Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 5/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 92/2012 de 10 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 5/2013
Núm. Cendoj: 33024370082013100010
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00005/2013
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271
Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 92/2012
Órgano de procedencia:..................... Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón
Procedimiento de origen:.................... Procedimiento Abreviado nº 89/11
SENTENCIA
Presidente:....... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados:... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal
En Gijón, a diez de enero de dos mil trece.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 89 de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre delito contra los derechos de los trabajadores y delito de homicidio por imprudencia, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 92 de 2012de esta Sala, entre partes, como apelanteEL MINISTERIO FISCAL , y como apelados 1º) Jaime , Ruperto y Catalina , representados por el Procurador D. Víctor Viñuela Conejo, y defendidos por el Letrado D. Alberto Alonso Cuervo; 2º) Miguel Ángel , representado por el Procurador D. Manuel Suárez Soto, y defendido por la Letrada Dª. Amaya Barrenechea Judez; 3º) Doroteo , representado por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez, y defendido por el Letrado D. Iván de Santiago González; 4º)SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. , representada por el Procurador D. José-Javier Castro Eduarte, y defendida por el Letrado D. Miguel-Ángel Bango Suárez; 5º)BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. , representado por la Procuradora D. Victoria Estrada García, y defendido por el Letrado D. Pedro Crespo Lavedán; 6º)AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN , representada por el Procurador D. Luis Indurain López, y defendida por el Letrado D. Pablo Díaz Matos; 7º)ST PAUL TRAVELERS SYNDICATE MANAGEMENT LIMITED , representada por el Procurador D. José-Javier Castro Eduarte, y defendida por el Letrado D. Roberto Sanz Abascal; 8º)CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES S.A. y ASEFA , representadas por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra, y defendidas por el Letrado D. José-Luis Rodríguez Tejón; 9º)SEGUROS VITALICIO , representada por la Procuradora Dª. Victoria Estrada Alonso, y defendida por el Letrado D. Pedro Crespo Lavedán; y 10º)TECNIA INGENIEROS S.A. y LLOYDS , representadas por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez, y defendidas por el Letrado D. Iván de Santiago González, siendo PONENTE la ILMA. SRA. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 28 de septiembre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
' Fallo : Primero: Por conformidad de las partes debo de condenar y condeno a don Jaime , don Ruperto , doña Catalina , don Doroteo , y don Miguel Ángel como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores y de un delito de homicidio por imprudencia. § Segundo: Impongo a los condenados por el delito contra los derechos de los trabajadores y para cada uno de los acusados, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, multa que llevará aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, responsabilidad que en su caso podrá ser cumplida mediante trabajos en beneficio de la comunidad, y por el delito de homicidio imprudente y para cada uno de los acusados la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. § Tercero: Impongo a los condenados el pago de las costas. § Cuarto: En cuanto a la responsabilidad civil los condenados conjunta y solidariamente deberán indemnizar al SESPA en el importe de los gastos asistenciales que, en su caso, se acrediten en ejecución de sentencia. § Esta sentencia es firme al haberse anticipado en el acto del juicio, manifestando el Ministerio Fiscal, acusados y defensa su deseo de no recurrir'.
Dicha sentencia fue aclarada primeramente por auto de fecha 24/10/2011, cuya parte dispositiva dice:
'PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda la aclaración de la sentencia núm. 269/11 de fecha 28/9/11 en su apartado cuarto, el sentido siguiente: § En cuanto a la responsabilidad civil los condenados conjunta y solidariamente deberán indemnizar al SESPA en el importe de los gastos asistenciales que, en su caso, se acrediten en ejecución de sentencia, respondiendo como responsables civiles directos, las Compañías Aseguradoras de las entidades Autoridad Portuaria de Gijón, CYCASA CANTERAS y CONSTRUCCIONES SA, IGESCON y TECNIA INGENIEROS S.A., y subsidiariamente las entidades Autoridad Portuaria de Gijón, CYCASA CANTERAS y CONSTRUCCIONES SA, IGESCON y TECNIA INGENIEROS SA '.
