Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 5/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 203/2010 de 11 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 5/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100013
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00005/2011
Rollo: 0000203 /2010
Órgano procedencia: Instrucción 5 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio de Faltas 430/09
SENTENCIA Nº 5/11
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
En A CORUÑA a once de Enero de 2011
La sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Esmeralda y como apelados MINISTERIO FISCAL, Carlos Daniel .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 005 de A CORUÑA, con fecha diecinueve de mayo de dos mil diez dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso en su parte dispositiva dice así:"Que debo condenar y condeno a Esmeralda como autor de una falta de amenazas a la pena de 4 días de localización permanente con prohibición a la misma de aproximarse a Carlos Daniel y a Esmeralda a una distancia inferior a 200 metros y a comunicarse con ellos por cualquier medio por período de seis meses con imposición de las costas procesales causadas".
En fecha 15 de junio de 2010 se dictó Auto en cuya parte dispositiva dice:" Que debo aclarar y aclaro la sentencia recaída en los presentes autos de fecha 19 de mayo de 2010 , sustituyendo en el fallo y donde dice "con prohibición a la misma de aproximarse a Carlos Daniel y a Esmeralda " por la expresión "con prohibición a la misma de aproximarse a Carlos Daniel y a Ruth ", permaneciendo invariables los demás pronunciamientos contenidos en la misma".
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Esmeralda , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien ha de modificarse parcialmente con las siguientes matizaciones:" Entre las 21.30 y 22.00 horas del día 31 de mayo de 2009, Carlos Daniel de 50 años de edad y Ruth de 35 años de edad se encontraban en el porche de su casa sita en el lugar de Orro Km 53 de Culleredo, y se acercó la mujer con quien había convivido Carlos Daniel , llamada Esmeralda de 37 años de edad, empezó a hacer gestos con la mano simulando un corte del cuello, y minutos antes se había acercado a la casa de Carlos Daniel profiriendo insultos hacia ellos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga esta resolución.
SEGUNDO.- La prueba testifical ha sido valorada con corrección, sin incurrir en desviaciones lógicas ni en absurdos, de modo que ha de preferirse la imparcial valoración judicial a la necesariamente interesada de la apelante.
Sin duda existen motivos de enfrentamiento entre las partes, lo cuales explican lo ocurrido, sin que puedan matizar en sentido desfavorable la valoración de la prueba testifical, sin que existan dudas respecto a la autoría de la apelante aun cuando pretenda demostrar su presencia en lugar alejado, a medio de un solo y elusivo testimonio, que tampoco resultó fiable desde la perspectiva de la inmediación.
En cuanto a la tipicidad de los hechos, parece que el gesto realizado es de tal explicitud y tan ominoso que resulta hasta indecente y ajeno a toda norma mínima de convivencia, de forma que no sólo es claramente amenazante, sino que cabría discutir por cual razón se ha limitado su enjuiciamiento al estricto y reducido ámbito de un juicio de faltas.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso, como quiera que su fundamentación no se estima coherente y su interposición no parece justificada, procede imponer a la parte apelante las costas causadas en su tramitación.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Esmeralda contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cinco de A Coruña de diecinueve de mayo de dos mil diez , debo confirmar y confirmo dicha resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en este recurso si las hubiere.
Notifíquese.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
