Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 5/2012, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 80/2010 de 01 de Febrero de 2012
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 37 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BAYARRI GARCIA, CLARA EUGENIA
Nº de sentencia: 5/2012
Núm. Cendoj: 28079220032012100005
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOAUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
SENTENCIA: 00005/2012
ROLLO DE SALA Nº 80/2010
SUMARIO Nº 59/2008
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 1
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Tercera
Ilmo. Sr. Presidente:
D.: Félix Alfonso Guevara Marcos
Ilmos. Srs. Magistrados:
D. Guillermo Ruiz Polanco
Dª Clara Eugenia Bayarri García
En la villa de Madrid, el día 1 de Febrero de 2012, la sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
ENNO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA Nº 5/2012
En el Sumario Nº 59/2008, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 1, seguido por un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. .Sra. Dª. Inmaculada Ávila y como acusados:
1) Federico , mayor de edad por cuanto nacido en Ponferrada (León) el día 31.12.1970, hijo de Blas y de María Teresa, con DNI Nº NUM000 , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 .- Barco de Valdeorras (Orense) y sin antecedentes penales. Está .representado en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Martínez Zapatero y asistido por el Sr. Letrado D. Oscar Pazos Campos y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 10-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 09-05- 2006, en que se dictó Auto de libertad provisional previa consignación de fianza por importe de 30.000 euros. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
2) Ruth , mayor de edad por cuanto nacida en Valencia- Córdoba (Colombia) el día 13-09- 1969, hija de Tomás y de Ana María con NIE Nº NUM003 , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 .- Barco de Valdeorras (Orense) y sin antecedentes penales. Está representada en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Martínez Zapatero y asistida por el Sr. Letrado D. Eduardo Villar Fernández, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el día 10-05-2005 en que fue detenida, hasta el día 12-05-2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
3) Mario , mayor de edad por cuanto nacido en Barco de Valdeorras (Orense) el día 27-07-1976, hijo de Delio y de Rosa, con DNI Nº NUM004 , con domicilio en CALLE001 nº NUM005 y CALLE002 nº NUM006 , NUM007 - Barco de Valdeorras (Orense) y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales D. Ruth María Oterino Sánchez y asistido por la Sra. Letrado Dª. Julia Alonso López-Tofiño, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 10-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 08-05-2006, en que se dictó Auto de libertad provisional previa consignación de fianza por importe de 30.000 euros. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
4) Sergio , mayor de edad por cuanto nacido en León el día 08-03-1977, hijo de Jesús y de Fidela Teresa, con DNI Nº NUM008 , con domicilio en CALLE003 NUM009 La baña (León) y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez Puelles González Carvajal y asistido por el Sr. Letrado D. J. Raúl Sagarra Baringo, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 10-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 12-05-2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
5) Jesús Manuel , mayor de edad por cuanto nacido en Barco de Valdeorras (Orense) el día 7-09-1979, hijo de Delio y de Rosa, con DNI Nº NUM010 , con domicilio en TRAVESIA000 NUM009 , Corgomo-Villamartín de Valdeorras (Orense) y sin antecedentes penales. Está .representado en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales D. Jorge García Zúñiga y asistido por la Sra. Letrado Dª. Sonia Benedetti Sanmartín y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 10-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 24-06- 2005, en que se dictó Auto de libertad provisional previa consignación de fianza por importe de 20.000 euros. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
6) Anton , mayor de edad por cuanto nacido en Bembibre (León) el día 16-02-1979, hijo de Manuel Fernando y de María Gloria, con DNI Nº NUM011 con domicilio en CALLE004 nº NUM006 - Barco de Valdeorras (Orense) y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Ángeles Gáldiz de la Plaza y asistido por el Sr. Letrado D. Javier Vasallo Rapela, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 10-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 13-05-2005 en que se dictó Auto de libertad provisional previa consignación de fianza por importe de 20.000 euros. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
7) Clemente , mayor de edad por cuanto nacido en Corgomo- Villamartín de Valdeorras (Orense) el día 10- 03-1979, hijo de Antonio y de Mª Teresa, con DNI Nº NUM012 , con domicilio en CALLE005 nº NUM013 , Barco de Valdeorras (Orense) y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Holgado Lanillos y asistido por el Sr. Letrado D. Ramón María Querol Aragón, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 17-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 18-05- 2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
