media del 6,33% y 1,18 gramos de cocaína con una pureza del 57,07% así como una balanza de precisión. En los registros domiciliarios efectuados inmediatamente después se incautaron: En el que compartían Severino y María Rosario dos paquetes conteniendo anfetamina que arrojan un peso neto de 215,51 y 130,02 gramos con una riqueza del 3,82% y 8;52% respectivamente. En el domicilio de Bernardino y Emma una bolsa de plástico conteniendo 299 comprimidos de MDMA con un peso de 80,16 gramos y una riqueza media del 88,60%, además de 3,08 gramos de cocaína con una riqueza media de entorno al 60%. Severino , Mateo y Luis Manuel eran a la fecha de los hechos consumidores de dichas sustancias sin que tengan afectadas las bases de la imputabilidad, aunque se proveían de ellas con los benefeicios obtenidos de su tráfico. La droga intervenida hubiera alcanzado en el mercado 12.584,152 euros de los cuales corresponden a la droga intervenida a Mateo la cantidad de 2.500 euros y la intervenida en el domicilio de Bernardino y Emma la cantidad de 3.000 euros.

Severino ha permanecido en prisión por esta causa desde el día 10-7-2005 hasta el día 27-9-2005.

Bernardino ha permanecido en prisión por esta causa desde el día 14-7-2005 hasta el día 29-7-2005.

Mateo ha permanecido en prisión por esta causa desde el día 9-7-2005 hasta el día 29-9-2005.

Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad prestada en el acto del juicio oral por los acusados, con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo, al tenor en que lo fueron en el escrito de conformidad presentado previo al juicio oral y la petición de la defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por los mismos en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Cri m. al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS .S. 7/abr/199 3), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente (arts. 9.3 y 25 C E) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

SEGUNDO.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por los acusados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 inciso 1º y 377 del Código Pena l vigente, del que son responsables en concepto de autores los acusados Severino , Mateo y Luis Manuel y en concepto de cómplices Bernardino y Emma .

TERCERO.- Concurre en Severino , Mateo y Luis Manuel la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21.6 º en relación con el art. 21.2 º.

CUARTO.- Procede imponer a Severino la pena de 3 años de prisión, multa de 15.000 euros, con arresto sustitutorio de 6 meses en caso de impago, accesorias legales y costas, a Mateo la pena de 3 años de prisión, multa de 3.000 euros, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, accesorias legales y costas, a Luis Manuel la pena de 3 años de prisión, multa de 1.500 euros, con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago, accesorias legales y costas, a Bernardino y Emma la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 1.500 euros, con arresto sustitutorio caso de impago de 15 días, accesorias legales y costas.

QUINTO.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva a los citados acusados en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Pena l.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Severino la pena de 3 años de prisión, multa de 15.000 euros, con arresto sustitutorio de 6 meses en caso de impago, accesorias legales y costas, a Mateo la pena de 3 años de prisión, multa de 3.000 euros, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, accesorias legales y costas, a Luis Manuel la pena de 3 años de prisión, multa de 1.500 euros, con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago, accesorias legales y costas, a Bernardino la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 1.500 euros, con arresto sustitutorio caso de impago de 15 días, accesorias legales y costas y a Emma la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 1.500 euros, con arresto sustitutorio caso de impago de 15 días, accesorias legales y costas.

Abónese a los acusados el tiempo que han estado en prisión por esta causa y no haya sido de abono en otras.

Notifíquese la presente resolución a los procesados personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima de las notificaciones de esta sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

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