Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 5/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 1011/2016 de 10 de Enero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PICAZO BLASCO, FRANCISCO JOSÉ
Nº de sentencia: 5/2017
Núm. Cendoj: 50297370062017100006
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:38
Núm. Roj: SAP Z 38/2017
Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 1011/2016
SENTENCIA Nº 5/2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
En la ciudad de Zaragoza, a diez de Enero de dos mil diecisiete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se
expresan, han visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 376/15-S procedentes del Juzgado de
lo Penal nº 6 de Zaragoza, Rollo nº 1011/16 por delito de quebrantamiento de condena siendo apelante
Alejandro representado por el Procurador D. Fernando Gregorio Corbinos Cuartero y defendido por el letrado
Sr. Jesus Cuenca González, y apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO
JOSE PICAZO BLASCO quien expresó el parecer de la Sala, y.-
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Alejandro como autor penalmente responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA PENADO EN EL ART. 468.1 DEL CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de TRES euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del art. 53 del CP , y al pago de las costas procesales.'.
SEGUNDO.- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente.- ' Alejandro fué condenado en sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal un. 4 de Castellón en fecha 16 de Diciembre de 2.013 en el procedimiento abreviado nº 100/2.008, a la pena de treinta y un días de Trabajo en Beneficio de la Comunidad.
Realizado un primer plan de cumplimiento por el Servicio de Penas y Medidas Alternativas de Zaragoza que debía cumplir en el Centro Penitenciario de Zuera debía comenzar el día 17 de marzo de 2.014, Alejandro se negó a cumplirlo alegando que tenía secuelas de una accidente de tráfico que le afectaban la mano y antebrazo derechos que le impedían utilizar esa extremidad. Atendiendo a su situación se realizó un nuevo Plan adecuado a sus circunstancias consistentes en recogida y vaciado de papeleras que solamente cumplió un día, y en visita realizada al centro por la Magistrado del JVP núm. 1 de Zaragoza, Alejandro le manifestó, hechos los apercibimientos de que de no cumplir se deduciría testimonio por delito de quebrantamiento de condena, que no iba a cumplir porque estaba en espera de solicitar 'el triple de la mayor', incumpliendo así la resolución judicial.'.
TERCERO.- Por la representación procesal de Alejandro se interpuso recurso de apelación alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado. Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso.
SE ACEPTAN los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
SE ACEPTAN en su integridad los de igual orden de la resolución impugnada, y.-PRIMERO.- Con carácter general debe señalarse que el recurso de apelación posibilita un nuevo examen de la causa, lo que da lugar a que puedan oponerse a la sentencia de instancia los motivos de impugnación previstos ex. art.790-2 L.E.Cr. relativos al quebrantamiento de las garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas e infracción de las normas del ordenamiento jurídico, lo que posibilita el control del Tribunal de apelación tanto sobre la determinación de los hechos probados como sobre la aplicación del derecho efectuada en primera instancia. Esto último no reviste especial problemática pues en lo relativo a la aplicación de la norma jurídica a los hechos y tanto el juez de instancia como el de apelación se hallan en igual situación. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la determinación de los hechos probados, en que el juez de primer grado, a diferencia del de apelación, goza de la situación privilegiada que le confiere la inmediación.
SEGUNDO. - Se alza la recurrente frente a la sentencia de primer grado sin estricta sujeción a los motivos enunciados ex. art. 799-2 L.E.Cr., pues simplemente se discrepa con los razonamientos que la sentencia contiene a la vez que se pretende poner de manifiesto incongruencia en su motivación.
TERCERO.- En cuanto al primer punto de discrepancia, podría llegar a deducirse que ésta lo es respecto de la valoración de la actividad probatoria, al manifestar la dirección letrada del la recurrente que...'discrepa con cada uno de los anteriores razonamientos', cuando no nos encontramos propiamente ante lo que se debe entender por razonamiento, sino ante la valoración de la actividad probatoria en que la juzgadora de primer grado ha sustentando la configuración de tipo penal del quebrantamiento de condena. La impugnación debe, además, ser rechazada, ya que el recurrente no especifica los motivos de tal discrepancia y, además, de la lectura de la fundamentación jurídica de la resolución combatida se comprueba que la Ilma.
Sr. Magistrada de instancia ha desarrollado con minuciosidad la valoración y análisis de la prueba, en su conjunto, no pudiendo seriamente afirmarse que haya habido un error en la apreciación de la prueba conforme a las leyes de la lógica y de la experiencia, y sin que tampoco se observe la concurrencia de los requisitos que pueden hacer posible la rectificación de los hechos y que son: 1º.-Inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º.- que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; 3º.- Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
CUARTO.- Se arguye como segundo motivo de discrepancia el de incongruencia en la motivación de la sentencia, si bien de la simple lectura del motivo en cuestión se deduce que lo que realmente vuelve a impugnarse es la valoración del cuadro probatorio producido en juicio. En tal sentido, parecen deducirse ciertos intentos de confusión en el hilo argumental del recurrente, ya que no se cuestiona el hecho de que el mismo no pudiera utilizare la mano y antebrazo derechos a consecuencia de una secuela producida por un accidente de tráfico, siendo ésta la razón por la que precisamente se elaboró un nuevo plan más adecuado a sus circunstancias y que solamente cumplió un día, sino justamente el hecho de este segundo incumplimiento del que, además, dio aviso previo a la Sra. Juez de Vigilancia Penitenciaria a la que manifestó tras habérsele efectuado los oportunos requerimientos que...'No iba a cumplir por que estaba a la espera se solicitar el triple de la mayor' por lo que se procedió a la deducción del oportuno testimonio por presunto delito de quebrantamiento de condena, de lo que frente a lo cuestionada por el recurrente queda clara constancia por así figurar en la copia testimoniada del acta levantada al efecto por la Sra. Secretaria del juzgado de Vigilancia Penitenciaria obrante a loas folios 45 y 46 de las actuaciones. Se rechaza el recurso.
QUINTO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.
VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación dirigido por la representación de Alejandro frente a la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza en P.A. nº 376/15-S del que este Rollo dimana y CONFIRMAR la misma declarando de oficio las costas de esta alzada.Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario de clase alguna.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes. Únase el original al libro de sentencias, llevándose testimonio de la misma al Rollo.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
