Sentencia Penal Nº 5/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 5/2012, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 82/2011 de 31 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: MARTINEZ MEDIAVILLA, JOSE EDUARDO

Nº de sentencia: 5/2012

Núm. Cendoj: 16078370012012100037

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00005/2012

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS. Rollo 82/2011.

Juicio de Faltas nº 305/2010.

Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente.

S E N T E N C I A Nº. 5/2012.

En la ciudad de Cuenca, a 31 de Enero de dos mil doce.

VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 305/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de los de San Clemente y su Partido, por lesiones, rollo de apelación número 82/2011, seguidos como denunciantes/denunciados por D. Benedicto , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Belén Molero Ortiz y asistido por el Letrado D. Carlos Risueño Jiménez, y por D. Damaso , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Sánchez Chacón y defendido en el recurso por el Letrado D. León Ángel Martínez Martínez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal; figurando como apelantes tanto D. Benedicto como D. Damaso , y siendo apelados tanto cada uno de las citados, con respecto al recurso formulado por el contrario, como el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de San Clemente y su Partido se dictó Sentencia, con fecha 03.05.2011 , en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"...que el día 19 de agosto de 2008, sobre las 17:30 horas, en el bar "Santiago", de la localidad de La Hinojosa (Cuenca), Benedicto se encontraba jugando una partida de cartas con otras personas, entre las que se encontraban Ignacio e Laureano , cuando se acercó a la mesa Damaso y tras increparle que sus ovejas se habían comido su paja y tras decirle Benedicto que no era el sitio para comentar eso, Damaso le propinó un golpe en la cabeza a Benedicto a la altura de la ceja izquierda. Por estos hechos Benedicto sufrió lesiones consistentes en hematoma en región frontal izquierda y en región malar izquierda y pequeña erosión frontal, que precisaron para su sanidad una única asistencia sanitaria con seguimiento facultativo, sin que fuera preciso tratamiento médico, ni quirúrgico para su sanidad, tardando en curar cincuenta días, todos ellos impeditivos para el desempeño de su actividad habitual, sin secuelas, según consta en el informe del médico forense.

No ha quedado acreditado que Damaso llamara a Benedicto "cabrón".

Tampoco ha quedado acreditado que Benedicto empujara a Damaso tras recibir el golpe en la cabeza y le causara lesiones".

El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Damaso como autor penalmente responsable de una Falta de Lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de 2 meses de MULTA con una cuota diaria de 5 euros, que deberá abonar una vez sea firme la presente sentencia, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y a que indemnice a Benedicto por las lesiones causadas a la cantidad de 3.000 euros, así como al pago de las costas procesales.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Damaso de la Falta de Injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal por la que venía siendo enjuiciado.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Benedicto de la Falta de Lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , de la que venía siendo enjuiciado".

SEGUNDO.- Que notificada la anterior Resolución, la representación procesal de D. Damaso interpuso recurso de apelación; dándose traslado del mismo a las demás partes.

TERCERO.- Que con tal recurso de apelación, (del Sr. Damaso ), se solicita de esta Sala:

"... Sentencia en la que, estimando el presente recurso, revoque la apelada, dictando otra en su lugar por la que se estime la prescripción de la falta según se ha expuesto en los anteriores, y de forma subsidiaria, en caso de no ser estimada la prescripción de la falta, se proceda a la absolución de mi representado, condenando a Benedicto como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 5 euros y que indemnice a Damaso en la cantidad de 238,00 € por las lesiones causadas".

Dicho recurso de apelación se basa, en síntesis, en lo siguiente:

1. Infracción de lo dispuesto en los artículos 131 y siguientes del Código Penal . La falta está prescrita.

2. Para el improbable supuesto de que no se estime la prescripción de la falta, se solicita la absolución del Sr. Damaso "en tanto que en ningún momento agredió al Sr. Benedicto , sino que fue éste quien le dio un empujón cuando fue a pedirle explicaciones sobre ciertos hechos que aquél estaba realizando, no encontrando explicación alguna a las lesiones sufridas por el Sr. Benedicto ". Se interesa "la condena de D. Benedicto como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal ".

El MINISTERIO FISCAL interesó la desestimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal del Sr. Damaso .

La representación procesal de D. Benedicto se opuso al citado recurso; solicitando su desestimación.

