Sentencia Penal Nº 5/2014...ro de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 5/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 21/2013 de 15 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 5/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100150


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

Rollo numero: 21/2013

Procedimiento Abreviado número:90/2013

Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la ciudad de Huelva, a 15 de Enero de 2014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES, ha visto en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 90/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva contra Celestino , nacido el NUM000 -1963 y con DNI nº NUM001 .

Son partes el Ministerio Fiscal representado por Dª Ana Laso Mota y el acusado, representado por la Procuradora Dª Inmaculada García González y defendido por el Letrado D. José Luis Tavira Morales.

Antecedentes

PRIMERO.-Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Celestino .

SEGUNDO.-Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes, celebrándose Vista oral el día de 15 de Enero de 2014, con el resultado que consta en acta.

TERCERO.-Previamente a la celebración del juicio por el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado se presentó nuevo escrito de Conformidad calificándose los hechos como constitutivos de un delito de CORRUPCIÓN DE MENORES (DIFUSIÓN DE MATERIALES PORNOGRÁFICOS QUE AFECTAN A MENORES DE EDAD), previsto en el articulo 189.1.b del CP en su redacción anterior a la L.O.5/10, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera al acusado la pena de la pena de DOS años de prisión ,accesoria de inhabilitación legal del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas. Comiso de los medios informáticos intervenidos al acusado consistentes enun disco duro instalado en el monitor marca 'Seagate' modelo 'Barracuda 7200.7' de 8 GB y disco duro marca'Seagate' modelo 'Barracuda7200.9' de 8 GB que se hallaba en el ordenador marca Airis que no se hallaba conectado y 15 CD/DVD, así como de los ficheros y archivos intervenidos'.

CUARTO.-En el mismo acto, el Acusado expresó su conformidad con el citado escrito.


Por conformidadde las partes así se declara que:

Por la Unidad Orgánica de Policía Judicial se inició desde el día 16 al 24 de mayo de 2010 una búsqueda de oficio con el sistema denominado 'Vicus' de archivos videográficos con contenido de pornografía infantil, resultando que 49 usuarios, de los detectados por el sistema, que poseían y distribuían dichos archivos pertenecían a la jurisdicción española. Con la finalidad de identificar a dichos usuarios extrajeron los denominados 'logs' del programa Vicus donde figuran los datos de conexión de los mismos, numero de IP, fecha y hora de conexión

Haciendo uso de la IP dinámica (asignada por el operador a través de Video Cadena Sur Net) IP NUM002 , NUM003 detectaron que entre el 16 al 24 de mayo de 2010 desde la misma se había procedido a compartir mediante el programa 'Emule' 36 ficheros, de contenido pornográfico infantil, con el resto de los internautas. Solicitado el correspondiente mandamiento judicial, La dirección I.P. dio como resultado la identificación asignada al domicilio de la C/ DIRECCION000 nº NUM004 , NUM005 NUM006 de Huelva, siendo su titular Candelaria , solicitándose el correspondiente mandamiento judicial de entrada y registro que fue autorizado y se llevó a cabo el día 22 de noviembre de 2010 por los funcionarios de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva.

Practicado el registro en el citado domicilio, resulto que dicha línea IP era utilizada en exclusiva por el acusado Celestino , mayor de edad y sin antecedentes penales, hijo de la titular de la línea; los funcionarios de la Unidad Policial actuante hallaron en el domicilio del acusado, en concreto en su habitación, un ordenador de sobremesa conectado a un modem y al resto de periféricos y otro ordenador personal, marca Airis el cual no tenía conectado periférico alguno, tanto los programas de descarga Dowlander y Ares se encentraban vacíos, el Emule no se hallaba instalado, hallándose la carpeta de haberse instalado en la carpeta Incoming el cual se halla también vacío ya que el acusado hacia principios de septiembre había formateado el disco duro de dicho ordenador de sobremesa. Dentro de la carpeta Pcms/ nctree se hallaban multitud de carpetas con fotos de menores de contenido pedófilo clasificadas por carpetas. Al formatear el disco duro del ordenador el acusado había grabado multitud de DVD+R de la marca 'Verbatin' con diversos contenidos de pornografía infantil, siéndole intervenidos 15 Dvd. Por los Médicos Forenses, adscritos al IML de la ciudad de Huelva Dª Florinda y Dª Loreto se procedió al visionado de los DVD-Videos PTH 2(07.06.2010 NCTREE) y DVD_NCTREE SD' (01.02,2009)copia PTH correspondiendo al primero de los archivos como Preteen-Sall y menor de 10 años y Preteen -Spycam 'menor de 10 años' y al segundo los Preteen-Pumplies on the beach y Superdiosa foto 1- c, concluyendo que en ambos intervienen distintas niñas que por los datos de desarrollo estato-ponderales y la ausencia de caracteres sexuales secundarios son menores de 12 años.

El acusado tenía instalados programas de descargas desde redes peer to peer, como Dowlander y Ares para facilitar el intercambio de ficheros de igual o distinta naturaleza con otros usuarios lo que le llevo al sistema 'Vicus' a detectar que entre el 16 y 24 de mayo de 2010 compartiera con otros internautas ' 36 ficheros' de contenido pornográfico infantil a través del programa Emule; siendo en todo caso consciente tanto del funcionamiento de las redes de intercambio y distribución empleadas, como del material pornográfico que facilitaba.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de CORRUPCIÓN DE MENORES (DIFUSIÓN DE MATERIALES PORNOGRÁFICOS QUE AFECTAN A MENORES DE EDAD), previsto en el art. 189.1.b del CP en su redacción anterior a la L.O.5/10.

SEGUNDO.-Del expresado delito es penalmente responsable como autor el acusado conforme a los artículos 27 y 28.1º del Código Penal .

TERCERO.-En la realización del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO.-Por Ministerio de la Ley, artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se imponen a los condenados por delito o falta.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Celestino como responsable en concepto de autor de un delito de CORRUPCIÓN DE MENORES (DIFUSIÓN DE MATERIALES PORNOGRÁFICOS QUE AFECTAN A MENORES DE EDAD) ya definido no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de DOS AÑOS de Prisión, Accesoria de inhabilitación legal del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas procesales.

Decretamos asimismo el Comiso de los medios informáticos intervenidos al acusado consistentes en un disco duro instalado en el monitor marca 'Seagate' modelo 'Barracuda 7200.7' de 8 GB y disco duro marca 'Seagate' modelo 'Barracuda7200.9' de 8 GB que se hallaba en el ordenador marca Airis y 15 CD/DVD, así como de los ficheros y archivos intervenidos.

Y Acordamos: La entrega del material informático (ORDENADORES PORTÁTILES Y DISCOS DUROS EXTERNOS), previamente formateadas sus unidades de almacenamiento lógicas y físicas, a la Unidad de Policía Judicial actuante en esta causa.

La autorización para el empleo del material audiovisual por el Cuerpo de Policía Judicial en futuras investigaciones, destruyéndose los soportes materiales en cuanto hayan sido empleados por esta.

Asimismo, le abonamos el tiempo de prisión preventiva por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditara en Ejecución de Sentencia.

Aprobamos por sus propios Fundamentos el Auto de Insolvencia dictado por el Instructor en la correspondiente Pieza de Responsabilidad Civil.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.


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