8) Florencio , mayor de edad por cuanto nacido en Barco de Valdeorras (Orense) el día 01-12- 1979, hijo de Gabriel y de Ángeles, con DNI Nº NUM014 , con domicilio en la CALLE006 nº NUM015 - NUM016 , Barco de Valedoras (Orense) y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Dª. Virginia Camacho Villar y asistido por la Sra. Letrado Dª. Virginia Hoyos Suárez, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 17-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 18-05- 2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
9) José , mayor de edad por cuanto nacido en Barco de Valdeorras (Orense) el día 19-02- 1977, hijo de José Enrique y de Josefa, con DNI NUM017 , con domicilio en CALLE007 nº NUM018 - Barco de Valdeorras (Orense) y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Josefa Santos Martín y asistido por la Sra. Letrado Dª. Valentina Huertas Nieto, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 24-06-2005 en que fue detenido, hasta el día 24-06- 2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
10) Oscar , mayor de edad por cuanto nacido en Barco de Valdedorras (Orense) el día 02-05- 1960, hijo de Antonio y de Filomena, con DNI Nº NUM019 , con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 , NUM020 NUM021 , Barco de Valdeorras (Orense) y sin antecedentes penales. Está .representado en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez y asistido por la Sra. Letrado Dª. Mª del Pilar Hidalgo-Barquero Núñez, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 24-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 25-05-2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales
11) Carlos Jesús , mayor de edad por cuanto nacido en Argentina el día 21-02-1954 hijo de Francisco Luis y de Mª Dolores, con DNI Nº NUM022 , con domicilio en DIRECCION001 nº NUM001 , NUM023 , Barco de Valdeorras (Orense) y sin antecedentes penales. Está .representado en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales D. José María Torrejón Sampedro y asistido por la Sra. Letrado Dª. Josefa Yepes Pizarro, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 15-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 16-05-2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
12) Anibal , mayor de edad, por cuanto nacido en Avilés (Asturias) el día 04-03-1973, hijo de Victorino y de María Soledad con DNI Nº NUM024 , con domicilio en URBANIZACIÓN000 , CARRETERA000 nº NUM015 - Villamartin de Valdeorras (Orense) y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Romojaro Casado y asistido por el Sr. Letrado D. Jesús Hoyas García, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 24-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 25-05- 2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
13) Estanislao , mayor de edad por cuanto nacido en Rubiana (Orense) el día 30-11-1981, hijo de Martín y de Laura, con DNI Nº NUM025 , con domicilio en Ambasaguas nº 9 -Rubiana (Orense) y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales Dª. Almudena Gil Segura y asistido por la Sra. Letrado Dª. Mª Ángeles Peña Hurtado y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 25-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 26-05-2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
14) Higinio , mayor de edad por cuanto nacido en Barco de Valdeorras (Orense) el día 02-07-1985, hijo de Eladio y de Teresa, con DNI Nº NUM026 ), con domicilio en DIRECCION002 nº NUM027 - Barco de Valdeorras (Orense) y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Martín Cabanillas y asistido por el Sr. Letrado del despacho Hidar Abogados y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 26-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 27-05-2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
15) Mateo , mayor de edad por cuanto nacido en Barco de Valdeorras (Orense) el día 02-06-1975, con DNI Nº NUM028 , con domicilio en DIRECCION003 nº NUM027 , NUM007 - Barco de Valdeorras (Orense) y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Roncero Contreras y asistido por la Sra. Letrado D. Mª Riansares Horcajada Niño, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 26-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 27-05-2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
16) Teodoro , mayor de edad por cuanto nacido en Barco de Valdeorras (Orense) el día 17-12- 1982, hijo de Santiago y de María Sara con DNI Nº NUM029 , con domicilio en DIRECCION003 nº NUM030 , NUM031 - Barco de Valdeorras (Orense) y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Auberson Quintana-Lacaci y asistido por la Sra. Letrado Dª .Carmen Maícas Herranz, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 30-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 31-05-2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
17) Luis Enrique , mayor de edad por cuanto nacido en Carballeda de Valdeorras (Orense) el día 18-04- 1985 hijo de Salvador y de Rosa, con DNI Nº NUM032 , con domicilio en la CALLE008 n º NUM005 , NUM033 (Barco de Valdeorras, (Orense) y sin antecedentes penales. Está .representado en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Saint-Aubín Alonso y asistido por el Sr. Letrado D. José Luis Hidalgo Hidalgo, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 02-06-2005 en que fue detenido, hasta el día 03-06- 2005, en que se dictó Auto de libertad provisional . Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
18) Arsenio , mayor de edad por cuanto nacido en Lisboa (Portugal) el día 20-06-1979, hijo de Joaquín y de Sofía, con NIE Nº NUM034 , con domicilio en CALLE009 nº NUM035 , NUM036 - Barco de Valdeorras (Orense) y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Rosario Martín-Borja Rodríguez y asistido por el Sr. Letrado D. Domingo J. Martín Sánchez, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 10-06-2005 en que fue detenido, hasta el día 10-06- 2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
