Última revisión
20/04/2017
Sentencia Penal Nº 5/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 18/2016 de 02 de Marzo de 2017
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTÍNEZ, JAVIER LÁZARO
Nº de sentencia: 5/2017
Núm. Cendoj: 28079220012017100011
Núm. Ecli: ES:AN:2017:516
Núm. Roj: SAN 516:2017
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION PRIMERA
ROLLO DE SALA 18/2016 SUMARIO Nº 6/11
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 1
Sr. Presidente.
D. Fernando Grande Marlaska Gómez Sres. Magistrados
Dª Manuela Fernández Prado.
D. Javier Martínez Lázaro
En la Villa de Madrid, el día 2 de marzo de 2017 la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado la siguiente
En el procedimiento abreviado 58/15, Rollo de Sala 18/2016 , procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido por delito de enaltecimiento del terrorismo , y como acusado: José nacido el NUM000 /1980 en Bilbao (Vizcaya) representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el letrado D. Kepa Mansicidor.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Carlos Bautista Samaniego. Ha sido ponente el magistrado Sr. Martínez Lázaro.
Antecedentes
PRIMERO- Las presentes actuaciones, fueron iniciadas por el Juzgado Central de Instrucción nº de la Audiencia Nacional, incoándose procedimiento abreviado con el nº 18/2016 contra el acusado José
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.
TERCERO- El día 27 de febrero de 2017 se celebró la vista oral, con presencia del acusado, asistido por su letrado D. Kepa Mansicidor.
CUARTO- El Fiscal consideró los hechos constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 del Código Penal en la redacción anterior a la LO 1/2015.
De delito responde José en concepto de autor ( arts 27 Y 28 CP ).
Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8 CP . Corresponde imponer al acusado la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por 14 años y seis meses y Costas.
QUINTO.- La defensa del acusado se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal. En el acto del juicio el acusado mostró su conformidad con los hechos de los que se les acusa, con su calificación y con las penas pedidas por el Ministerio Fiscal. El acusado ratificó su conformidad con la misma.
SEXTO.- Las partes manifestaron su intención de no recurrir la sentencia si esta se dictaba conforme a lo acordado.
1º. - El acusado José , mayor de edad ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 5 de junio de 2009, a la pena de un año de prisión- suspendida por cinco años en fecha 22 de septiembre de 2009-, y a la pena de siete años de inhabilitación absoluta por un delito de enaltecimiento del terrorismo del art.578 CP, desde el año 2010 tenía en twiter un perfil con el logo Erre Harria@ erreharia, cuenta de twiter que estaba abierta y era de libre acceso y tenía 2958 seguidores. En dicha cuenta se publicaron los siguientes comentarios, todos ellos de apoyo a organizaciones terroristas, sus integrantes y acciones cometidas y de vejación a las víctimas del terrorismo:
-En fecha 6 de septiembre de 2012 público el comentario: 'Yo opino q GALindo merece un tiro en la nuca', llamando a la comisión de hechos delictivos frente al ex general de la Guardia Civil de ese nombre.
-En fecha 19 de diciembre de 2012 publicó el comentario: 'SIN PIERNAS, SIN BRAZOS, ZIPAYO HECHO PEDAZOS (100X100 LEGAL), justificando las prácticas asesinas de la organización ETA y haciendo burla y vejación de los asesinatos y mutilaciones sufridos por ese cuerpo policial en su lucha contra el terrorismo.
-En fecha 13 de noviembre de 2013 publicó una imagen de la presidente de la AVT, Asunción , envuelta en una camisa de fuerza y con el comentario 'En ocasiones veo ETA', mientras le pone un ' bocadillo' en su imagen con la frase ' Todo es ETA', haciendo vejación de su condición de víctima del terrorismo.
-En fecha 4 de agosto de 2014 publicó una imagen con la frase 'Denok eman behar dugu zerbait gutxi batzuk dena eman behar ez dezaten' que significa 'Todos tenemos que dar algo para que unos pocos no lo den todo, frase atribuida al dirigente de ETA Vidal @ Topo , haciendo propia 'Klik! borroka guztietan...-Klik! Todas las luchas, reforzando así el mensaje de Topo .
-En fecha 24 de septiembre de 2014 publica una imagen y el enlace de youtube de una grabación del video del grupo musical 'Pikutara', la canción titulada ' el día de los soldados', que rinde homenaje a tres miembros de la organización terrorista ETA que fueron víctimas de sus propias actividades
. Parte del a canción dice 'Rafa dejaste la vida mientras ponías un petardo, diste tu vida a un pueblo sediento de libertad. No! El pueblo no perdonará!. A las imagen añade como comentario propio 'Eta borrokan hil diren gudari Guztiak herriak ez du barkatuko!' Cuya traducción es 'El pueblo no perdonará la muerta de los soldados en la lucha', otorgando a un terrorista la condición de soldado y justificando así sus actos criminales.
En fecha 16 de enero de 2015, coincidiendo con la muerte del terrorista Baldomero , publicó una foto de éste junto al lema ' Agur Eta Ohore Oscar ', que significa Adiós y Honor. Este lema es el que utiliza la organización terrorista ETA para despedir a sus miembros fallecidos, siendo su reproducción un signo de adhesión a la organización y sus postulados y de loa al criminal.
En fecha 16 de enero de 2015 publicó una imagen del miembro de ETA fallecido Baldomero escribiendo de nuevo el mensaje 'Aguar eta ohore Oscar '. A su vez, en la fotografía aparece el lema 'Gudariak ez dira hiltzen borrokan dirautenengan jarraitzen dute bizitzen', que significa 'Los gudaris no mueren continúan viviendo mientras permanecen en la lucha', atribuyendo la condición de soldado a Baldomero como expresión de alabanza al terrorista fallecido.
En fecha 23 de marzo de 2015 publicó una imagen del miembro de la organización ETA Ángel . En dicha imagen se puede leer 'La cárcel, la venganza del Estado por toda una vida luchando. Tu -En fecha 6 de mayo de 2015 publicó una imagen de una tarta decorada con la estrella roja de cinco puntas, símbolo de la organización Jarrai, cuyo nombre también aparece en el pastel, a modo de celebración del 37 aniversario de la organización declarada terrorista por el Tribunal Supremo en fecha 19 de enero de 2007. El imputado se adhiere a la misma, a sus existencia y hechos con la frase 'Gaur dela 37 urte JARRAI gazte erakundea #zorionak', que significa 'JARRAI organización juvenil que nació hace 37 años #felicidades'.
-En fecha 22 de abril de 2015, a las 9:14, publica una imagen del momento del Ongi Etorri al miembro de la organización EKIN, declarada terrorista por el Tribunal Supremo en fecha 22 de mayo de 2009, Jon , añadiendo el comentario 'Existe foto más bonita que la de un militante y luchador que vuelve a su pueblo después de 8 años secuestrado?, justificando su conducta y actos al atribuirle la condición de 'militante' y 'luchador'.
Fundamentos
ÚNICO - Habiendo solicitado la acusación y la defensa del acusado, con su avenencia, que se dicte sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años de prisión es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 655 de la L.E.Crim , dictar sentencia de estricta conformidad, y, en consecuencia, considerar que los hechos son constitutivos del delitos del que José es acusado por el Ministerio Fiscal.
Del referido delito es responsable el acusado José en concepto de autor del párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal .
Por cuanto antecede la Sala dicta el siguiente
Fallo
Se decreta la firmeza de la sentencia desde su notificación al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.
