Sentencia Penal Nº 5/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 5/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 101/2011 de 20 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 5/2012

Núm. Cendoj: 28079370162012100071


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE SALA: 101/2011 P.A.

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 22 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D. P. A. 2778/2010

SENTENCIA Nº 5/2012

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. DAVID CUBERO FLORES

D. EDUARDO CRUZ TORRES

En Madrid, a veinte de enero de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 2778/10 procedente del Juzgado de Instrucción 22 de Madrid, Rollo de Sala 101/2011, seguido de oficio por delitos contra la salud pública contra Luis Andrés , nacido el 18-8-1968, de cuarenta y tres años de edad, hijo de Ricardo y de Engracia, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la procurador doña María Teresa de Donesteve Velázquez y defendido por el letrado don Rubén Pérez López. Siendo ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en artículo 368, inciso primero del párrafo primero y párrafo segundo del Código Penal y reputado responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Luis Andrés , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 720 euros, con arresto sustitutorio en caso de no abono, y pago de costas. Interesando, además, el comiso de la droga intervenida y dinero ocupado.

SEGUNDO .- La defensa del acusado Luis Andrés , en sus conclusiones también provisionales, admitió las correlativas del Ministerio Fiscal introducidas al principio del juicio, dada la conformidad prestada por su defendido en tal acto.

TERCERO .- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró el juicio concluso para sentencia.

Hechos

El día 21 de abril de 2010 sobre las 3:30 horas en la calle Ponzano de Madrid, el acusado Luis Andrés , DNI NUM000 , nacido en 1968, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la policía que habían establecido un dispositivo de vigilancia al vehículo que conducía modelo Mercedes color granate, matrícula F-.... de su propiedad, en posesión de hasta 12 bolsitas cerradas con alambre conteniendo sustancia blanca y un envoltorio con sustancia marrón que se hallaban en un cilindro de plástico que se encontraban preparadas para su distribución o venta a terceros a cambio de precio entre los asientos delanteros de dicho vehículo. Sustancias que analizadas resultaron ser sustancia de las que causa grave daño para la salud, en concreto cada una de las bolsitas contenía cocaína en la siguiente proporción.

0,775 g. al 15,01 % pudiendo obtener un precio por dosis de 20,28 €

0,789 g. " " " " " " 20,64 €

0,780 g. " " " " " " 20,41 €

0,767 g. " " " " " " 20,07 €

0,796 g. " " " " " " 20,82 €

0,772 g. al 11,8 % " " " " " 15,88 €

0,834 g. al 13,5 % " " " " " 19,62 €

0,768 g. al 17,4 % " " " " " 23,29 €

0,786 g. al 16,3 % " " " " " 22,33 €

0,784 g. " " " " " " 20,27 €

0,763 g " " " " " " 21,68 €

0,782 g. " " " " " " 22,22 €

Así como el contenido del envoltorio con un peso de 1,25 g. que resultó ser marihuana, sustancia de las que no causa grave daño para la salud por el que se habría obtenido un precio al por menor de 4,49 €.

En el momento de la detención al acusado también se le incautó 105.90€ y 1 dólar, producto de la actividad descrita.

Fundamentos

PRIMERO .- Conforme el artículo 787. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

SEGUNDO .- 1. - Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

2.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

3.- Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

FALLAMOS.- Que debemos condenar y condenamos a Luis Andrés como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 720 euros, con arresto sustitutorio de 3 días en caso de no abono, y al pago de las costas procesales. Decretándose el comiso de la droga intervenida, y adjudicando al Estado el dinero ocupado, ascendente a 105,90 euros (folios 3, 8, 9, 12 y 20 de la causa y 28 del Rollo de Sala)

Para el cumplimiento de la pena se le abona el penado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no hubiera sido ya de abono en otra.

Así por esta sentencia, de la que llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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