19) Dimas , mayor de edad por cuanto nacido en Barco de Valdeorras (Orense) el día 21-08-1976, hijo de Manuel y de Adela con DNI Nº NUM037 , con domicilio en DIRECCION004 nº NUM038 , Barco de Valdeorras (Orense) y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado y asistido por el Sr. Letrado D. Víctor Machado Carvajal, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 25-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 26-05-2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
20) Guillermo , mayor de edad por cuanto nacido en Barco de Valdeorras (Orense) el día 14-10-1981, hijo de Manuel y de María Teresa, con DNI Nº NUM039 , con domicilio en CALLE010 nº NUM040 , NUM041 , -Barco de Valdeorras (Orense) y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado y asistido por la Sra. Letrado Dª. Silvia Quiles Martín, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 23-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 24-05- 2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
21) Porfirio , mayor de edad por cuanto nacido en Barco de Valdeorras (Orense) el día 14-08-1973 hijo de Ramiro y de Marcelina, con DNI Nº NUM042 , con domicilio en CALLE008 nº NUM007 , NUM043 - Barco de Valdeorras(Orense) y sin antecedentes penales . Está .representado en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales D. Javier Pérez Castaño Rivas y asistido por el Sr. Letrado D. Ángel Pablo Hita Martínez y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 02-06-2005 en que fue detenido, hasta el día 03-06- 2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
22) Jose Enrique , mayor de edad por cuanto nacido en Ponferrada (León) el día 18-06-1971, hijo de Ángel y de Josefa, con DNI Nº NUM044 , con domicilio en DIRECCION005 nº NUM045 , NUM007 - Ponferrada (León)y sin antecedentes penales . Está representado en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Torres Álvarez y asistido por el Sr. Letrado D. José Manuel Rodríguez Díaz, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 19-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 03-11-2005, en que se dictó Auto de libertad provisional previa consignación de fianza por importe de 8.000 euros. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
23) Blas , mayor de edad por cuanto nacido en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) el día 27-02- 1976, hijo de Gumersindo y de Elvira, con DNI Nº NUM046 , con domicilio en AVENIDA000 nº NUM047 , NUM048 , Bembibre (León) y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Sánchez Ridao y asistido por el Sr. Letrado D. Antonio Cifuentes Fernández, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 09-06-2005 en que fue detenido, hasta el día 10-06- 2005, en que se dictó Auto de libertad provisional .Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
24) Marina , mayor de edad por cuanto nacida en Ponferrada (León) el día 10-05-1981, hija de Valentín y de Josefa, con DNI Nº NUM049 , con domicilio en DIRECCION005 nº NUM045 , NUM007 -Ponferrada (León) y sin antecedentes penales. Está representada en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Sánchez Ridao y asistida por el Sr. Letrado D., Juan Pablo Antúnez González y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el día 19-05-2005 en que fue detenida, hasta el día 02-11-2005, en que se dictó Auto de libertad provisional previa consignación de fianza por importe de 6.000 euros. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
25) Alejo , mayor de edad por cuanto nacido en Madrid el día 19-09-1982, hijo de Eliseo y de Antonia, con DNI Nº NUM050 , con domicilio en AVENIDA001 nº NUM051 , NUM052 Madrid y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ibáñez Gómez y asistido por el Sr. Letrado D. José Antonio López García, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 18-05-2005 en que fue detenido, hasta el día 19-05-2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
26) Domingo , mayor de edad por cuanto nacido en Cambados (Pontevedra) el día 30-01-1978, hijo de Emilio y de Trinidad, con DNI Nº NUM053 , con domicilio en Laxe-Corbillón, Cambados (Pontevedra) y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª de los Ángeles Almansa Sanz y asistido por el Sr. Letrado D. Evaristo Montoya Iglesias y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 01-06-2005 en que fue detenido, hasta el día 02-06-2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
27) Sebastián , mayor de edad por cuanto nacido en Tui (Pontevedra) el día 04-08-1967, hijo de Jacinto y de Olivia con DNI Nº NUM054 , con domicilio en DIRECCION006 nº NUM055 -Tui (Pontevedra) y sin antecedentes penales. Está representado en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª de los Ángeles Almansa Sanz y asistido por el Sr. Letrado D. Evaristo Montoya Iglesias, y comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 14-06-2005 en que fue detenido, hasta el día 17-06-2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
28) Bartolomé , mayor de edad por cuanto nacido el día 13-03-1973 hijo de Ramón y de Generosa, con DNI Nº NUM056 , con domicilio en DIRECCION007 nº NUM057 - Carballeda de Valdeorras (Orense) y sin antecedentes penales. Está .representado en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Álvarez Plaza y asistido por el Sr. Letrado D. José Ignacio Collado Arranz comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 23-06-2005 en que fue detenido, hasta el día 24-06-2005, en que se dictó Auto de libertad provisional. Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García.
