Sentencia Penal Nº 5/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 5/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 16/2013 de 08 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 5/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014100045


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTITRÉS

ROLLO PA 16/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 41 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 7127/2008

SENTENCIA Nº 5/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 8 de enero de 2014.

VISTA,en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 16/13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, seguida de oficio por un delito continuado de falsedad y estafa, contra Carlos Jesús , nacido en Madrid, el día NUM000 de 1969, hijo de Pedro Francisco y Rafaela , con DNI nº NUM001 , solvente y sin antecedentes, representado por la procuradora Dª. María Sanz Amaro, y defendido por el letrado D. Alfredo Gómez Mendizábal; contra Avelino , nacido el día NUM002 de 1982, en Madrid, hijo de Cosme y María Milagros , con DNI nº NUM003 , solvente y sin antecedentes penales, representado por la procuradora Dª. Esther Martín Cabanillas y defendido por la letrada Dª. María Teresa Gómez Manzanares; y contra Fidel , nacido en Madrid, el día NUM004 de 1972, hijo de Iván y Estela , con DNI nº NUM005 , solvente y sin antecedentes penales, representado por el procurador D. Ignacio Batlló Ripoll y defendido por el letrado D. Andrés Berrocal Díaz.

Los acusados se hallan en libertad provisional por esta causa de la que han estado privados los días 12 al 14 de diciembre de 2008, con motivo de la detención, salvo ulterior comprobación.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito continuado de falsedad en documento mercantil, penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º y 3 º y 74 del Código Penal y de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249 y 74 del Código Penal aprobado por L.O. 5/2010, de 22 de junio, en concurso del artículo 77.1 y 2 del Código Penal ; B) de un delito continuado de estafa previsto en el artículo 248.1 y 249 y 74 del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 5/2010, reputando responsable del delito A) a Carlos Jesús y del delito B) a los acusados Avelino y Fidel . Concurriendo en todos los acusados las atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5ª y dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal y, además, en Carlos Jesús , la atenuante de drogadicción del artículo 21.1ª del Código Penal . Solicitó para Carlos Jesús por el delito A) la pena de un año, dos meses y nueve días de prisión, multa de cinco meses y nueve días, a razón de una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para Avelino y Fidel , solicitó por el delito B) la pena de diez meses y dieciséis días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas por los acusados, debiendo entregarse a la perjudicada, Caja Madrid, la cantidad consignada.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el momento de iniciarse el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones y las defensas de Carlos Jesús , Avelino y Fidel , y éstos últimos mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.


En fecha indeterminada pero en todo caso anterior al día 11 de diciembre de 2008, el acusado Carlos Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por el propósito de obtener un beneficio ilícito y dado que se había encontrado un talonario de diez cheques de la cuenta NUM006 que la perjudicada Serafina poseía en la sucursal del Banco de Santander de la Avenida de Aroca, número 317 de Madrid, procedió a rellenarlos de su puño y letra, extendiéndolos al portador por diversas cantidades y a rubricarlos imitando la firma de su titular.

Así las cosas y una vez realizadas las manipulaciones descritas, se puso de acuerdo con los acusados Avelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Fidel , mayor de edad y sin antecedentes penales, a fin de que éstos cobraran los cheques y se repartieran el dinero obtenido, todo ello con pleno conocimiento de todos ellos del carácter fraudulento de los cheques.

De esta manera los acusados, el día 11 de diciembre de 2008, presentaron al cobro en la Oficina de Caja Madrid, número 2942, sita en la calle de los Huertos, número 3, de Cobeña, los cheques NUM007 por importe de 4.200 euros; NUM008 por importe de 2.975 euros; NUM009 por importe de 2.950 euros y el NUM010 por importe de 2.900 euros, ingresando sus importes en la cuenta NUM011 que el acusado Avelino poseía en la mencionada sucursal, procediéndose en los días posteriores y una vez advertida la defraudación a la devolución de los cheques, no ocasionándose perjuicio alguno a Serafina e irrogándose a la entidad bancaria sin perjuicio de 698,18 euros.

El mismo día 11 de diciembre de 2008 los acusados presentaron al cobro en la oficina de La Caixa, sita en la calle Mayor, número 38-40 del término municipal de Algete, los cheques NUM012 por importe de 2.980 euros; NUM013 por importe de 2.975 euros y el NUM014 por importe de 2.900 euros, ingresando sus importes en la cuenta NUM015 que el acusado Avelino poseía en la mencionada sucursal, procediéndose en los días posteriores y una vez advertida la defraudación a la devolución de los cheques, sin que conste se ocasionara perjuicio alguno ni a Serafina ni a la entidad bancaria.

El día 12 de diciembre de 2008 los acusados se personaron en la sucursal de Caja Madrid, de la Avenida de Aroca, número 317 que el Banco de Santander posee en Madrid, al objeto de cobrar los cheques NUM016 , NUM017 y NUM018 todos ellos de la cuenta NUM006 por las cantidades de 4.950 euros, 3900 euros y 2.950 euros respectivamente, accediendo al interior de la entidad bancaria un individuo que no ha sido enjuiciado, mientras el resto de los acusados permanecían en el interior del vehículo Ford Focus, matrícula .... WPM , propiedad de Fidel , que era conducido por el mismo y que se encontraba aparcado en las inmediaciones de la sucursal, no consiguiendo los acusados su propósito al ser advertido por los empleados del banco el carácter fraudulento de los cheques.

Las diligencias han estado paralizadas desde el día 15 de septiembre de 2009 a 11 de junio de 2010, del 18 de mayo de 2011 hasta el día 9 de enero de 2013. Los acusados han reparado el daño causado, consignando el día 21 de febrero de 2011, la cantidad de 700 euros. El acusado, Carlos Jesús , ha cometido los hechos para financiar su dependencia de las sustancias estupefacientes.


Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 787.1 , 2 y 4 de la LECrim ., habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y las defensas de Carlos Jesús , Avelino y Fidel , con la conformidad de dichos acusados, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dicho precepto.

SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito en aplicación del artículo 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y la LECrim.

Fallo

Que debemos condenar y condenamosal acusado Carlos Jesús como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño, dilaciones indebidas y drogadicción, a las penas de un año, dos meses y nueve días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cinco meses y nueve días, a razón de una cuota diaria de dos euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Condenamos a Avelino y a Fidel , como autores de un delito continuado de estafa con las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, a la pena de diez meses y dieciséis días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condenamos a Carlos Jesús , Avelino y Fidel , al pago de las costas procesales.

Hágase entrega a Caja Madrid de la cantidad consignada por los acusados.

Notifíquese a las partes personadas esta sentencia, habiéndoles saber que la misma es firme.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados estando celebrando audiencia pública en el día _______________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.