CUARTO.- Que la representación procesal de D. Benedicto también interpuso recurso de apelación frente a la Sentencia de 03.05.2011 .

Con dicho recurso se solicita de esta Audiencia Provincial:

"... sentencia...en la que estimando el recurso de apelación se revoque parcialmente la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de San Clemente en el sentido de incrementar la indemnización a percibir por D. Benedicto en la cantidad de 5.875 euros por los daños sufridos en su explotación ganadera".

Tal recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

.El Sr. Benedicto debe ser indemnizado por los daños sufridos en la explotación ganadera de la que es titular; que se vio afectada porque él no pudo atenderla al encontrarse impedido para ello. El informe pericial aportado justifica el perjuicio causado; cuyo importe asciende a 5.875 €.

El MINISTERIO FISCAL mostró su adhesión al recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Benedicto .

QUINTO.- Que elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, (asignándole el número 82/2011), y se señaló el 31.01.2012 para la resolución del recurso.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de la resolución Recurrida y:

PRIMERO.- Comenzaremos con el estudio del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Damaso .

Y al respecto debe señalarse lo siguiente:

1. El primero de los motivos de su recurso debe rechazarse; y ello en base a los argumentos que a continuación se consignan:

A. Ya se ha establecido por los Tribunales que la falta de competencia territorial no es un defecto susceptible de determinar la nulidad de un acto procesal, puesto que el artículo 238.1º de la L.O.P.J . reserva dicho efecto para la falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional, no territorial, (en tal sentido se pronuncia, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7ª, de 28.09.2009, recurso 267/2009 ; cuyo criterio comparto), Pues bien, si los Tribunales también han señalado que ni siquiera las actuaciones nulas pierden la eficacia interruptiva, (en ese sentido se pronuncia, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3ª, de 04.07.2011, recurso 203/2011 , partiendo de los criterios señalados al respecto por el Tribunal Supremo), es evidente que las decisiones adoptadas por un Juzgado incompetente territorialmente, (que, como ya se ha dicho, ni siquiera son nulas), sí son eficaces para interrumpir la prescripción, (y ello en contra de lo que viene a sostenerse en el recurso que nos ocupa).

B. Sentado lo anterior, es doctrina legal reiterada que, para el cómputo del plazo de prescripción por paralización del procedimiento, una vez iniciado éste, sobre hechos punibles que pueden ser constitutivos de delito o falta, ha de estarse al título de imputación, de manera que si el procedimiento se sigue por delito, aunque posteriormente las acusaciones o el propio Tribunal estimen más correcta la definitiva calificación de los hechos como falta, la seguridad jurídica y el propio principio de confianza imponen estimar que el término prescriptivo sea el del delito perseguido y no el de la falta, ( Sentencias del Tribunal Supremo, por ejemplo, de 25 de enero de 1990 , 20 de noviembre de 1991 , 5 de junio de 1.992 , 3 de marzo de 1995 , 21 de mayo de 1996 y 17 de noviembre de 1998 ).

C. Por tanto, y hasta el momento de incoarse Juicio de Faltas, -por presuntas lesiones-, el plazo de prescripción era el concerniente al delito de lesiones; plazo de prescripción del delito que no transcurrió en el caso que nos ocupa, (como de forma implícita viene a reconocerse en el recurso que examinamos).

D. El cómputo de la prescripción en las faltas debe iniciarse desde la Resolución que acuerda incoar Juicio de Faltas, (en el caso que nos ocupa desde el Auto de 11.12.2010), no desde la Resolución que reputa falta el hecho que dio origen a las Diligencias Previas, (en el supuesto que analizamos desde el Auto de 28.10.2010), ya que para la incoación de Juicio de Faltas era previamente necesaria la firmeza de la Resolución que reputaba falta el hecho.

E. Y en el presente supuesto resulta que desde el Auto de 11.12.2010, (folios 120 y 121 de las actuaciones), hasta la celebración del acto de juicio, (que se llevó a cabo el 03.05.2011; folios 133 a 135 de los autos), no transcurrió el plazo de seis meses establecido en el artículo 131.2 del Código Penal .

F. El criterio expuesto es el que ha mantenido esta Audiencia Provincial en Sentencia dictada en el rollo de faltas, por ejemplo, 94/2010.

