Sentencia Penal Nº 5/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 5/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 79/2011 de 25 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 5/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100029

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 79/11

S E N T E N C I A NÚM. 5/13

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

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En Palma de Mallorca, a veinticinco de enero del año dos mil trece.

VISTAante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 79/11, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1749/08, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. tres de los de Manacor, por un delito contra la salud pública, contra los acusados:

Miguel Ángel , nacido el día NUM000 de 1987, con NIE. núm. NUM001 , hijo de Guillermo y de Esther, natural de Guepsa (Colombia); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa los días 1, 2 y 3 de septiembre de 2008; representado por el Procurador D. Andrés Ferrer Capo y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Arbona.

Apolonio , nacido el día NUM002 de 1980, con NIE. núm. NUM003 , hijo de Natividad y de María del Carmen, natural de Guepsa (Colombia); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 2 de septiembre de 2008 hasta el 30 de marzo de 2009; representado por el Procurador D. Antonio Sastre Cornals y defendido por el Letrado D. Miguel Mir Allende.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Isabel Monforte, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, estimando como responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados Apolonio y a Miguel Ángel , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , por lo que pidió se impusiera a Apolonio la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de 131.455,55 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. De conformidad con el artículo 89 del Código Penal , en atención a la naturaleza grave del delito, solicitó la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el territorio español por tiempo de 10 años, y a Miguel Ángel la de 1 año y 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 44.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses. Asimismo interesó el abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por los acusados, no considerando necesario los Letrado la continuación del juicio.


Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que los acusados Miguel Ángel , mayor de edad, con permiso de residencia nº NUM001 , con residencia legal en España, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 1, 2 y 3 de septiembre de 2008, y Apolonio , mayor de edad, con permiso de residencia nº NUM003 , privado de libertad por esta causa desde el día 2 de septiembre de 2008 hasta el 30 de marzo de 2009, sin antecedentes penales y que carece de residencia legal en España, con la finalidad de su posterior comercialización, recibieron, procedente de una tercera persona no identificada, que realizaba el envío desde Perú, un paquete que contenía la cantidad de 453,270 gramos de cocaína, que analizada posteriormente arrojó una pureza del 80%. La droga intervenida hubiera alcanzado un valor en el mercado de 43.818,517 euros.

El mencionado paquete, fue detectado por la Oficina de Investigación Aduanera de Frankfurt el 25 de agosto de 2008, solicitando, por este motivo, la entrega vigilada del mismo, a la persona que aparecía como destinataria, siendo ésta Diana , con domicilio en Campos, conocida del imputado Miguel Ángel , a quien el mismo había solicitado utilizar su dirección para poder recibir el envío y por encargo del acusado Apolonio , que previamente se había concertado con la persona que había efectuado el envío desde Perú, proporcionándole los datos personales y domicilio de Diana , sin que se haya podido acreditar que Diana tuviera conocimiento del contenido del paquete.

La entrega, por un agente de la autoridad que simulaba ser funcionario de correos se produjo el 1 de septiembre de 2008, recibiendo el paquete Diana , tras la firma del correspondiente albarán de entrega, siendo intervenido en este momento por los agentes.


Fundamentos

UNICO.-Habida cuenta de la conformidad de los acusados y de sus Defensas, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Miguel Ángel y a Apolonio , como responsables de un delito contra la salud pública precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

A Miguel Ángel , la de UN AÑO y DIEZ MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de 44.000 EUROS de MULTA, sustituible en caso de impago derivado de insolvencia, por dos meses de responsabilidad personal; y al pago de las costas procesales.

A Apolonio , la de TRES AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de 131.455,55 EUROS de MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. La pena de prisión se sustituye, de conformidad con el artículo 89 del Código Penal , por la de EXPULSIÓN del territorio nacional y prohibición de entrada en territorio español por tiempo de DIEZ AÑOS; y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, dándosele el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas que se impone declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no les hubiera sido computado o les fuera computable en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NODELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-


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