Sentencia Penal Nº 5/2014...ro de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 5/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 83/2013 de 05 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 5/2014

Núm. Cendoj: 48020370012014100056


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/029153

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0029153

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 83/2013 -IAtestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/029153

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0029153

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 83/2013- - I

Atestado nº/ Atestatu-zk.: PM BILBAO NUM000

Delito / Delitua: Delitos sin especificar y Tráfico de drogas grave daño a la salud / Beste delitu batzuk eta Osasunari kalte larria egiten dioten drogekin trafikatzea /

Contra / Noren aurka: Pedro Francisco y Arcadio

Procurador/a / Prokuradorea: BORJA SABAS GARCIA-BORREGUERO y BORJA SABAS GARCIA-BORREGUERO

Abogado/a / Abokatua: FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ-MUGARZA

**JOSE LUIS LOPEZ ARIAS

SENTENCIA Nº 5/2014

ILMOS. SRES.:

Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA

Dº. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

Dº. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a cinco de febrero de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 2479/2013 del Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao, en la que figuran como acusadosde una parte Arcadio , cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Borja Sabas Garcia, y defendido por el Letrado D. Fernando Sanchez Rodriguez, y de otra Pedro Francisco , representada por el Procurador Borja Sabas Garcia y defendido por el Letrado JOSE LUIS LOPEZ ARIAS, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª. MARIA DEL VALLE MONGE.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.-En virtud de atestado instruido por la Unidad de Drogas de la Policia Municipal de Bilbao, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao el presente Procedimiento Abreviado, en el que fueron acusados Arcadio y Pedro Francisco ; remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 13 de diciembre de dos mil trece.

SEGUNDO.-Formando el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las prueba propuestas por las partes y se señaló la vista oral el día 4 de febrero de 2014 a las 10 horas.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de:

Apartado 5º ) -Solicitar la imposición para el acusado Pedro Francisco de la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, multa de 12.000 euros con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de 4 meses y el abono de las costas procesales, y con respecto al acusado Arcadio solicitó la imposición de la pena de 4 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, multa de 12.000 euros con responsabilidad penal subsidiaria de 4 meses en caso de impago, y el abono de las costas procesales.

CUARTO.-En igual trámite, la defensa de los acusados y los propios interesados mostraron su conformidad.

Dictandose sentencia in voce por el Magistrado Ponente, que fue notificada a las partes, que declararon que no recurrirían, por lo que fue declarada firme.


ÚNICO. Jaime , también identificado como Arcadio nacido el NUM001 de 1970 en Guinea Bissau, en situación regular en territorio español, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 9 de julio de 2007 por la Audiencia Provincial de Lérida por un delito de tráfico de drogas a la pena de seis años de prisión y Pedro Francisco nacido el NUM002 de 1985 en Portugal sin antecedentes penales se dedicaban a la distribución y venta a terceros de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, tales como cocaína y heroína.

El día 5 de agosto de 2013, a las 18.30 horas, Pedro Francisco en la calle Muelle de Marzana de la localidad de Bilbao, entregó a Zulima , a cambio de dinero, un envoltorio de 0,728 gramos de cocaína con una pureza del 53 por ciento.

El día 6 de agosto de 2013, sobre las 19.05 horas, en la calle San Francisco nº 18 de Bilbao, Jaime ( Arcadio ) entrega a Jose Augusto , a cambio de dinero una bolsa con 0,335 gramos de heroína con una pureza del 1,9 por ciento.

Ese mismo día sobre las 19.30 horas, Pedro Francisco , en la calle Conde Mirasol con calle Ribera de la misma localidad, entregó a cambio de dinero, a Héctor , 0,719 gramos de cocaína con una pureza del 50,2 por ciento. A continuación se dirigió a la calle San Francisco nº 58 en la puerta del bar Hilargi donde fue detenido y se le ocuparon 6 envoltorios conteniendo 3,825 gramos de cocaína con una pureza del 47,1 por ciento y 20 euros.

Posteriormente en la CALLE000 nº NUM003 NUM004 se detuvo a Jaime y se le ocuparon 6 envoltorios conteniendo 7,42 gramos de heroína con una pureza del 1,9 por ciento y 20 euros.

El 7 de agosto de 2013 se procedió a efectuar la entrada y registro, con todas las garantías legales en las habitaciones del domicilio de los acusados sito en las habitaciones 1 y 4 del piso NUM004 de la CALLE000 nº NUM003 en la localidad de Bilbao.

Como consecuencia de dicha entrada se localizaron en las referidas habitaciones lo siguiente:

- -En la habitación nº 1 perteneciente a Jaime ( Arcadio ) se encontraron 14 envoltorios de plástico con sustancia marrón con un peso de 157 gramos con una pureza del 3 por ciento, una sustancia marrón con un peso de 23,245 gramos de heroína con una pureza del 2 por ciento, así como un trozo de resina de cannabis de 1,622 gramos. Asimismo se encontraron 330 euros, tijeras, cucharas, trozos de film transparente y un rollo de cinta aislante negra, así como cuatro envíos del BBVA por importe de 3000 euros y seis envíos de la Caixa por importe de 200 euros.

- -En la habitación nº 4 perteneciente a Pedro Francisco se encontró un envoltorio con 61,589 gramos de cocaína con una pureza del 42,3 por ciento. Asimismo se encontraron una agenda con notas alfanuméricas, trozos de film transparente, una báscula digital y 830 euros.

Las sustancias incautadas pertenecían a los acusados y tenías como finalidad su transmisión a terceros.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por protocolo de 25 de mayo de 1972.

La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por protocolo de 25 de mayo de 1972.

El precio de gramo de la cocaína con una pureza del 43 por ciento en el momento de la comisión de los hechos era de 59,29 euros y el precio medio de mercado del gramo de heroína con una pureza del 31 por ciento era de 60,72 euros en la fecha de comisión de los hechos.


Fundamentos

PRIMERO. En el presente caso procede dictar sentencia de conformidad, ya que concurren todos y cada uno de los requisitos previstos en el art. 787 de la LECr . La calificación jurídica aceptada es correcta, la pena es procedente según dicha calificación, y los acusados han prestado su conformidad libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Asimismo la defensa letrada ha prestado su conformidad.

SEGUNDO. Se imponen las costas a los acusados por imperativo del art. 123 del Código Penal .

Fallo

Que condenamos a Arcadio , también conocido como Jaime , como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 12.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de prisión en caso de impago. Asimismo se le condena al abono de la mitad de las costas.

Que condenamos a Pedro Francisco como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 12.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de prisión en caso de impago. Asimismo se le condena al abono de la mitad de las costas.

Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo laSecretario certifico.