Sentencia Penal Nº 5/2014...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 5/2014, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 1/2013 de 18 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2014

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 5/2014

Núm. Cendoj: 49275370012014100065

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00005/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Nº Rollo : 1/2013

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 45/2012

Hecho : Apropiación Indebida

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora

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Presidente en funciones Ilmo. Sr.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JESÚS PÉREZ SERNA

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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN como Presidente en funciones, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5/2014

En Zamora a 18 de marzo de 2014.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora, seguido por delito de Apropiación Indebida, contra Carlos Alberto , con DNI nº NUM000 , nacido en Corrales (Zamora), el día NUM001 /1941, hijo de Baldomero y Cristina , con domicilio en AVENIDA000 , NUM002 , NUM003 NUM004 de Zamora, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. de Lera Maíllo y defendido por el Letrado Sr. Fernández Martínez y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Pilar Berceruelo Blanco y como acusación particular Paneuropea de Seguridad Integral, SL, representada por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistida del Letrado Sra. Santamarta Sánchez y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Que la querella presentada por Paneuropea de Seguridad Integral, SL, dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 855/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado siendo recibidas en fecha 4 de febrero de 2013.

Segundo.- Que la acusación particular actuada en nombre de Paneuropea de Seguridad SL en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el art. 250 del Código Penal y de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , del que es autor responsable D. Carlos Alberto , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de 6 años de prisión y multa de doce meses por el delito de estafa y 6 años de prisión y multa de doce meses por el delito de apropiación indebida. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá ser condenado al pago de la cantidad de lo defraudado, que asciende a la cantidad de 38.636,27 euros.

Tercero.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 del Código Penal , en relación con el artículo 249 del Código Penal y artículo 74 del Código Penal , del que es autor responsable el acusado en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de 23 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas según el art. 123 del Código Penal . El acusado indemnizará en la cantidad de 38.636,27 euros a Paneuropea de Seguridad SL.

Cuarto.- La defensa actuada en nombre de Carlos Alberto , en sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el Ministerio Fiscal y con la Acusación Particular, consideró que los hechos, respecto de su representado, no son constitutivos de delito alguno, no pudiendo hablarse de autoría y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la libre absolución del mismo.

Quinto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se modificaron por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la Acusación Particular, sus conclusiones provisionales en el sentido de en la quinta 'solicitar una pena de prisión para el acusado de 21 meses'. Y en cuanto a la responsabilidad civil, se añadió 'siendo responsable civil subsidiaria Caja España de Inversiones'.

Por el acusado y por su defensa se prestó absoluta conformidad con la acusación fiscal, en los términos en que había quedado modificada, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.

Sexto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.- D. Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de apropiarse indebidamente de un dinero que no era suyo y en su condición de empleado de la mercantil Paneuropa de Seguridad SL, ingresó en su cuenta particular de la entidad Caja España, un total de diez cheques emitidos por la empresa Estación de Interurbanos de Zamora, para pagar los servicios de seguridad que le prestaba la empresa Paneuropa de Seguridad Integral SL. Así consiguió que durante el año 2006 los cheques nominativos y cruzados a favor de la empresa acreedora Paneuropa de Seguridad, fueran ingresados indebidamente en su cuenta particular, sin que la entidad bancaria verificara la identidad de la persona que los presentaba, en este caso el imputado, y sin verificar la coincidencia con la persona o entidad que figuraba como beneficiario. El total de lo defraudado asciende a 38.636,27 euros, cantidad que la empresa Paneuropa no ha recuperado y reclama.


Fundamentos

I.- La conformidad prestada en el acto del juicio oral por el acusado Carlos Alberto , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral, y la petición de la defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por el acusado en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito continuado de Apropiación Indebida en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 252 del CP , en relación con el art. 249 y art. 74 del mismo, del que es autor responsable el acusado en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal , sin concurrir en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

III.- La entidad bancaria Caja España de Inversiones es responsable civil subsidiaria de la cantidad de 38.636,27€, de acuerdo con el art. 119.3 del Código Penal .

IV.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Carlos Alberto , como autor responsable de un delito continuado de Apropiación Indebida, ya definido, a la pena de 21 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El acusado indemnizará a PANEUROPEA DE SEGURIDAD INTEGRAL SL en la cantidad de treinta y ocho mil seiscientos treinta y seis euros con veintisiete céntimos (38.636,27€). Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de dicha cantidad a la entidad Caja España de inversiones.

Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado Carlos Alberto .

Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima de las notificaciones de esta sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.


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