Antecedentes
PRIMERO- Las presentes diligencias se inician en fecha 17 de febrero de 2006 como Diligencias Previas número 181/2005 del Juzgado de Instrucción número 1 de Barco de Valdeorras quien se inhibió a favor de la Audiencia Nacional por Auto de fecha 13 de febrero de 2006 , donde se incoaron en fecha 21 de Marzo de 2007 las Diligencias Previas número 107/2007 , seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 1, que inadmitió la competencia, acordándose por Auto del Tribunal Supremo de fecha 25 de abril de 2008 la competencia de esta Audiencia Nacional, dictándose Providencia de fecha 25 de junio de 2008 por la que se acordaba la continuación de las diligencias previas, que se transformaron en el Sumario Ordinario nº. 59/2008 por auto de fecha 15 de julio de 2008. En fecha 8 de septiembre de 2008 se dictó Auto de procesamiento contra Federico , Ruth , Mario , Sergio , Jesús Manuel , Anton , Clemente , Florencio , José , Oscar , Carlos Jesús , Anibal , Estanislao , Higinio , Mateo , Teodoro , Luis Enrique , Arsenio , Dimas , Guillermo , Porfirio , Samuel , Jose Enrique , Blas , Marina , Alejo , Domingo , Sebastián y Bartolomé , por un delito contra la salud pública y de blanqueo de capitales. Por Auto de fecha 13 de mayo de 2010 se declaró procesados por esta causa además de los anteriores a Florencio y a Mateo
SEGUNDO.- En fechas 12 de julio de 2010 y 15 de abril de 2011 se dictaron sendos Autos de conclusión de sumario, respecto de los hoy acusados, habiéndose dictado Auto de extinción de responsabilidad por fallecimiento de fecha 12 de junio de 2009 respecto de Samuel , acordándose la elevación de la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y apertura del juicio oral para los procesados por Auto de fecha 30 de junio de 2011 y la calificación de las partes, por Providencia de fecha 8 de noviembre de 2011 se señaló el día 9 y 10 de enero de 2012 para la celebración del juicio oral y por imposibilidad de las partes, se señaló nuevamente para los días 30 y 31 de enero por providencia de fecha 22 de noviembre de 2011.
