Sentencia Penal Nº 5/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 5/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 93/2013 de 15 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MARTIN HERNANDEZ, ROCIO NOBELDA

Nº de sentencia: 5/2014

Núm. Cendoj: 07040370012014100018

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera.

Rollo: 93/2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 510/2012

SENTENCIA Num. 5/14

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En PALMA DE MALLORCA a 15 de Enero de 2014.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña FRANCISCA RAMIS ROSSELLO y de las Ilmas. Sras. Magistrados Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ y Doña GEMMA ROBLES MORATO, el presente Rollo núm. 93/2013, en trámite de apelación contra la Sentencia nº 71/2013 dictada el 19 de Febrero de 2013 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Palma en el Procedimiento Abreviado nº 510/2012, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia por la que se condenaba a Miguel Ángel como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso a la pena de dos años de prisión, accesorias y a indemnizar a Edmundo en la cantidad de 5.500 euros por lesiones y secuelas, así como al pago de las costas, incluidas las de la Acusación particular.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Edmundo .

Admitido a trámite el recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, al resto de partes, formulando las alegaciones que obran en autos.

TERCERO.-Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.


Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación interpuesto se basa, sintetizadamente, en lo siguiente:

1.- Procede la imposición de la pena de prisión en su grado medio, esto es, cuatro años de prisión toda vez que al no concurrir circunstancias atenuantes, no procede en su mitad inferior conforme a las reglas del art. 66 del CP .

2.- Procede establecer como cuantía indemnizatoria la cantidad de 10.000 euros por lesiones y secuelas.

El Ministerio Fiscal y la defensa se oponen al recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-En cuanto al primer motivo del recurso, ya se adelanta, que ha de ser rechazado.

El art. 66 en su regla 1ª del CP impone al Juez sentenciador la obligación de imponer la pena prevista en abstracto en su mitad inferior. Sin embargo, la regla 6ª de dicho precepto no puede ser interpretada como pretende el recurrente puesto que, de un lado, dicha interpretación iría en contra del reo y, de otro lado, no alcanza esta Sala a entender cuál sea el origen de la interpretación que el recurrente defiende, pues el Código Penal, desde luego, no la contempla. En dicha regla 6ª, a diferencia de la 1ª, se contiene la facultad del Juez sentenciador de imponer la pena en toda su extensión, es decir, del mínimo al máximo (a diferencia de la regla 1ª que sólo permite del mínimo al medio), pero en modo alguno impone la obligación al Juez sentenciador de imponer la pena en su grado medio. Para ello, a diferencia también de cuando se impone la pena en su grado mínimo, la motivación ha de ser exhaustiva, esto es, ha de contener la sentencia los motivos por los cuáles se impone una pena superior al mínimo legal.

En el presente supuesto, se impone la pena en su mínimo legal motivando la Juez sentenciadora los motivos para ello, estos son: la utilización de un objeto de cristal y las lesiones producidas. Ambos elementos son los que determinan la aplicación del art. 148 del CP y no la aplicación del art. 147 del mismo Cuero legal, por lo que de valorar nuevamente ambas circunstancias para individualizar la pena sin un plus para ello, supondría una doble valoración de los mismos elementos que no es posible conforme al principio 'non bis in idem'.

En virtud de lo expuesto, el motivo del recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.-En relación a la cuantía por responsabilidad civil, la Sentencia establece la cantidad de 5.000 euros por secuelas, a razón de 500 euros por punto, y la cantidad de 200 euros por días impeditivos, a razón de 40 euros por día y la de 300 euros por el resto de días que tardó en curar, a razón de 30 euros el día, ascendiendo a un montante de 5.500 euros.

Se queja el recurrente de dicha cuantía entendiendo que la existencia de 10 puntos de perjuicio estético ha de dar lugar a una indemnización total de 10.000 euros, no procediendo la rebaja realizada por la Juzgadora en relación a cada uno de los puntos, por aplicación analógica del baremo previsto para accidentes de circulación.

Es criterio de esta Sala, al igual que hacen otras Audiencias, partir del Baremo establecido para accidentes de circulación para determinar las cuantías indemnizatorias en supuestos de delitos o faltas de lesiones, aumentando la cuantía resultante en un 50% en atención a que dichas lesiones no son imprudentes sino dolosas.

En el presente supuesto, se desconoce cuáles sean los cálculos o bases de las que ha partido la Juzgadora para establecer la cuantía indemnizatoria. Atendiendo a que la parte recurrente únicamente combate la cuantía por secuelas, habrá de estimarse en parte el recurso sólo en relación a secuelas. Y así, partiendo del Baremo de 2011, la cuantía por punto de secuela que causa perjuicio estético, atendiendo a la edad de la víctima a la fecha de los hechos, 37 años, así como la puntuación dada por la Juzgadora a dicho perjuicio estético, 10 puntos, que nadie combate, arrojaría un resultado de 8.873,7 euros por dicho perjuicio estético. A dicha cantidad habría que sumarle el porcentaje del 50% por ser lesiones dolosas, lo que arrojaría un resultado muy superior a lo solicitado por el recurrente(10.000 euros). Dado que en materia de indemnización civil rige el principio rogatorio, no puede darse más de lo pedido por lo que habrá de establecerse la cuantía indemnizatoria total en la cantidad de 10.000 euros, revocando la sentencia en este extremo.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales serán impuestas a los responsables criminales, lo que ya ha sucedido en la instancia, sin que en la interposición del recurso de apelación sustanciado y resuelto en esta instancia se advierta temeridad ni mala fe, por lo que procede, en cuanto a las de esta alzada, declararlas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Edmundo ,contra la Sentencia nº 71/2013 dictada el 19 de Febrero de 2013 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Palma en el Procedimiento Abreviado nº 510/2012, que SE REVOCA PARCIALMENTE en el sentido de establecer en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 10.000 euros que el condenado Miguel Ángel deberá abonar a Edmundo por las lesiones y secuelas sufridas, confirmándose íntegramente el resto de la resolución recurrida.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la Audiencia Publica correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.


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