Sentencia Penal Nº 5/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 5/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 10/2011 de 17 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: RAFOLS PEREZ, IGNACIO JAVIER

Nº de sentencia: 5/2012

Núm. Cendoj: 34120370012012100068

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA 00005/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

NIG: 34120 41 2 2007 0005796

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 10/2011

Órgano procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 5 de PALENCIA

Proc. origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 44/2010

Contra: Demetrio

Procuradora: Dª ANA REYES GONZÁLEZ

Letrado: D. SANTIAGO GARCÍA PÉREZ

R.C.S.: ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LTD.

Procurador: D. JOSÉ CARLOS HIDALGO FREYRE

Letrado: D. NICOLÁS FERNÁNDEZ-MIRANDA FERNÁNDEZ-MIRANDA

Acusación: D. Julio

Letrada: Dª MARÍA JOSÉ GIL IBÁÑEZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 5/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a diecisiete de Febrero de dos mil doce.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 44/10 (antes Diligencias Previas número 548/07), procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Palencia, seguido por un delito de apropiación indebida, interviniendo como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Don Julio representado por el Procurador Sr. Julio y bajo la dirección letrada de la Sra. Gil Ibáñez; como acusado Demetrio , nacido en Villorquite de Herrera (Palencia) el 1 de octubre de 1955, hijo de Pablo y de Epifanía, con DNI nº NUM000 , domiciliado en AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 de Palencia, con antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Reyes González y bajo la dirección letrada del Sr. García Pérez; interviniendo como responsable civil directo la entidad "Arch Insurance Company Europe, LTD", representado por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre y bajo la dirección letrada del Sr. Fernández Miranda.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21 de junio de 2007 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de denuncia por un presunto delito de apropiación indebida, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular a fin de que solicitasen la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Demetrio por un delito de apropiación indebida ( art. 252 CP ), solicitando la pena de un año y diez meses de prisión, accesoria legal, costas e indemnización al perjudicado de 4.500 euros, con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora "Arch Insurance Company Europe, LTD".

La acusación particular calificó los hechos en igual sentido solicitando la pena de tres años de prisión y multa de doce meses en cuotas diarias de 35 euros e igual indemnización más intereses legales.

TERCERO.- Por la defensa del acusado, en idéntico trámite, se interesó la libre absolución por estimar no constitutivos de delito los hechos de autos.

CUARTO.- Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 13 de febrero de 2012, en el que una vez comenzado y antes de iniciarse la práctica de la prueba, las acusaciones y la defensa, con la conformidad del acusado presente, solicitaron se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito provisional aportado en el acto por el Ministerio Fiscal y suscrito por el resto de partes personadas, y en el que modificando sus pretensiones iniciales se solicitó para el acusado la pena de tres meses de prisión, con accesoria legal, interesando así mismo la sustitución de dicha pena por la de seis meses de multa en cuotas diarias de 6 euros.

Hechos

Se declara probado a tenor de la conformidad prestada por el acusado con el contenido del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y acusación particular que el día 16 de abril de 2004, Julio , actuando como Procurador en representación de Andrés y Eleuterio , presentó en el Juzgado Decano de Palencia, demanda de Procedimiento Ordinario cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de Primera Instancia número de 4 de Palencia con el número 198/2004 .

En dicho pleito, la dirección letrada era doble, pues la demanda fue redactado materialmente por el hoy acusado Demetrio (colegiado 358) y firmada por su entonces compañero de despacho Federico (colegiado 509).

El citado procedimiento judicial terminó con transacción de fecha 22 de diciembre de 2004, siendo homologada judicialmente por Auto de 10 de enero de 2005, por la que Andrés debería percibir 4.500 euros y Eleuterio la suma de 312,55 euros, es decir un total de 4.812,55 euros. Esta entidad fue entregada al Procurador de los demandantes Julio mediante mandamiento judicial de devolución que ingresó el día 18 de enero de 2005 en su cuenta NUM004 de la entidad Banesto de Palencia.

Siguiendo instrucciones del Letrado, hoy acusado, el citado Procurador Julio acudió al despacho del acusado donde le entregó un cheque de Banesto con número NUM005 a fin de que éste hiciera el pago del dinero recibido a Andrés (pago que el acusado quería hacer personalmente dado que al parecer el citado cliente era amigo personal suyo y le había encargado profesionalmente el pleito).

Así las cosas, el acusado Demetrio , el día 20 de enero de 2005, hizo efectivo el cheque nº NUM005 , contra la cuenta corriente de Julio en la entidad financiera Banesto por importe de 4.500 euros. Sin embargo, dicho importe, no se lo entregó a su cliente y amigo Don. Andrés , tal y como le correspondía en concepto de indemnización, sino que hizo suya dicha cantidad de dinero en metálico con idea de incorporarla definitivamente a su patrimonio.

Así mismo, tampoco existió pacto alguno de autorización por parte del cliente Sr. Andrés hacia el Letrado acusado para que éste pudiese retener dichos fondos y con ello autoliquidase su minuta de honorarios, puesto que tales honorarios fueron abonados por la parte contraria en el procedimiento civil que dio origen a la indemnización.

Con fecha 26 de octubre de 2005, tras nueve meses desde los hechos hasta ahora relatados, el Letrado codirector y firmante de la demanda Sr. Federico interpuso denuncia contra el Procurador Sr. Julio , ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Palencia por una presunta apropiación indebida, ya que los Sres. Eleuterio y Andrés a esa fecha, no habían cobrado las cantidades que les correspondían, lo que obligó al citado Procurador a ponerse en contacto con sus poderdantes y abonarles nuevamente sus respectivas cantidades, en detrimento de su propio patrimonio, mediante cheques contra su cuenta corriente números NUM006 y NUM007 , quienes lo reciben y cobran, aún cuando el Sr. Eleuterio lo hace más tarde pues la primera carta que contenía el cheque nº NUM008 fue devuelta al Procurador por el servicio de correos.

La denuncia interpuesta contra el Procurador por el Letrado Sr. Federico fue archivada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Palencia.

A pesar del tiempo transcurrido y ante el más absoluto de los silencios por parte del Letrado acusado Sr. Demetrio , a las reiteradas peticiones del Procurador para que le reintegrarse la cantidad de 4.500 euros, indebidamente apropiados por el primero, éste no ha restituido las cantidades pendientes hasta el día 13 de febrero de 2012 en la que ha procedido a abonar al Procurador, y con anterioridad a las sesiones del juicio oral, el importe de 4500 euros.

El acusado es mayor de edad y con numerosos antecedentes penales por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no computables a efectos de reincidencia para esta causa.

En el momento de los hechos, el acusado se encontraba en situación de baja como abogado ejerciente en el Colegio de Abogados de Palencia, entidad que tiene suscrita póliza de seguros con la compañía "Arch Insurance Europe".

Fundamentos

PRIMERO.- Habida cuenta que antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto de juicio oral, se peticionó por el Ministerio Fiscal, acusación particular y la defensa del acusado, con el asentimiento de éste, que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito de acusación formulado por dicho Ministerio público y resto de partes acusadoras, y dado que la pena solicitada no excede de seis años de prisión, siendo acorde con la calificación jurídica de los hechos, como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252, en relación con el art. 249, del C. Penal , procede, sin más trámites y fundamentación, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.- Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, ( art. 123 del C. Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Demetrio , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Abogado durante el tiempo de condena, y al abono de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Se acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta por 180 días de multa en cuotas diarias de seis euros (1.080 euros).

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, salvo que no se hubiesen respetado los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso cabrá contra ella Recurso de Casación, que podrá prepararse en esta Audiencia dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

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