TERCERO.- El día 30 de enero de 2012, se celebró el juicio oral respecto a los procesados. Dado comienzo el plenario, Federico , Ruth , Mario , Sergio , Jesús Manuel , Anton , Clemente , Florencio , José , Oscar , Carlos Jesús , Anibal , Estanislao , Higinio , Mateo , Teodoro , Luis Enrique , Arsenio , Dimas , Guillermo , Porfirio , Jose Enrique , Blas , Marina , Alejo , Domingo , Sebastián y Bartolomé reconocieron como ciertos los hechos del escrito de acusación, así como su participación y autoría de los mismos. A la vista de dicha manifestación el Ministerio Fiscal consideró innecesario continuar con el interrogatorio de los procesados, a lo que se adhirieron las defensas excepción hecha de las de Mario , Alejo , Domingo , Sebastián , Sergio , Anton , Florencio , Oscar , Carlos Jesús , Anibal , Estanislao , Higinio , Mateo , Teodoro , Luis Enrique , Dimas , Guillermo , Porfirio , Jose Enrique , Blas y Marina que interrogaron a sus respectivos defendidos acerca de su toxicomanía en el momento de la perpetración de los hechos manifestando todos ellos ser toxicómanos, adictos al consumo de cocaína, en tales fechas. Por la totalidad de las partes se renunció a la práctica de la testifical propuesta y admitida, teniéndoseles por renunciados, manifestando expresamente la defensa letrada aquietarse al contenido de las diversas periciales , sin plantear impugnación alguna, considerándose en consecuencia innecesaria la ratificación de los informes, a solicitud de las partes, y teniéndose la documental por reproducida, sin necesidad de lectura, al declararse la totalidad de las partes conformes con su contenido, y conocedoras del mismo, aportándose en el acto , con asunción de ella por el Tribunal conforme a lo dispuesto por el artículo 729.2 de la Lecrim , la DOCUMENTAL relativa a la acreditación de la toxicomanía de los distintos acusados. Concedida la palabra al Ministerio Fiscal, por éste en trámite de conclusiones definitivas, varió el contenido de sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:
Se mantiene la primera de las conclusiones ( hechos objeto de acusación ) considerando que los mismos son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , en su redacción dada `por la L.O. 5/ 2010 que se considera más favorable, de la que responden como autores la totalidad de los procesados, concurriendo en sus conductas como muy cualificada la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas de los artículos 21.6 y 66 del Código Penal , interesando se imponga a los mismos las siguientes penas: a Federico , Mario , Alejo y Domingo pena a cada uno de ellos de 2 años de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena MULTA DE 45.000 EUROS con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago y costas .
A Sebastián , Ruth , Sergio , Jesús Manuel , Anton , Clemente , Florencio , José Oscar , Carlos Jesús , Anibal , Estanislao , Higinio , Mateo , Teodoro , Luis Enrique Arsenio , Dimas , Guillermo , Porfirio , Jose Enrique , Blas , Marina y Bartolomé pena, a cada uno de ellos, de 2 años de prisión inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de 1.000 euros con tres dí9as de arresto sustitutorio en caso de impago y costas.
Para todos ellos, comiso y destrucción inmediata de la droga incautada para su destrucción, así como del dinero y efectos incautados a los que se dará destino legal.
CUARTO.- Concedida la palabra a los imputados, por éstos se mostró su conformidad con la calificación jurídica que por el Ministerio Fiscal se efectuaba, así como con las penas solicitadas. Por los Srs. Letrados, de las respectivas defensas, se mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, así como con la conformidad que por sus respectivos defendidos se efectuó, estimando todos ellos, así como el Ministerio Fiscal, innecesaria la continuación del plenario, renunciándose tanto por el Ministerio Fiscal cuanto por la defensa a ulterior informe, declarándose conclusos los autos para sentencia.
QUINTO.- Observadas las normas del procedimiento
Probado, y así se declara, por el expreso reconocimiento en el acto del plenario de los hechos, por la totalidad de los imputados, que
Los procesados, desde al menos el año 2004, formaban parte de una organización dedicada al tráfico de cocaína y hachís, que operaba en la comarca de Valdeorras (Orense), y en las localidades de Cambados y Vigo (Pontevedra) y Ponferrada (León).
Federico , se encargaba de proporcionar o abastecer de droga a parte de los acusados y coordinar la actividad de éstos y controlar los pagos. Este acusado era auxiliado en ocasiones por su esposa, Ruth , quien se encontraba al corriente de los negocios de su marido y se ocupaba fundamentalmente del ingreso de dinero en cuentas, para proceder al pago de la droga.
Federico , contaba para la distribución de la droga, con Mario y su socio Sergio , que se encargaban de vender la droga a pequeños 'camellos' y en muy escasas ocasiones, a consumidores finales.
En la entrada y registro practicada en mayo de 2005 en el domicilio de Mario , se ocuparon: 30 gramos, una balanza de precisión, útiles para el envasado de drogas y 1.600 euros en metálico, producto de la ilícita venta.
Los 'camellos', o pequeños distribuidores al servicio de Mario y Sergio , eran Jesús Manuel y Anton .
