Sentencia Penal Nº 5/2014...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 5/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 37/2013 de 07 de Enero de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BENEYTO MENGO, JUAN

Nº de sentencia: 5/2014

Núm. Cendoj: 46250370022014100027

Núm. Ecli: ES:APV:2014:75

Núm. Roj: SAP V 75/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
ROLLO PAB 37/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE LIRIA
PA 35/12
SENTENCIA NÚM. 5/2014
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARIA TOMAS Y TIO
MAGISTRADOS
D. JUAN BENEYTO MENGO
D. SALVADOR CAMARENA GRAU
==============================
En la ciudad de Valencia, a 7 de enero de 2014.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al
margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 37/13,
procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Liria, a la que correspondió el Rollo de Sala número 37/13, por
los delitos de HURTO DE USO, ROBO CON INTIMIDACIÓN CON USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO Y
DETENCION ILEGAL, contra Francisco , DNI NUM000 y Luciano , DNI NUM001
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal como acusación, representado por DOÑA CARMEN
ANDREU, y los acusados Luciano , representado por el Procurador D. Miguel Angel Vives de Blas y defendido
por la Letrado Dª María Izaskun Mínguez Sanz y Francisco representado por la Procuradora Dª Regina Miñoz
Gardía y asistido por la Letrada Doña Paz Orozco Latorre; siendo Ponente el Magistrado D. JUAN BENEYTO
MENGO.

Antecedentes


PRIMERO. - Las actuaciones se tramitaron ante el Juzgado de Instrucción 1 de Liria, que incoó Procedimiento abreviado 35/12.

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial y turnado el procedimiento a esta Sección, se registró con el número de rollo 37/13 y fue recibido y señalado juicio oral, siendo ponente de la misma el Magistrado D. JUAN BENEYTO MENGO.



SEGUNDO. - El 19 de diciembre de 2013, comparecen ante la Sala los acusados, asistidos de sus Letradas, así como el Ministerio Fiscal, y, tras darse cuenta de los hechos y ser reconocidos por los acusados así como manifestando estar de acuerdo con las penas solicitadas y con la conformidad de sus Letradas, tanto por el Ministerio Fiscal como por las defensas que firman escrito conjunto de conformidad, se solicita se proceda a dictar sentencia.



TERCERO. - Ante dicha circunstancia El Tribunal, dictó Sentencia 'in voce', condenado a los acusados de los delitos de los que venían siendo acusados en los estrictos términos conformados con el Ministerio Público.

Las partes muestran su conformidad con la Sentencia, renunciando a recurrir la misma en casación, por lo que se declara su firmeza en este acto, sin perjuicio de ulterior documentación.

HECHOS PROBADOS Los acusados Francisco , nacido el NUM002 de 1980, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y contra Luciano , nacido el NUM003 de 1967, con DNI NUM001 y condenado por sentencia firme de fecha 26 de enero de 2005 como autor de un delito de robo con violencia a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y como autor de un delito de detención ilegal a la pena de cuatro años de prisión, ambos en prisión provisional por esta causa desde el 19 de diciembre de 2011 hasta el 23 de mayor de 2012, por los siguientes hechos: Sobre las 9:00 horas el día 12/12/11 los acusados puestos de común acuerdo y con la intención de usarlo sin consentimiento de su legítimo titular, se dirigieron a la C/ Pelayo de la localidad de Paiporta, donde se hallaba el vehículo Ford Focus, matricula .... XWR , propiedad de Alfonso y de valor venal 2.690,07 euros, y aprovechando un descuido del propietario que se bajó dejándolo en marcha con las llaves puestas, penetraron en su interior y se marcharon del lugar con el mismo y siguiendo un itinerario desconocido que le llevó con el citado vehículo hasta la localidad de Ribarroja del Turia.

Una vez allí, sobre las 13.00 horas del día 12/12/11 los dos acusados, puestos en común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron con el vehículo sustraído a la gasolinera ALZ sita en la carretera A3 de la localidad de Ribarroja del Turia y propiedad de Elias , entraron en el local y amedrentaron al empleado Iván con la exhibición de dos cuchillos de grandes dimensiones que al efecto llevaban con causarle un quebranto físico si no accedía a sus pretensiones, consiguiendo la entrega de 726,46 euros, que se propietario reclama.

Después de que ambos acusados tuvieran en su poder el dinero, obligaron a Iván a marchar con ellos.

Por ello, amedrentándole con los cuchillos, le obligaron a subir con ellos en el coche y se lo llevaron hasta las inmediaciones del circuito de Cheste, donde le dejaron ir tras apoderarse de su teléfono móvil y de 60 euros que el Sr. Iván reclama, no habiéndose tasado por perito el valor del teléfono.

El vehículo Ford Focus matrícula .... XWR fue recuperado el mismo día de los hechos en la localidad de Picassent y devuelto a su propietario que no reclama por estos hechos.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos aceptados por todas las partes son constitutivos de: un delito de hurto de uso del artículo 244.1 del Código penal en relación con el artículo 234 del C. Penal , un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal y un delito de detención ilegal del artículo 163.2 del Código penal . La calificación aceptada por las partes es correcta.

Por ello, dado que los acusados ha prestado, tras ser informados de sus consecuencias, y que sus defensas también han manifestado estar conforme con el mismo, procede, en aplicación de lo previsto en el art. 787.1 de la L.E.CRIM . -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre- sin necesidad de mayor fundamentación, declarar que los hechos admitidos por aquéllas, por vía de conformidad, son constitutivos del delito por el que se había formulado acusación.



SEGUNDO.- De los calificados delitos responden, en concepto de autores los acusados. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.



TERCERO.- Se impondrá a los acusados las penas señaladas por la Ley en la extensión fijada en el escrito de acusación respecto del que se ha prestado conformidad, al ser las mismas adecuadas a la calificación jurídica aceptada, a las circunstancias de los acusados y a la gravedad de los hechos imputados.



CUARTO.- Todo condenado de un delito o falta, debe serlo también al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del vigente Código Penal , así como los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin incluir las de la acusación particular.

Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,

Fallo

CONDENAMOS a Francisco y a Luciano como autores de un delito de hurto de uso del artículo 244.1 del Código Penal en relación con el artículo 234 del Código Penal , un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal y un delito de detención ilegal del artículo 163.2 del Código Penal a las penas de, a Francisco por el delito de hurto de uso a 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por el delito de robo con intimidación uso de instrumento peligroso a 3 años, 6 meses y un día de prisión y por el delito de detención ilegal a 2 años de prisión. A Luciano por el delito de hurto de uso a 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por el delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso a 4 años de prisión y por el delito de detención ilegal a 2 años y 1 mes de prisión.

A ambos acusados se les aplicará por los delitos de robo con intimidadación con uso de instrumento peligoso y del delito de detención ilegal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los acusados abonarán las costas procesales y responsabilidad civil indenizando conjunta y solidariamente a Elias en la cantidad de 726,46 euros y a Iván en la cantidad de 60 euros por el dinero sustraído y en la cantidad que se determine en ejecución por el telefono sustraído, así como en la cantidad de 1.000 euros por los daños morales, cantidades todas que deventarán el interés legal.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen abonamos a la acusada todo el tiempo que hayan estado privada de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de casación, al haberse decretado su firmeza en el acto del juicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.7 de la L.e.Crim .

Firme que es la presente, procédase a su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.