Sentencia Penal Nº 5/2014...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 5/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 1077/2013 de 10 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: CASADO PORTILLA, ANA ESMERALDA

Nº de sentencia: 5/2014

Núm. Cendoj: 38038370062014100001


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ (Presidente)

D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Magistrado)

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA (Magistrado-Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2014.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 1077/2013 de la causa número 58/2013, seguida por los trámites del JUICIO RÁPIDO en el JDO. DE LO PENAL N. 8 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, como apelante/s D./Dña Juan Pedro representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña MARÍA TERESA MEDINA MARTÍN y defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña ANTONIO BRITO PÉREZ, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilma. Sra. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juez de Instancia, con fecha 12 de noviembre de 2013, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Juan Pedro , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art 379, segundo párrafo inciso final del C.P . tras la redacción dada por la L.O. 5/2010, sin concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 7 meses con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo de 1 año y 1 día , con imposición de las costas procesales .

SEGUNDO: En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

El acusado Juan Pedro , mayor de edad y con antecedentes panales penales cancelables en la madrugada del día 28 de octubre de 2012, circulaba conduciendo el vehículo matrícula HP .... HK por la carretera TF 235 , Los Rodeos Campo de Golf, en La Laguna, previa ingesta de bebidas alcohólicas que le mermaban sus facultades psicofísicas para la conducción, cuando fue requerido por agentes de la Guardia Civil que estaban realizando un control preventivo de alcoholemia a fin de someterse a la prueba de alcoholemia mediante etilómetro debidamente homologado y verificado, previa información de sus derechos y hechas las advertencias legales, y arrojó un resultado positivo en la primera prueba practicada a las 1:57 horas de 1,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y en la segunda prueba practicada a las 2:08 horas, de 1,40 miligramos de alcohol por litro de aire .

TERCERO: Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.

CUARTO: Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D./Dña Juan Pedro admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.


Fundamentos

PRIMERO: Recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de S/C de Tenerife de fecha 12 de noviembre de 2013 la representación procesal de Juan Pedro alegando vulneración del prinicipio de proporcionalidad de la pena, solicitando la imposición de trabajos en beneficio de la comunidad , en lugar de la multa impuesta.

Entendemos que el recurso debe ser desestimado pues en el fundamento cuarto de la sentencia recurrida se contiene una explicita individualización de la pena cuyos motivos son razonables, acordes a los hechos declarados probados y no merecen ser revocados por esta sala como erróneos o carentes de fundamento. La Juez a quo ha hecho explicitas las razones por las que estima merece imponerse la pena de multa al acusado en lugar de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad , y tratándose de una facultad atribuida al juez, y hallándose motivada, procede ser confirmada en todos sus términos.

Por otra parte, y en cuanto a la presunta vulneración del principio de proporcionalidad de la pena.

La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28-03-1996, núm. 55/1996 , declaró que debe partirse de la premisa de que en 'el Derecho Penal propio de un Estado Social y democrático de Derecho, como el que proclama el art. 1,1 CE , la pena no responde al mero capricho del legislador. El castigo a un ciudadano, privándole de su libertad o de sus derechos, sólo encuentra legitimación en una necesidad de protección social y exclusivamente en la medida en que responda a dicha necesidad. De lo contrario, se convertiría en un ataque ilegítimo a la dignidad de la persona, reconocida en el art. 10,1 CE como fundamento del orden político, y supondría una vulneración de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, garantizada en el art. 9, y, en suma, de los principios de libertad y justicia que, como valores superiores del ordenamiento jurídico, consagra el art. 1,1 CE '. El principio de proporcionalidad entre la pena fijada y la trascendencia social del hecho punible se configura, en suma, como un límite al legislador y como presupuesto de una pena 'que pueda suscitar el consenso social necesario para una prevención general positiva' y desplegar, a través de ella, eficacia protectora. Como indica la STS de 28-12-2000 , puede concluirse que la pena desproporcionada es pena innecesaria en cuanto al exceso y por lo tanto inidónea para alcanzar el fin propuesto por el legislador.

En ambos pronunciamientos se reconoce que el principio de proporcionalidad va dirigido tanto al Legislador, como a los tribunales, en la medida que les corresponde la realización del derecho concreto a través del enjuiciamiento de los casos que le son presentados. Lo que nos lleva a valorar la individualización de la pena hecha en el presente caso, que el recurrente considera desproporcionada.

No entendemos que el reproche deba ser acogido en cuanto que la pena de multa impuesta es necesaria, a juicio del juzgador, en tanto que la reiteración comitiva de la misma infracción revela la ineficacia de las penas anteriormente impuestas en sentencia, añadiendo que, el alto grado de impregnación alcohólica ( nada menos que 1,25 y 1,40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado) consitutuye una conducta muy grave por el alto riesgo en la seguridad vial generado, por lo que opta razonada , correcta y motivadamente no por la más grave de las penas que el legislador le ofrece (prisión) sino por la de multa , en atención a las circunstancias del hecho y las personales del autor.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad en la interposición del recurso no se imponen costas.

En virtud de los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro , contra la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de S/C de Tenerife , la que CONFIRMAMOS, declarando de oficio las costas de ésta segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo correspondiente, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el secretario Judicial, doy fe.


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