En la entrada y registro practicada en mayo de 2005 en el domicilio de Jesús Manuel , se le ocuparon 8,616 gramos de cocaína- con una riqueza del 45,49%, -una balanza de precisión, útiles para el envasado de drogas y 6.600 euros en metálico producto de la ilícita venta; y en el de Anton , se ocuparon, 2 gramos de cocaína.
Jesús Manuel , a su vez, se auxiliaba de terceras personas para la venta y distribución de la droga, como de Clemente ; para que le facilitara dinero para la compra de la droga, se valía de Florencio ; y como intermediario para la adquisición de cocaína para terceras personas, se valía de José .
De otro lado, Anton , se auxilió de Oscar , como intermediario para la adquisición de cocaína para terceras personas.
Por otra parte, Mario , contaba con una red de distribución de la cocaína compuesta por Carlos Jesús , Anibal , Estanislao , Higinio , Mateo , Teodoro , Luis Enrique , Arsenio . Mario contaba con Dimas como cliente, que se dedicaba a indicar a otros consumidores, donde podían adquirir la cocaína de Mario ; asimismo se valía de Guillermo y Porfirio como intermediarios para la adquisición de la cocaína para terceras personas.
Mario se abastecía de droga en otros lugares y a través de otras personas. Así en Ponferrada le suministraba la cocaína Jose Enrique . Jose Enrique Tenían en Ponferrada sus propios distribuidores, como Blas ; y se auxiliaba en el negocio de su novia, Marina . En el Registro efectuado en el domicilio de ambos, en mayo de 21005, se intervino, 27,308 gramos de cocaína con una pureza del 61,50%, una báscula de precisión, útiles para el envasado de drogas y dinero. Igualmente, en el vehículo en el que circulaban al ser detenidos (Audi A3 ....YYY ), se les ocupó un envoltorio de cocaína en la guantera con un peso de 0,483 gramos.
A su vez Federico , se abastecía de la sustancia estupefaciente con la que después comerciaba, a través de Alejo ,
que actuaba de intermediario con otros proveedores no identificados de Madrid; y a través de Domingo quien era proveedor de cocaína tanto de Federico , como directamente de Mario , en concreto desde el 20 de abril de 2005, hasta el 9 de mayo de 2005, fecha esta última en la que le vendió un kilogramo de cocaína por 25.500 euros, dando con ello al inicio de las detenciones, y a la aprehensión de un paquete en un paraje de O barco de Valdedorras, conocido como 'La Cerámica' en una cuneta del Barrio de 'La Gulpillerira', lugar que fue identificado por Mario . La sustancia una vez analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 999,99 gramos, con una pureza del 44,83%.
Domingo tenía como hombre de confianza a Sebastián , quien le acompañaba en entregas de droga y distribución a terceros.
Esporádicamente, Federico , se abastecía de escasas cantidades de cocaína, a través de Bartolomé .
Mario , Sergio , Oscar , Anibal , Luis Enrique , Dimas , Guillermo , Jose Enrique , Blas , Marina , Alejo y Domingo eran, en la fecha en que acaecieron los hechos, adictos al consumo de diversas sustancias estupefacientes, lo que afectaba a su capacidad volitiva. En la fecha a que los hechos se contraen Anton era adicto al consumo de cocaína, lo que afectaba a su capacidad volitiva.
