Sentencia Penal Nº 5/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 5/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 188/2011 de 02 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 5/2012

Núm. Cendoj: 08019370022012100005


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AF188/11MM

Juicio de Faltas nº 327/10

Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona

S E N T E N CI A nº 5

En la ciudad de Barcelona a dos de enero de dos mil doce

Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 327/10 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona por falta de estafa en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como denunciados Carlos Francisco , Bernardo , Fulgencio , Narciso , Jose Augusto , Aquilino , Eusebio , Lucas , Torcuato y Alberto en virtud del recurso de apelación interpuesto por dichos acusados contra la sentencia dictada en el mismo a 22 de julio de 2010 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 21 de diciembre de 2011 , fijándose el día de la fecha para la resolución del recurso.

TERCERO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho. Ni se aceptan ni se rechazan los hechos probados de la sentencia apelada .

Fundamentos

PRIMERO.- Ni se aceptan ni se rechazan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Vertebra la parte recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia, alrededor de los argumentos jurídicos expuestos en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones absolutorias .

El recurso interpuesto debe prosperar en esta alzada por las razones y con las consecuencias jurídicas que se explicitan en el siguiente Fundamento de Derecho.

TERCERO.- Analizadas las actuaciones se observa: 1º) Que se dictó sentencia a 22 de julio de 2010 , ordenándose su notificación y lográndose respecto de la generalidad de los acusados; 2º) Que dichos acusados interpusieron recurso de apelación a 8 de septiembre de 2010 ; 3º) Que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso a 26 de noviembre de 2010 ; 4º) Que el recurso se elevó a esta Sección el dia 22 de noviembre de 2011 ; 5º) Que en el curso de estos doce meses se intentó y logró la notificación de la sentencia a tres acusados.

Habida cuenta que todos los acusados habían suscrito el recurso de apelación, que como hemos dicho se presentó a 8 de septiembre de 2010 y que el Ministerio Fiscal impugnó el mismo a 26 de noviembre de 2010, es claro, por un lado, que las diligencias tendentes a notificar formalmente a los tres acusados la sentencia eran procesalmente superfluas y estériles y, por otro lado, que entre el 26 de noviembre de 2010 y el 22 de noviembre de 2011 ha existido una inactividad o paralización material del procedimiento que excede de los seis meses que constituye el plazo prescriptivo de las faltas previsto en el articulo 131.2 CP por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 132.2 del CP los hechos que dieron lugar a la incoación de esta causa han prescrito, prescripción que por tratarse de cuestión de orden público debe declararse de oficio.

CUARTO.- Lo expuesto conduce con estimación del recurso de apelación interpuesto a la revocación de la sentencia apelada en el sentido antes expresado y detallado en el fallo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Lecrim , a la declaración de oficio de las costas procesales de la primera instancia y las del recurso

.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación tanto del Código Penal como de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M el Rey

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco , Bernardo , Fulgencio , Narciso , Jose Augusto , Aquilino , Eusebio , Lucas , Torcuato y Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona el día 22 de julio de 2010 en los autos Juicio de Faltas nº 327/10, sin entrar en el fondo, debo declarar y declaro extinguida la responsabilidad penal de dichos acusados por concurrencia del instituto de la prescripción, declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

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