Sentencia Penal Nº 5/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 5/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 406/2011 de 05 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS

Nº de sentencia: 5/2012

Núm. Cendoj: 46250370032012100034


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

AJF 406/11

JF 45/11

JInstr nº 1

Requena

SENTENCIA

Nº 5/2012

En la ciudad de Valencia, a cinco de enero de dos mil doce.

Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso Clemente , la entidad Almendras de Pliego S.A. y la aseguradora Generali, en calidad de apelantes, defendidos por el Letrado don Juan Gastón Cócera, y Ana , en calidad de apelada, defendida por la Letrada doña Esperanza Forn Sánchez.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, fechada al día 26 de octubre de 2011, condenó al recurrente como autor de una falta de imprudencia simple, fijándose la indemnización correspondiente.

Segundo. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Tercero. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presenta ción, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presenta dos. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspon diente rollo, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Cuarto. En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

Fundamentos

Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. El hecho ocurrido, así admitido por todas las partes, fue un alcance de un vehículo a otro que estaba parado, sin que apenas se causaran daños materiales, aunque la ocupante del vehículo alcanzado sufrió las lesiones que aparecen dictaminadas en el informe médico-forense obrante en autos, que fue acogido íntegramente en la sentencia de primera instancia.

El contenido del informe médico-forense no puede ser discutido por personas legas en el ámbito de la medicina, no habiéndose aportado ningún otro informe médico capaz de contradecir aquel informe. Por lo que ha de partirse de la indiscutible e indiscutida verdad obrante en tal informe, aunque los recurrentes duden de la relación de causalidad existente entre la entidad del alcance habido entre los vehiculos y el resultado lesivo referenciado.

Siendo esto así, es claro que hubo un alcance de un vehículo a otro, lo cual constituye un acto de imprudencia circulatoria, bien que de una entidad leve (por eso ha sido considerado como una falta y no como un delito), aunque con un resultado lesivo de relativa entidad, como es el esguince cervical, para cuya curación fueron precisos 72 días impeditivos, quedando una secuela consistente en un síndrome postraumático cervical que se valora en tres puntos. Con lo que el hecho enjuiciado debe ser definitivamente considerado como una falta de imprudencia, confirmándose así la resolución recurrida.

Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Magistrado don Carlos Climent Durán

ha decidido:

Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Clemente , la entidad Almendras de Pliego S.A. y la aseguradora Generali.

Segundo. Confirmar la sentencia apelada.

Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvan se los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conoci miento, observancia y cumpli mien to.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certifi cación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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