Fundamentos
UNICO- Los hechos declarados probados, que lo han sido por el expreso reconocimiento que de los mismos se ha efectuado por el procesado, aunado a la valoración de la prueba documental obrante en autos con especial referencia a la comprendida a folios 1 a 1.062 (tomos I, II y III: observaciones telefónicas y transcripciones de las conversaciones de interés). Folio 1072 y 1073 (diligencia de entrada y registro en el domicilio de Mario ). Folio 1079 (Diligencia de entrada y registro en el domicilio de Anton ). Folio 1085 (diligencia de entrada y registro en el domicilio de Jesús Manuel ) .Folio 1094 y 1095 (diligencia de entrada y registro en el domicilio de Federico y Ruth ). Folios 1564 a 1568 en relación con los folios 4350 a 4354 (Diligencia de entrada y registro en el domicilio donde consta la incautación de distintos paquetes y bolsas con cocaína, balanzas de precisión, utensilios para envoltorios y corte así como dinero en efectivo y acta 3063/05 de intervención a Jose Enrique y a Marina de un paquete con 999900 gramos de cocaína una bolsa con 8Â616 grms de cocaína 1 bolsa con 1Â543 grms de marihuana 8 bolsas con 6Â110 grms de cocaína 2 bolsas con 19Â172 grms de cocaína, 1 bolsa con 0Â626 grms de cocaína con una riqueza de entre el 46 y el 52Â41%), folios 1608 a 1620, donde consta la diligencia de detención de los mismos y folios 4734 a 4740 pericial de la tasación del valor de la droga incautada según los precios del momento verificada por los funcionarios del CNP con carnets números NUM061 y NUM062 ). De los Folios 1185 A 1390 y 3060 a 3065 ( atestado policial de fecha 12 de mayo de 2005 donde se incluyen las actas de detención DE Federico , Ruth , Mario , Sergio , Jesús Manuel y Anton , declaraciones de los mismos, en relación con las anteriores actas de entrada y registro en sus domicilios e incautación en ellos de distintas cantidades de cocaína que sumada asciende a 1.230 gramos, balanzas de precisión, instrumentos para envasado de la misma y distintas cantidades de dinero en efectivo). Folios 1472 a 1496 (acta de Detención y declaración de Carlos Jesús e informe del TIP nº NUM058 en que se recoge la transcripción e las principales intervenciones telefónicas en que éste interviene). Folios 1505 a 1525 (atestado número NUM066 de 18 de Marzo, comprende las detenciones de Clemente y Florencio , y consignación de las principales diligencias de investigación a ellos relativas). Folios 1541 a 1534 (atestado nº NUM067 de 18 de mayo de 2005 relativo a la detención de Alejo e informe sobre las intervenciones telefónicas y vigilancias policiales a que fue sometido y su resultado). Folios 1674 a 1684 (diligencia de detención y consignación de diligencias de investigación referentes a Guillermo ) .Folios 1706 a 1724 (atestado verificado con ocasión de la detención de Oscar y Anibal y diligencias policiales verificados a ellos atinentes). Folios 1.744 a 1765 (atestado número NUM068 de 24 de mayo de 2005 relativo a las detenciones y diligencias policiales practicadas respecto a Estanislao y a Dimas ). Folios 1791 a 1811 (atestado nº NUM060 de 26 de mayo comprensivo de las detenciones y diligencias policiales relativas a Higinio y Mateo ). Folio 1854 a 1864 (atestado nº NUM059 de 30 de mayo a raíz de la detención y con constancia de las diligencias policiales de investigación relativas a Teodoro ) Folios 1887 a 1912 (Diligencia de entrada y Registro, detención e informes en relación a Domingo )... Folios 1931 a 1934, (pericial del Instituto nacional de toxicología, acreditativo de que Anton y Florencio eran en la época de los hechos consumidores de cocaína) .Folios 1937 a 1955 (atestado nº NUM063 de fecha 2 de junio de 2005 relativo a la detención y diligencias policiales de investigación relativas a Luis Enrique y a Porfirio ). Folios 2010 a 2028 ( atestado NUM064 de 9 de junio , con ocasión de la detención y diligencias policiales de investigación verificadas en relación a Blas y a Arsenio ) Folios 2088 a 2102 ( atestado NUM069 de 15 de junio con ocasión de la detención y diligencias policiales de investigación relativas a Sebastián ) Folios 2116 a 2136 ( atestado número NUM065 de 23 de junio , con ocasión de las detenciones y diligencias policiales de investigación efectuadas en relación a José y a Bartolomé ) Folio 2695 ( informe médico forense acreditativo de la toxicomanía de Domingo ) Folios 3059 a 3065 ( actas de incautación de droga) Folios 3154 y 3155 ( pericial de pesaje y pureza de la droga incautada) , y folios 1602 a 1704 del rollo de sala ( documental médica e informes médicos forenses relativos a la toxicomanía de Mario , Sergio , Oscar , Anibal , Luis Enrique , Dimas , Guillermo , Jose Enrique , Blas , Inmaculada , Alejo y Domingo ) que acreditan las incautaciones de cocaína, las relaciones entre unos y otros acusados, las actividades de compra y venta de dicha sustancia a que los hechos probados se refieren así como las cuantías y purezas de las distintas cantidades de cocaína incautadas y la dependencia al consumo de esta sustancia por parte de varios de los procesados . Los hechos así declarados probados son constitutivos del delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en la redacción dada al mismo por la L.O. 5/2010 que se considera más beneficiosa tal y como se acusa, siendo autores del mismo los acusados Federico , Ruth , Mario , Sergio , Jesús Manuel , Anton , Clemente , Florencio , José , Oscar , Carlos Jesús , Anibal , Estanislao , Higinio , Mateo , Teodoro ,Luis Enrique , Arsenio , Dimas , Guillermo , Porfirio , Jose Enrique , Blas , Inmaculada , Alejo , Domingo , Sebastián y Bartolomé , quienes expresamente reconocieron en el plenario su autoría y queda acreditada en autos, además, por la documental obrante en autos antes mencionada estimándose innecesaria mayor argumentación ante la conformidad de las partes.
