Sentencia Penal Nº 5/2011...ro de 2011

Última revisión
11/01/2011

Sentencia Penal Nº 5/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 67/2010 de 11 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 5/2011

Núm. Cendoj: 11012370042011100296


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 5/11

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

MAGISTRADOS:

D.Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE MENORES DE ALGECIRAS

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 17/10

ROLLO DE SALA Nº 67/10

En la Ciudad de Cádiz, a once de enero de dos mil once.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Segundo , parte apelada MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de Menores de Algeciras, con fecha 30 de junio de 2010, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo imponer e impongo a los menores Segundo , Juan Pedro y Clemente , como responsables en concepto de autores de un delito de daños, del cual serían responsables criminalmente en caso de que en el momento de su comisión hubieren sido mayores de edad penal, debiendo imponerles a cada uno la medida de asistencia a centro de día, con una duración de diez meses, y para Segundo , además la accesoria de tratamiento ambulatorio para deshabituación de sustancia estupefaciente, así como la obligación de los tres menores de indemnizar, de forma conjunta y solidaria con sus representantes legales, Gumersindo y Herminia (padres de Juan Pedro ); y Rafael y Visitacion (padres de Clemente ), a la comunidad de propietarios de la urbanización DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , representada por D. Alejo , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por la valoración de la reparación de los daños que figuran en la relación al folio 16, sin que pueda extenderse a la sustitución de otros elementos del ascensor, salvo que así se acredite y justifique su necesidad."

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta Audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado Ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 10 de enero último. Reunida la Sala quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

Fundamentos

PRIMERO.- Interesa la Defensa del menor, en un prolijo recurso y en la prueba admitida en esta alzada, que se sustituya la calificación jurídica de delito de daños por la de falta, y que en consecuencia, se modifiquen igualmente, las medidas impuestas en la Sentencia.

Sin embargo, entiende el Tribunal que en autos, no consta simplemente la relación de daños que obran al folio 16, ciertamente discutible, sino un informe pericial obrante al folio 73, en el que los daños, se tasan en cerca de 4.000 euros, y por último, la testifical del presidente de la comunidad, advirtiendo que oyó ruidos fuertes y saltos que nada tienen que ver con la escasa relevancia que la Defensa pretende dar al actuar de los menores. Resulta igualmente acreditado mediante la testifical del técnico de la empresa de mantenimiento que los daños y desperfectos no existían en la revisión anterior.

Así las cosas, entiende la Sala que estamos ante un acto vandálico y no ante una reacción nerviosa, y además, que los daños, cuya exacta determinación la juzgadora reservó para la ejecución de sentencia, sin la mas mínima duda, superan con creces el límite legal del delito de daños, por lo que no cabe sino confirmar lo resuelto.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Segundo , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores de Algeciras, de fecha 30 de junio de 2010 , confirmando íntegramente la misma.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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