Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 5/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Tribunal Jurado, Rec 2/2012 de 13 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2013
Tribunal: AP Zamora
Nº de sentencia: 5/2013
Núm. Cendoj: 49275381002013100001
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00005/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
-------------
ROLLO SALA
TRIBUNAL JURADO nº 2/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 4 DE ZAMORA
PROCEDIMIENTO LEY JURADO nº 1/2012
SENTENCIA Nº 5/2013
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO
ILMO. SR. DON LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
En Zamora a 13 de marzo de 2013.
VISTA, en trámite de Juicio Oral, y ante el Tribunal del Jurado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, seguido por el delito de Incendio forestal, contra D. Florian , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Cerezal de Aliste (Zamora), el día NUM001 de 1944, hijo de Luis y Cristina, con domicilio en la CALLE000 , NUM002 de Cerezal de Aliste (Zamora), sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Manuel de Lera Maíllo y defendido por el Letrado Doña Manuela García Arroyo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por D. Rafael de Vega Irañeta y como acusación particular el Letrado del Estado, representado por D. Álvaro Herrero Suárez, y
Antecedentes
ÚNICO.- D. Florian , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17 horas del día 11 de febrero de 2009, se encontraba en el paraje 'Los Trigales', de la localidad de Cerezal de Aliste, Zamora, cuando, con la intención de quemar el pasto seco para que proliferaran nuevos brotes, en la creencia de conseguir limpiar el campo de maleza para el paso de ganado ovino y obtener la proliferación de alimento, procedió a prender fuego, en siete puntos distintos del monte, en las proximidades del sendero utilizado como paso entre los términos de Cerezal y Villaflor, no propagándose el fuego, debido al alto grado de humedad del combustible vegetal, la baja temperatura y la actuación rápida de los agentes medioambientales que se percataron de la existencia de las columnas de humo y acudieron inmediatamente a la zona, pese a lo cual, se quemaron 0,87 hectáreas de superficie forestal, compuesta de monte bajo de encina y matorral de jara. El incendio no ocasionó gastos de extinción, controlándose los focos por los agentes sobre las 18,30 horas y los daños ocasionados en la vegetación fueron escasos y de recuperación natural.
PRIMERO.- Los presentes autos de Tribunal de Jurado se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora por presunto delito de Incendio Forestal, dando lugar a incoar procedimiento de la Ley de Jurado contra Florian y una vez practicadas todas las diligencias, se dio por finalizado el mismo, remitiendo a esta Audiencia los correspondientes testimonios.
SEGUNDO .- Recibidos que fueron los testimonios, se formó el correspondiente Procedimiento del Tribunal del Jurado, que se ha seguido con el Rollo 2/2012 y se designó Magistrado para presidir el presente Juicio de Tribunal de Jurado al Ilmo. Sr. Presidente D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
TERCERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de Incendio Forestal, sin llegar a propagarse, del art. 354 del Código Penal , siendo responsable de los mismos el acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera al acusado la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas procesales. Dichas conclusiones provisionales fueron modificadas en escrito presentado el día 12 de marzo de 2012, previamente a iniciar el juicio oral, puesto que por un error involuntario no se había incluido la pena de multa, solicitando para el acusado la pena de 6 meses de prisión, multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 2€, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y abono de costas procesales.
El Abogado del Estado, en sus conclusiones provisionales, calificó que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de Incendio Forestal, sin llegar a propagarse, del art. 354 del Código Penal , siendo responsable de los mismos el acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera al acusado la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas procesales. Anteriormente a la celebración del juicio oral, el Abogado del Estado se adhirió al escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal.
Por el acusado y por su defensa, se mostró plena conformidad con la solicitud efectuada por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.
Fundamentos
PRIMERO .- La conformidad prestada por el acusado Florian con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo y la petición de la defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por el acusado, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , que ordena que mediando conformidad de las partes con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, se dictará sentencia en la que se recogerá esa solicitud, siempre que esa conformidad con la pena a imponer no exceda de seis años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las de multa y privación de derechos, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
SEGUNDO .- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito de Incendio Forestal, sin llegar a propagarse, del art. 354 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado Florian , conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO .- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los penalmente responsables de un hechos punible, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,
Fallo
CONDENO a Florian , de conformidad, como autor criminalmente responsable de un delito de Incendio Forestal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, multa de 6 meses con cuota diaria de 2 euros, con arresto sustitutoiro caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, y personalmente al acusado, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronuncio, mando y firmo.
P U B L I C A C I Ó N
La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, que la dictó, Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.
