Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 5/2016, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 13/2016 de 11 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO
Nº de sentencia: 5/2016
Núm. Cendoj: 45168370012016100056
Núm. Ecli: ES:APTO:2016:101
Núm. Roj: SAP TO 101/2016
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00005/2016
Rollo Núm. .................. 13/2016.-
Juzg. Instruc. Núm.... 1 de Orgaz.-
J. Faltas Núm. ............. 65/2013.-
SENTENCIA NÚM. 5
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Magistrado
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
En la Ciudad de Toledo, a once de febrero de dos mil dieciséis.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado
que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección
número 13 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, por una falta
de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 65/13, en el que han intervenido, como apelantes y apelados Leonor
, defendida por el Letrado Sr. Quijorna García; Marta , defendida por el Letrado Sr. Villamayor Losada; y
como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, con fecha 20 de septiembre de 2013, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Que debo condenar y condeno a Pelayo y Leonor , como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones del art.
617.1 del C.P , a la pena de un mes de multa cada uno, con una cuota diaria de 3 euros (90 euros) en el caso del denunciado y una cuota de seis euros (180 euros) en el caso de la denunciada y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Marta en la cuantía de 300 euros más los intereses legales, imponiéndoles expresamente las costas del proceso, si las hubiere.
Que debo condenar y condeno a Marta como autora criminalmente responsable de dos faltas de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros por cada una de ellas (180 euros + 180 euros) con responsabilidad personal subsidiaría por impago de multa y a indemnizar a Pelayo en la cuantía de 90 euros, más los intereses legales y a Leonor en la cuantía de 510 euros más los intereses legales en concepto de responsabilidad civil, imponiéndole expresamente el pago de las costas procesales si las hubiere'.-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Leonor y Marta , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS PROBADOS Se declara probado que 'sobre las 20:30 horas del día 14 de febrero, cuando Leonor y su esposo Pelayo se encontraban caminando por el paseo Ramón y Cajal de la localidad de Consuegra, se cruzaron con Marta , cuñada de la primera y hermana del segundo, y comenzaron a insultarse por lo que se generó una discusión entre ellos que derivó en un acometimiento mutuo consecuencia del mismo, Pelayo sufrió lesiones consistentes en excoriaciones y arañazos en la cara y parpado superior derecho de las que tardó en curar tres días durante los cuales no estuvo impedido para el ejercicio de sus actividades habituales, Leonor sufrió excoriaciones y arañazos en cara, frente, mejillas (con perjuicio estético ligero) y barbilla, dolor de cuello a la movilización de las que tardó en curar doce días durante los cuales no estuvo impedida para el ejercicio de sus actividades habituales y por último, Marta sufrió unas lesiones consistentes inflamación del pómulo izquierdo, excoriación en la mano y eritema en el cuello, de las que tardó en curar diez días durante los cuales no estuvo impedida para el ejercicio de su actividad habitual.
El procedimiento ha estado paralizado desde el día veintiocho de febrero de dos mil catorce hasta del veinte de febrero de dos mil quince'.-
Fundamentos
PRIMERO: Se recurre en apelación la sentencia que en fecha veinte de septiembre de dos mil trece dictó el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Orgaz por la que se condenaba a Leonor , Marta y Pelayo .
No es preciso examinar los motivos de los recursos porque la posible responsabilidad penal en que hayan incurrido los denunciados está prescrita.
En efecto, es doctrina ya consolidada que la prescripción penal tiene naturaleza mas sustantiva que procesal, por lo que se encuentra más próxima a la caducidad que a la prescripción propiamente dicha. Es por ello por lo que puede ser advertida de oficio y opera en cualquier estadio del procedimiento y el límite último, cuando de la infracción se trata, es la firmeza de la sentencia momento en el cual entra en juego la prescripción de la pena.
A tenor de que la reforma operado por la Ley Orgánica 1/2015 ha elevado el plazo de prescripción de los delitos leves, antiguas faltas que no se han despenalizado, a un año. Es evidente que en este caso resulta más favorable aplicar la normativa vigente antes de dicha reforma, que establecía, para las infracciones leves, el plazo de seis meses para su prescripción.-
SEGUNDO: Pues bien, en este caso ese plazo se ha superado con creces.
Dictada sentencia en fecha veinte de septiembre de dos mil trece , y tras unas vicisitudes procesales que no dicen mucho de la agilización del procedimiento, en fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce se presentó por Marta escrito de impugnación del recurso de apelación interpuesto por la contra parte y escrito de apelación contra la sentencia dictada. Dicho escrito no fue contestado hasta la providencia de veinte de febrero de dos mil quince, en que se acordó admitir a trámite dichos escritos y dar traslado a Leonor , Pelayo y al Ministerio Fiscal para que pudieran formular alegaciones.
Desde la presentación de los escritos por parte de Marta hasta que se proveen los mismos ha transcurrido casi un año con lo que se excede con mucho el plazo de seis meses a que se refería el art. 131 del Código Penal , en la versión vigente al tiempo de los hechos, por lo que procede declara la prescripción respecto de todos los que han sido condenados en la sentencia de instancia, con independencia de que hayan recurrido o no, dado que los benéficos efectos de tal declaración se expande respecto de todos los afectado por la resolución recurrida.-
TERCERO: Las costas causadas en esta segunda instancia se declaran de oficio, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
Que SIN ENTRAR EN EL FONDO d el recurso de apelación interpuesto por Leonor y Marta , debo REVOCAR Y REVOCO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, con fecha 20 de septiembre de 2013 , en el Juicio de Faltas Núm. 65/13, de que dimana este rollo, y en su lugar, debo ABSDOLVER LIBREMTEN a Leonor y Marta y a Pelayo de los hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento; declarando de oficio las costas causadas en el procedimiento.Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.
Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-
