Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 5/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 175/2013 de 08 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 5/2014
Núm. Cendoj: 33024370082014100006
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8- GIJON
SENTENCIA: 00005/2014
Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1, 2º planta - C.P. 33271
Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 175/2013
Órgano de procedencia:......... Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón
Procedimiento de origen:....... Procedimiento Abreviado nº 457/2012
SENTENCIA
Presidente:..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados:... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
......................... Ilma. Sra. Dª. Marta María Gutiérrez García
En Gijón, a ocho de enero de dos mil catorce.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 457 de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre delito de quebrantamiento de condena que dio lugar al Rollo de Apelación nº 175 de 2013de esta Sala, entre partes, como apelante Eduardo , representado por la Procuradora Dª. María-Paz Martínez Vega y defendido por el Letrado D. Fernando Gil Madrera, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo PONENTE la ILMA. SRA. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 26 de septiembre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
' Fallo : Que debo condenar y condeno a don Eduardo como autor responsable de un delito (de a la pena) sic de quebrantamiento de condena a la pena de ocho meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Eduardo dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 175 de 2013, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
SEGUNDO.-Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Eduardo del delito de quebrantamiento de condena del que viene siendo condenado, alegando a tal efecto error en la apreciación de la prueba por no haber actuado con dolo el hoy recurrente. Subsidiariamente a lo anterior pide que se rebaje la pena al mínimo legal.
TERCERO.-El recurso no puede prosperar en ninguna de sus pretensiones.
A.-El elemento subjetivo del tipo penal que nos ocupa consiste en el conocimiento de la pena a cumplir y el incumplimiento consciente y voluntario de la misma.
En el presente caso, Eduardo conocía que había sido condenado -entre otras penas- a 'un año de prohibición de aproximarse a Rafaela y su domicilio a menos de 200 metros' (hecho no cuestionado), sabía igualmente que dicha prohibición (según liquidación de condena, folio 53) tenía su inicio el día 13/6/2011 y finalizaba el 11/6/2012 (hecho no cuestionado), y no obstante lo anterior, el día de autos (28/3/2012) no sólo consintió el encuentro en la calle con su ex pareja, Rafaela , que podía haber evitado simplemente continuando su marcha, sino que se puso a discutir acaloradamente con la misma, hasta tal extremo que personas ajenas a la pareja avisaron a la policía ('son comisionados por la Sala del 092 para que se dirijan a la Carretera de la Vizcaína, donde al parecer, según llamada... una pareja discutía acaloradamente en la calle, dándole el varón fuertes voces a la mujer', folio 3 de la causa). Es irrelevante que de inicio el encuentro fuera casual o buscado por la mujer, pues lo cierto es que Eduardo -con pleno conocimiento de la prohibición- se paró a hablar y discutir con la persona a la que no se podía aproximar, vulnerando y no acatando la obligación impuesta. Por otro lado, no puede obviar la parte apelante el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008, que dice: 'El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal '.
B.-Ninguna razón hallamos para imponer a Eduardo la pena en el mínimo legal de su extensión, teniendo en cuenta: que no es apreciable la atenuante invocada (consentimiento de la víctima como atenuante analógica muy cualificada) ni ninguna otra, que la pena ya se fijó en la mitad inferior de su extensión y que el citado Eduardo ha sido detenido en 28 ocasiones (folio 5 de la causa) y condenado, en sentencia firme de fecha 13/6/2011 , por delito de lesiones en el ámbito familiar y, en sentencia firme de 27/1/2012 , por delito de robo con fuerza en las cosas (folios 35 a 38 de la causa).
VISTOS los artículos 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
Fallo
QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Eduardo contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 457/2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad. Se declaran de oficio las costas de esta apelación.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a ocho de enero de dos mil catorce.
