Sentencia Penal Nº 5/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 5/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 88/2011 de 12 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 5/2012

Núm. Cendoj: 13034370012012100004

Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00005/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

Domicilio: -

Telf: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Fax: 926 29 55 00

Modelo: 926-253260

N.I.G.: 213100

ROLLO: 13034 41 2 2009 0004985

Juzgado procedencia: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2011

Procedimiento de origen: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL

RECURRENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000558 /2010

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a: trado/a:

SENTENCIA Nº 5

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta:

DÑA. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados/as

D. LUIS CASERO LINARES.

DÑA. PILAR ASTRAY CHACON.

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a doce de Enero de dos mil doce

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SRA. RUIZ VILLA, en representación de Francisca , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 558 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 3 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado , el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª PILAR ASTRAY CHACON.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha catorce de Marzo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a la acusada Francisca , como autora responsable de un delito de receptación del art. 298.1 del Cód8go Penal, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con el art. 21.21 del Código Penal , a las penas de PRISION DE SEIS MESES, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 11.1.2012.

Fundamentos

PRIMERO -Recurre en apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal la acusada, realizando unas extensas alegaciones que en síntesis vienen a cuestionar que el ordenador incautado a la misma fuera el sustraído a la Agencia de Viajes en Malagón(reflexiones en cuanto a los requisitos formales de la factura, el desconocimiento del modelo concreto en la denuncia...) , así como la concurrencia, en todo caso, de los elementos del tipo, por cuanto no entiende suficiente la prueba de cargo para evidenciar una adquisición del ordenador con la conciencia de su procedencia ilícita.

SEGUNDO- Existen suficientes elementos de hecho para entender producido el delito contra la propiedad con sustracción del ordenador portátil. De ahí la denuncia presentada en su día, el resultado de la inspección ocular y la ratificación de los hechos por la propietaria de la Agencia de Viajes en la que se cometió el ilícito penal. Igualmente consta acreditada la preexistencia del ordenador de modo suficiente no solo de las manifestaciones de la víctima, sino del aporte de su factura, sin que las alegaciones formales realizadas por la defensa permitan entender concurren dudas sobre que el ordenador que tenía en su poder la acusada era el sustraído. De hecho obvia, el dato relevante de que la acusada tenía en posesión el ordenador sustraído, siendo identificada por la Policía local de Madrid portando un ordenador portátil en el cual estaba gravada una factura a nombre de la empresa cuya sede fue objeto de sustracción; cuyas circunstancias viene corroborado por su consignación en el atestado y ratificación del mismo. Igualmente sorprenden las iniciales declaraciones a la policía local actuante, en cuanto para justificar su posesión, la acusada expresa que trabajaba en la agencia de viajes.

El resto de las alegaciones tendentes a desvirtuar la conciencia de la procedencia ilícita del objeto que se manifiesta adquirido en plena calle de un comercial del que no se dan más datos son meramente exculpatorias, contradictorias tanto en el precio, como en las circunstancias, manifestaciones de la acusada en la fase inicial de la instrucción y que no explican las circunstancias de anormalidad de la eventual adquisición, cuando incluso se ignora la contraseña del correo electrónico y se carece de dato alguno sobre su adquisición. Por ello entendemos que la prueba indiciaria ha sido valorada con corrección por la Juez de lo Penal, quien incide en la conciencia de la procedencia ilícita por la forma que se afirma de adquisición y el precio que se aduce, en todo caso inferior al mercado.

Existe, pues, suficiente prueba de cargo de la comisión del delito de receptación objeto de condena, sin que concurra error en la valoración de la prueba, procediendo la desestimación de todas las alegaciones realizadas por la defensa en su escrito de recurso.

TERCERO - Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Francisca , contra Sentencia dictada con fecha catorce de Marzo de dos mil once en el Procedimiento PA : 558 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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