Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 5/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 327/2011 de 13 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA
Nº de sentencia: 5/2012
Núm. Cendoj: 07040370022012100036
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION SEGUNDA
Rollo número 327/2.011
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 1 de Manacor
Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 289/2.010
SENTENCIA NÚM. 5/2.012
En Palma de Mallorca, a trece de enero de dos mil doce.
Vistos por mí, MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Segunda, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 327/2.011 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2011 recaída en el JUICIO DE FALTAS número 289/2.010 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Manacor .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Manacor fue dictada el día 15 de abril de 2.011 sentencia recaída en el juicio de faltas número 289/2.010; contra la cual interpuso recurso de apelación Dª. Pilar .
SEGUNDO.- Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes interesadas.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Segunda, quedando la causa pendiente de resolución.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
Hechos
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se centra en la impugnación de la sentencia dictada, fundamentando dicho recurso a través de la alegación referente a la incomparecencia, al acto del juicio, de la denunciada apelante por una equivocación en la designación del órgano judicial competente para el enjuiciamiento de la causa contenido en la citación para juicio recibida.
El recurso no puede hallar acogida.
SEGUNDO.- Así, consta que la denunciada fue citado legalmente para el acto de la vista, el hecho de la "aparente" confusión entre los órganos judiciales no es causa que ampare la declaración de nulidad de la celebración del juicio, por lo que el motivo apelativo no puede ser estimado y debe, en consecuencia, confirmarse la sentencia recurrida. Así, ninguna prueba consta acerca de la presencia física de la denunciada en el Palacio de Justicia sito en la ciudad de Manacor, ni de los avatares que en él acontecieron; de hecho, tal y como expone el Ministerio Fiscal en su informe, el denunciante, el cual recibió la misma citación en la que se expresaba que el órgano era el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de dicha ciudad, sí que compareció al acto de la vista.
Es cierto que consta una comparecencia personal de la denunciada ante el juzgado competente, más ello en nada avala las argumentaciones del presente recurso que bien podrían haberse obtenido si la comparecencia hubiera sido efectuada por el referido guardia de seguridad de dichos juzgados exponiendo la equivocación en las indicaciones que, al parecer, ofreció a la denunciada.
Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Desestimando la Apelación presentada por Pilar contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2011 recaída en los autos de juicio de faltas número 289/2.010, seguidos ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Manacor , confirmándola íntegramente.
Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.
Así por ésta, la presente mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, me pronuncio y firmo. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
PUBLICACION.-, Secretario del Tribunal, hago constar que la Ilma. Sra. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.
