Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 5/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 101/2012 de 23 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL
Nº de sentencia: 5/2013
Núm. Cendoj: 28079370162013100023
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE SALA: 101/12 P.A.
ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D.P.A. 1257/12
SENTENCIA Nº 5/2013
ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
D. DAVID CUBERO FLORES
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil trece
Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 1257/12, procedente del Juzgado de Instrucción 9 de Madrid, Rollo de Sala 101/2012, seguido de oficio por delito contra la salud pública, contra Hilario , nacido el NUM000 -1972, de cuarenta años de edad; hijo de Eugenio y de Ludovina, natural de Santa Cruz (Bolivia), sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.
Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por la procuradora doña María Belén Martínez Virgili y defendido por el letrado don Ignacio Javier Encabo Durán. Siendo ponente el ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en artículo 368, inciso primero, del Código Penal y reputado responsable del mismo, en concepto de autor, el acusado Hilario sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros y pago de costas. Interesando, además, el comiso de la droga intervenida.
SEGUNDO .-La defensa del acusado Hilario , en sus conclusiones también provisionales, admitió las correlativas del Ministerio Fiscal introducida al principio del juicio, dada la conformidad prestada por su defendido en tal acto.
TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo de los delitos que se le imputaban y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró el juicio concluso para sentencia.
Se dirige la acusación contra Hilario , natural de Bolivia y con pasaporte alemán nº NUM001 y Ordinal de informática nº NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 6-2-2012 quien, sobre las 10:45 horas del día 6-2-2012 fue requerido para un control de pasajeros en la Sala de Llegadas Internacionales de la Terminal 1 del Aeropuerto Madrid-Barajas en vuelo procedente de Santa Cruz (Bolivia) nº NUM003 con la compañía Aerosur donde, ante la sospecha de que pudiera ser portador dentro de su cuerpo de sustancias estupefacientes se le practicó con su consentimiento una radiografía por el facultativo de turno en la Sala de Rayos X, detectándose cuerpos extraños en el interior de su organismo que resultaron ser un total de 29 cuerpos ovalados que contenían una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 567 gramos y una riqueza media porcentual del 47,4 %, sustancia que en el mercado ilícito podría reportar unos beneficios en venta al por mayor de 13.956,56 euros y en venta al por menor de 37.504,54 euros.
Fundamentos
PRIMERO .- Conforme el artículo 787. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
SEGUNDO .- 1.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
3.-Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
FALLAMOS que debemos condenar y condenamos a Hilario como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros, con arresto sustitutorio de diez días en caso de no abono, y al pago de las costas procesales. Decretándose el comiso de la droga intervenida.
Para el cumplimiento de la pena se le abona al penado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no hubiera sido ya de abono en otra.
Así por esta nuestra sentencia, de la que llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.-