En la conducta de la totalidad de los procesados concurre, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante , que se aprecia como muy cualificada, de dilaciones indebidas no atribuibles a los inculpados prevista en el artículo 21-6ª del Código Penal , y, además, en Mario , Sergio , Oscar , Anibal , Luis Enrique , Dimas , Guillermo , Jose Enrique , Blas , Inmaculada , Alejo , Domingo y en Anton la circunstancia atenuante de toxicomanía prevista por el artículo 21-1ª en relación con el artículo 20-2ª del Código Penal , habiendo quedado acreditada ésta, respecto a los 12 mencionados en primer lugar, por la documental y pericial médico forense aportada al plenario como documental, y respecto del último, por constar en autos a folios 1931 y 1932 informe del instituto nacional de toxicología que así lo acredita. Procede imponer cada uno de ellos las penas de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como las multas de 45.000 euros y 1.000 euros que por el Ministerio Fiscal se solicitan diferenciación penológica que se sustenta en la distinta cuantía de cocaína ( así como medios y utensilios para su corte y pesaje) incautada a unos y otros por lo que dicha diferenciación se aprecia por el Tribunal como razonada y razonable, y procede acoger en la presente resolución.
Procede, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal , imponer a lo acusados las costas procesales causadas en este procedimiento, proporcionalmente a su respectiva responsabilidad, esto es, a cada uno de ellos una vigésimo octava parte..
Comiso. El Código Penal de 1995 considera el Comiso como una consecuencia accesoria al margen tanto de las penas como de las medidas de seguridad, aplicable, conforme al artículo 127 CP a 3 categorías de bienes: a) los efectos que provengan del delito; b) los bienes, medios o instrumentos con los que se hayan preparado o ejecutado, y c) las ganancias provenientes del delito, cualquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Conforme a ello, y por imperativo de lo dispuesto en los artículo 127 y 34 del CP procede acordar el comiso de la totalidad de la cocaína, el hachís, y sustancias de corte incautados, balanzas de precisión y demás útiles empleados para la comercialización de la cocaína, a los que se dará destino legal, y del mismo modo, procede el embargo definitivo de los vehículos , dinero en efectivo, y saldos bancarios intervenidos, a los que en el relato fáctico se ha hecho referencia y se declaran provenientes del tráfico de estupefacientes.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Federico , como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y a Mario , Alejo y Domingo como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la circunstancia atenuante simple de toxicomanía a la pena , a cada uno de ellos, de 2 años de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 45.000 EUROS con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago y pago de una vigésimo octava parte de las costas .
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Sebastián , Ruth , Jesús Manuel , Clemente , Florencio , José , Carlos Jesús , Estanislao , Higinio , Mateo , Teodoro , Arsenio , Porfirio , Bartolomé como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y a Sergio , Anton , Oscar , Anibal , Luis Enrique , Dimas , Guillermo , Jose Enrique , Blas , Inmaculada como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la circunstancia atenuante simple de toxicomanía a la pena , a cada uno de ellos de 2 años de prisión inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros con tres días de arresto sustitutorio en caso de impago y pago de una vigésimo octava parte de las costas procesales causadas en el procedimiento.
Para todos ellos, comiso y destrucción inmediata de la droga incautada para su destrucción, así como del dinero y efectos incautados a los que se dará destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso, salvo si no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso, podrá hacerse valer la discrepancia por el trámite ordinario de recursos, que, en el caso de sumario Ordinario, se circunscribe a los trámites del recurso de casación.
A los condenados les será de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por la presente causa, si no lo tuvieran absorbido en otra.
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

