Sentencia Penal Nº 5/2011...ro de 2011

Última revisión
03/02/2011

Sentencia Penal Nº 5/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 44/2010 de 03 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL

Nº de sentencia: 5/2011

Núm. Cendoj: 06015370012011100036

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00005/2011

Rollo de Sala núm. 44/2010

Procedimiento Abreviado núm 127/2010

Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 5/2011

Presidente

D José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

D Emilio Francisco Serrano Molera

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ , a 3 de Febrero de dos mil Once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado , la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 127/2010 -; Rollo de Sala núm. 44/2010; Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz*»] , seguida contra el acusado. Horacio ; natural y vecino de Badajoz; con domicilio en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , nacido el día 26/04/1971, hijo de FRANCISCO y de CATALINA; con D. N. I- NUM002 ; mayor de edad, y sin antecedentes penales, Solvente parcial, y en situación de Prisión Provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D PEDRO CABEZA ALBARCA ; defendido en el acto de la vista por el letrado Sr GARCÍA GUTIÉRREZ por su compañero el Letrado Sr ROMERO PORRO; y como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Iltma Sra DÑA INOCENCIA CABEZAS RANGEL; por los delitos de «Abusos sexuales continuados y corrupción de menores.»

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 4 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

-Los del apartado A) 1, de un delito continuado de abusos sexuales, del art. 181-1, 2 y 4 en relación con el art 74 del CP .

-Los del apartado A) 2 de un delito de abusos sexuales del art. 181-1, 2 y 4 del CP .

-Los del apartado B)1 lo son de un delito continuado de corrupción de menores, del art. 189-1 a) y 3 a) y f) en relación con el art. 74 del CP .

-Los del apartado B) 2 son constitutivos de un delito de corrupción de menores del art. 189-1 a) y 3 a) y f) del CP.

-Los del apartado C) son constitutivos de un delito de corrupción de menores del art. 189-1 b) del CP .

De los expresados delitos responde criminalmente en concepto de autor el acusado. Horacio . (art 28 CP ). Y estimó que no concurre en la conducta del referido circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal. Solicitando para el acusado ya relacionado las siguientes penas:

-Por el delito del apartado A) 1 (abusos sexuales continuado) la de prisión de 2 años y 6 meses, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de prohibición de acercamiento al domicilio, centro de estudio o trabajo, en su caso, y persona de Felisa a menos de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio durante 5 años.

-Por el delito del apartado A) 2 (delito de abusos sexuales) la de 2 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de prohibición de acercamiento al domicilio, centro de estudio y persona, a menos de 500 metros de Miriam y de comunicación con ella por cualquier medio, durante 4 años.

-Por el delito del apartado B) 1 ( art 189-1 a) y 3 a) y f) en relación con el art 74) la de 6 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de prohibición de acercamiento al domicilio, centro de estudio o trabajo y persona, a menos de 500 metros de Felisa y de comunicación con ella por cualquier medio durante 6 años.

-Por el delito del apartado B) 2 ( 189-1 a) y 3 a) y f) la de 4 años de prisión , accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento al domicilio, centro de estudio y persona de Miriam , a menos de 500 metros y de comunicación con ella por cualquier medio durante 5 años.

-Por el delito del apartado C) (art 189 -1 b), la de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abono de costas. Comiso del material con contenido pornográfico intervenido.

No procediendo imponer cantidad alguna en concepto de Responsabilidad Civil al haber renunciado a ella el padre y representante legal de las menores víctimas.

TERCERO.- El acusado reconoció los hechos y mostró conformidad con la calificación y penalidad y su defensa, igualmente, mostró adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

-Los del apartado A) 1, de un delito continuado de abusos sexuales, del art. 181-1, 2 y 4 en relación con el art 74 del CP .

-Los del apartado A) 2 de un delito de abusos sexuales del art. 181-1, 2 y 4 del CP .

-Los del apartado B)1 lo son de un delito continuado de corrupción de menores, del art. 189-1 a) y 3 a) y f) en relación con el art. 74 del CP .

-Los del apartado B) 2 son constitutivos de un delito de corrupción de menores del art. 189-1 a) y 3 a) y f) del CP.

-Los del apartado C) son constitutivos de un delito de corrupción de menores del art. 189-1 b) del CP .

La documental obrante en autos, y el propio reconocimiento de los hechos por parte del acusado, que mostró conformidad con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Público determinan, sin mayor argumentación, el dictado de una sentencia condenatoria, en los términos del acuerdo adoptado en el plenario.

A mayor abundamiento, cabe en el presente caso, significar la adhesión de la defensa del acusado con la calificación y penalidad interesadas por el Ministerio Público.

SEGUNDO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116, 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim.

Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a Horacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, a las siguientes penas:

-Por el delito del apartado A) 1 (abusos sexuales continuado) la de prisión de 2 años y 6 meses, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de prohibición de acercamiento al domicilio, centro de estudio o trabajo, en su caso, y persona de Felisa a menos de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio durante 5 años.

-Por el delito del apartado A) 2 (delito de abusos sexuales) la de 2 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de prohibición de acercamiento al domicilio, centro de estudio y persona, a menos de 500 metros de Miriam y de comunicación con ella por cualquier medio, durante 4 años.

-Por el delito del apartado B) 1 ( art 189-1 a) y 3 a) y f) en relación con el art 74) la de 6 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de prohibición de acercamiento al domicilio, centro de estudio o trabajo y persona, a menos de 500 metros de Felisa y de comunicación con ella por cualquier medio durante 6 años.

-Por el delito del apartado B) 2 ( 189-1 a) y 3 a) y f) la de 4 años de prisión , accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento al domicilio, centro de estudio y persona de Miriam , a menos de 500 metros y de comunicación con ella por cualquier medio durante 5 años.

-Por el delito del apartado C) (art 189 -1 b), la de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abono de costas. Comiso del material con contenido pornográfico intervenido.

No procediendo imponer cantidad alguna en concepto de Responsabilidad Civil al haber renunciado a ella el padre y representante legal de las menores víctimas.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacio­­ nados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Matías Madrigal Martínez Pereda; y D Emilio Francisco Serrano Molera. *» . Rubricados.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz a 3 de Febrero de Dos Mil Once .

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