Con posterioridad, se dictó un segundo auto aclaratorio, de fecha 21/11/2011 , cuya parte dispositiva dice:
'Parte dispositiva : Se deja sin efecto el auto de aclaración de fecha 24/10/2011 y se aclara la sentencia de fecha 25/9/2011 en el sentido de eliminar el párrafo cuarto del FALLO '.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por EL MINISTERIO FISCAL, dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 92 de 2012, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Fundamentos
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en primer lugar, interpone recurso de apelación frente al Auto de Aclaración de fecha 21 de noviembre de 2011 , solicitando que se deje sin efecto lo dispuesto en el mismo.
Esta pretensión no puede prosperar pues conforme al artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contra dicho auto no cabe recurso ('No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal o del Secretario Judicial).
SEGUNDO.-Simultáneamente a lo anterior, el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 28 de septiembre de 2011 interesando que se complete dicho fallo en el sentido de incluir la responsabilidad civil a favor del SESPA (responsabilidad que se deja sin efecto corrigiendo lo expresado en Sentencia de conformidad, en el auto de 21/11/2011 ) y se incluya a los responsables directos y subsidiarios expresados en el escrito de acusación y que figuran en el acta del Juicio Oral como presentes y que firmaron de conformidad.
TERCERO.-Es doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (STS 12/11/2010 , con cita de otras tantas) que son inadmisibles los recursos contra sentencias de conformidad por carecer manifiestamente de fundamento. Este criterio se apoya en la consideración de que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear para su revisión las cuestiones fáctica y jurídicas que ya se han aceptado, libremente y sin oposición, y ello en base: 1º) al principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, impugnando lo que ha aceptado libre, voluntariamente sin oposición y con el asesoramiento jurídico necesario, 2º) al principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla 'pacta sunt servanda', que se conculcaría de aceptarse la posibilidad de revocar lo pactado; 3º) evitar las posibilidades de fraude, derivadas de una negociación dirigida a conseguir, mediante la propuesta de conformidad, una acusación y una sentencia más benévolas, para posteriormente impugnar lo previamente aceptado, sin posibilidades para la acusación de reintroducir otros eventuales cargos más severos, renunciados para obtener la conformidad. Esta regla general de inadmisión del recurso frente a sentencias dictadas de conformidad está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad y que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes.
CUARTO.-Así las cosas, las pretensiones del Ministerio Fiscal no pueden prosperar, pues la conformidad supone necesariamente que el hecho objeto de acusación sea aceptado por las partes como existente y aquí ningún hecho relativo al SESPA fue objeto de acusación. Ninguna referencia al mismo se contiene en el relato fáctico del escrito de conclusiones provisionales ni definitivas del Ministerio Fiscal objeto de la conformidad y posteriormente recogido en el apartado de hechos probados de la sentencia apelada, por lo que las partes no pudieron aceptar un no hecho, ello unido a la retirada de petición de responsabilidad civil (en lo no tocante al SESPA) y a la ausencia de cualquier mención expresa de condena en el acta del juicio que no fuera la de los acusados, llevó a los posibles responsables civiles subsidiarios y a las compañías aseguradoras a entender que ninguna reclamación existía contra ellos.
Consecuentemente, no habiendo sido objeto de conformidad, deben rechazarse las peticiones del Ministerio Público.
Finalmente, significar que la discusión suscitada resulta estéril, dado que en providencia de 14/9/2011 la Juez de instancia acordó librar oficio al SESPA a fin de acreditar si reclamaba algún tipo de gasto, cuyo oficio fue librado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) ese mismo día (folio 1512 de la causa), sin que conste en las actuaciones contestación alguna por parte de dicho Servicio de Salud, lo que lleva a inferir que nada reclama.
VISTOS los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 89/2011 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, aclarada finalmente por auto de fecha 21/11/2011 , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en su integridad, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a diez de enero de dos mil trece.
