Sentencia Penal Nº 5/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 5/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 6/2010 de 04 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 5/2011

Núm. Cendoj: 34120370012011100062

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA ENTENCIA: 00005/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979 16 77 01 Fax: 979 74 64 56

N.I.G.: 34120 37 2 2010 0108065

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 6/2010

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN de CARRION DE LOS CONDES

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 22/2009

Contra: María Virtudes

Procuradora: MARÍA EMMA PASTOR SALDAÑA

Letrada: MARÍA DEL PILAR POZO HERNANDO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 5/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente.

Don. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a cuatro de febrero de dos mil once.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 6/2010 (antes Diligencias Previas número 22/2.009), procedente del Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes, seguido por un delito contra la salud pública, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusado María Virtudes , con DNI número NUM000 , nacido en Valladolid el 18 de mayo de 1979, hijo de María Luisa y de Santos, representado por la Procuradora Sra. Pastor Saldaña y bajo la dirección letrada de la Sra. del Pozo Hernando, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Miguélez del Río.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha de 16 de enero de 2.009, se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado por un presunto delito contra la salud pública, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra María Virtudes , por un delito contra la salud pública del art. 368, inciso penúltimo, del CP solicitando para cada acusado la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.300 euros, abono de las costas y comiso de la droga y efectos intervenidos a los que habrá de darse el destino legal.

TERCERO.- Por la defensa de los acusados, en idéntico trámite, se interesó la libre absolución por estimar no constitutivos de delito los hechos de autos.

CUARTO.- Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 31 de enero de 2011.

QUINTO.- Con fecha de 25 de enero de 2011, el Ministerio Fiscal ha presentado un nuevo escrito de acusación de forma conjunta y de conformidad con el acusado María Virtudes , así como de la Letrado que le asiste Sra. del Pozo Hernando, solicitando todas las partes se dictase sentencia de estricta conformidad con tales conclusiones, en el sentido de condenar al acusado como autor de un delito contra la seguridad pública a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.800 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses, abono de las costas y comiso de la sustancia intervenida y de los objeto aprehendidos a los que se debe dar el destino legal.

Hechos

Se declara probado, a tenor de la conformidad prestada por el acusado, que el día 16 de enero de 2.009, siendo aproximadamente las 0:30 horas, los Agentes de la Guardia Civil del Área de Investigación números NUM001 y NUM002 , auxiliados por Agentes de la Guardia Civil de Saldaña y de Villoldo, establecieron un control para la identificación de vehículos y personas en las proximidades de la localidad de Saldaña (Palencia). Durante el referido servicio dieron el alto al vehículo matrícula ....-YZZ , conducido por el acusado María Virtudes , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. En el registro del citado vehículo se encontró en el interior de la carcasa que recubre la palanca de cambios, una bolsa de plástico que, en su interior, contenía otra bolsa de plástico con cierre hermético con 11.60 gramos de cocaína, una balanza de precisión y dos recortes de cinta azul de la utilizada para cerrar las dosis una vez confeccionadas. También se encontró en el interior de la carcasa un pequeño monedero donde el acusado tenía 5 envoltorios, 4 blancos y 1 azul, de cocaína. Así mismo el acusado portaba una cartera con 65 euros.

Una vez analizada la sustancia intervenida por el Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno resultó ser: a) la bolsa de plástico con cierre hermético 11.60 gramos netos de cocaína, con una riqueza media de 27,35%; b) los cuatro envoltorios blancos 3.29 gramos netos de cocaína, con una riqueza media del 23,68%; y c) el envoltorio azul 0.92 gramos netos de cocaína, con una riqueza media de 29,17%.

El valor de la cocaína intervenida tenía en el mercado un valor aproximado de 1.100 euros.

En el momento de cometer los hechos el acusado era consumidor de drogas y los realizó como consecuencia de su dependencia a dichas sustancias.

Fundamentos

PRIMERO.- Habida cuenta del escrito presentado por el Ministerio Fiscal y de la conformidad efectuada por el acusado y por su defensa, solicitando ambos que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito de acusación suscrito con fecha de 25 de enero de 2011, y dado que la pena solicitada no excede de seis años de prisión, siendo acorde con la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del C. Penal, párrafo primero , inciso penúltimo y párrafo segundo, procede, sin más trámites y fundamentación, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, todo ello en aplicación de lo dispuesto en los arts. 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.- Las costas procesales se imponen por ley al criminalmente responsable de todo delito o falta, (art. 123 del C. Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a María Virtudes , como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE 1.800 EUROS, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de DOS MESES y al abono de las costas.

Se decreta el comiso de la droga y de los efectos intervenidos, procediendo la total destrucción de la primera y dando a los segundos el oportuno destino legal.

Así por esta nuestra Sentencia, que no es firme y cabe contra ella Recurso de Casación, que podrá prepararse en esta Audiencia dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario. Doy fe.-

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