2. El segundo de los motivos de apelación del Sr. Damaso también debe rechazarse; y ello por lo siguiente:

.La parte recurrente en realidad prescinde de cualquier razonamiento sobre la apoyatura probatoria en la que la Juzgadora a quo basa su decisión, y sin decir absolutamente nada sobre las pruebas practicadas en el acto de juicio, ni sobre la irrazonabilidad del juicio valorativo de la Juzgadora de instancia acerca del resultado de aquéllas, (véase el último párrafo de la página 5 del recurso que nos ocupa, -folio 173 de las actuaciones-, y el primer párrafo de la página 6 de tal recurso, -folio 174 de los autos-), se limita a plasmar en el segundo de los motivos del recurso simples suposiciones sobre lo ocurrido. Pues bien, partiendo de tales circunstancias, (y observando analógicamente la doctrina establecida por la Sala 2ª del Tribunal Supremo en Sentencia, por ejemplo, de 22.02.2010, recurso 1517/2009 ), debo confirmar la motivación de la Sentencia de 03.05.2011 por sus propios fundamentos.

En consecuencia, y por todo lo razonado, se desestimará el recurso de apelación planteado por la representación procesal de D. Damaso .

SEGUNDO.- Examinaremos a continuación el recurso de apelación planteado por la representación procesal de D. Benedicto ; al que vino a adherirse el MINISTERIO FISCAL.

Pues bien, dicho recurso también debe rechazarse; y ello por lo siguiente:

A. Con relación a la indemnización de daños y perjuicios ya se viene estableciendo por los Tribunales, (por ejemplo, Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2ª, de 21.03.2006, recurso 454/2005 , cuyo criterio comparto), que debe partirse siempre del indeclinable presupuesto del efectivo acreditamiento por el reclamante de la veracidad de los daños y perjuicios que se dicen sufridos.

B. Y en el caso de autos considero que no se ha acreditado el necesario nexo causal entre el acto, el daño y la realidad de éste; y ello por el siguiente argumento:

-si como viene a sostenerse en el informe pericial, (folios 137 a 140 de las actuaciones), los pretendidos daños en la explotación ganadera se hubieran producido por las lesiones del Sr. Benedicto , (al estar éste impedido para el desarrollo de su profesión desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos), resultaría que en el mes de Agosto de 2008, (que fue el mes en el que se causaron las lesiones al Sr. Benedicto ; como se concreta en los hechos probados de la Sentencia de instancia), la producción de leche no hubiera pasado de unos 875 litros, (y ello aplicando una simple regla de tres; ya que si en los 31 días de Julio de 2008 se obtuvo una producción de leche de 1.427 litros, -como se constata en el folio 146 de las actuaciones-, por los 19 días de Agosto de 2008, -teniendo en cuenta que los hechos se produjeron en la tarde de ese día-, se habría obtenido una producción de 874,61 litros de leche), y sin embargo en dicho mes de Agosto de 2008 se obtuvo una producción de leche de 1.285 litros, (como se comprueba examinando el folio 146 de las actuaciones), producción que incluso fue superior a la que se había obtenido en otras épocas anteriores, (por ejemplo, se obtuvo menos producción que en Agosto de 2008, -véanse los folios 145, 146 y 147 de los autos-, en los meses de Febrero, Marzo, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007 y en Enero, Febrero y Abril de 2008.

TERCERO.- Con relación a las costas de la alzada la mayoría de los Tribunales, partiendo del artículo 240 de la L.E.Crim ., vienen atendiendo al criterio de la temeridad o mala fe para determinar su imposición o no, y ello tanto si se trata de recurso planteado por la parte acusada como de recurso planteado por la parte acusadora. Pues bien, compartiendo el criterio que acaba de exponerse y considerando que no concurre en ninguno de los aquí apelantes temeridad o mala fe, se declararán de oficio las costas de esta alzada con relación a ambos recursos.

Por lo expuesto,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo tanto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Damaso como el recurso de apelación planteado por la representación procesal de D. Benedicto , (habiéndose adherido a este último el MINISTERIO FISCAL), contra la Sentencia de fecha 03.05.2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente , y, en consecuencia, debo confirmar y confirmo en su integridad dicha Resolución; declarando de oficio las costas procesales correspondientes a la presente alzada respecto de ambos recursos.

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes; haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con certificación de lo resuelto para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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