Sentencia Penal Nº 5/2018...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 5/2018, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 4/2018 de 23 de Febrero de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Guadalajara

Ponente: SERRANO FRÍAS, ISABEL

Nº de sentencia: 5/2018

Núm. Cendoj: 19130370012018100061

Núm. Ecli: ES:APGU:2018:61

Núm. Roj: SAP GU 61/2018

Resumen:
ACOSO SEXUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00005/2018
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Equipo/usuario: AAM
Modelo: 530550
N.I.G.: 19130 43 2 2017 0002403
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2018 -MJ
Delito/falta: ACOSO SEXUAL
Procedimiento de origen: DPA 278/17
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción num. 1 de Guadalajara
ACUSACIÓN: MINISTERIO FISCAL
Contra: Mario
Procurador/a: D/Dª ANDRES TABERNE JUNQUITO
Abogado/a: D/Dª JUAN FRANCISCO RAMOS LLEDO
=====================================================IL
MAGISTRADAS:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
=====================================================
S E N T E N C I A Nº 5/18
En Guadalajara, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de
Instrucción número 1 de Guadalajara, Procedimiento Abreviado 278/17, seguida por delito de abuso sexual
contra Mario , mayor de edad, sin antecedente penales, defendido por el Letrado D. Juan Francisco Ramos
Lledó y representado por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito, siendo parte acusadora el Ministerio
Fiscal, y designado Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

Antecedentes

1 MAS.

SRAS.


PRIMERO.- Por denuncia en comisaría se incoó atestado remitido al Juzgado de Instrucción num. 1 de Guadalajara, que incoo las Diligencias Previas num. 278/2017, siguiendo la tramitación de procedimiento abreviado.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 183.1 del CP interesando la pena de tres años de prisión.



TERCERO.- Con fecha 4 de enero de 2018 se firmó por el Ministerio Fiscal, la defensa y el investigado escrito de acusación con conformidad, manteniendo la acusación y solicitando el Ministerio Público la pena de dos años de prisión.



CUARTO.- Señalado el día 22 de febrero para ratificar en su caso la conformidad o celebrar el Juicio Oral se llevó a cabo lo primero según consta en el acta y la grabación.

HECHOS PROBADOS El acusado, Mario , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, se encontraba el día 2 de marzo de 2017, sobre las 16,15 horas, en la parada de autobús sita en la AVENIDA000 de Guadalajara, a la altura del num. NUM001 , encontrándose en la misma parada del autobús la menor María Inmaculada , nacida el NUM002 de 2002, y por tanto menor de 16 años en esa fecha. El acusado, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, amenazó a acercarse a la menor, llegando a rozar con su nariz el rostro de María Inmaculada , profiriéndole frases obscenas, tales como '¿Has follado?, ¿Te has corrido alguna vez?, ¿Te han hecho dedos?, ¿Tienes depilado el chocho?, y frases similares de contenido sexual al tiempo que se aproximaba a María Inmaculada cada vez más, cogiéndola del brazo y llegando a tocar los genitales de la menor por encima de la falda. Al llegar el autobús a la parada, María Inmaculada se levantó del banco, aprovechando entonces el acusado para tocarle el culo.

Como consecuencia de estos hechos estuvo sin salir sola a la calle durante un mes, ante el temor de encontrarse nuevamente con el acusado.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de abuso sexual menor del artículo 183.1 del CP en su redacción vigente tras la reforma de la LO1/2015 de 30 de marzo.

El artículo 183.1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) tipifica como delito de abuso sexual la realización de actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de 16 años.

Es jurisprudencia uniforme - STS de 28 de octubre de 2002 - la que ha venido estableciendo como elementos integrantes del delito de abuso sexual: 'a) un requisito objetivo, que estriba en una acción lúbrica proyectada en el cuerpo de otra persona; b) un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lasciva; y c) el elemento consistente en la vulneración de la libertad sexual o indemnidad sexual de la víctima, sin emplearse violencia e intimidación contra ella y sin que medie consentimiento, considerándose abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años o por estar enajenada o privada de razón o sentido la víctima de los mismos, no siendo tampoco válido el consentimiento cuando se obtenga prevaliéndose el culpable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

Igualmente y como resalta la STS de 7-11-05 , 'respecto al delito de abusos sexuales, la jurisprudencia de esta Sala -por todas SS. 5.5.2000 y 14.5.2004 - ha establecido, como doctrina general que, frente a los ataques contra la libertad sexual caracterizados por el empleo de la violencia o la intimidación como medio comisivo para contravenir o vencer la voluntad contraria de la víctima, tipificados como 'agresión sexual' del artículo 178 , con el complemento que representan los subtipos agravados de los artículos 179 y 180 del CP , este Texto legal contempla el supuesto de mera ausencia o falta de consentimiento libre en el artículo 181 como 'abuso sexual', con tres tipologías distintas: A) la básica del número 1º, constituida sobre la general exigencia de que no medie consentimiento; B) la agravada del número 2º, que considera en todo caso como abuso no consentido el cometido sobre menores de trece años, -reforma LO. 11/99 de 30.4-, o sobre personas privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusa, cuyo fundamento en la incompatibilidad que estas fases de inmadurez psicorgánica (menor de trece años) o estos estados patológicos del sujeto (privación de sentido; trastorno mental) tienen con un verdadero consentimiento libre basado en el conocimiento de la trascendencia y significado del acto, y; C) la del núm. 3 en la que, a diferencia de las anteriores, el consentimiento existe y se presta, pero sobre la base de una voluntad formada con el vicio de origen producido por una previa situación de superioridad aprovechada por el sujeto; lo que da lugar al llamado 'abuso de prevalimiento'.

En el plano objetivo es incuestionable que en el caso enjuiciado, el acusado realizó actos que atentaron contra la indemnidad sexual de la menor. Así, sin que mediara intimidación ni violencia, consiguió realizar tocamientos de naturaleza sexual a la menor y con el fin de satisfacer su apetito sexual, por lo que no cabe duda de que incurrió en conducta incardinable en el tipo del abuso sexual. De esta forma el acusado ataca la indemnidad sexual de la víctima, dado que, en atención a su niñez, carece de competencia para un ejercicio libre de la sexualidad.

En el plano subjetivo, el dolo sexual es inequívoco por las expresiones vertidas y la conducta desarrollada que ha sido reconocida por el investigado admitiendo los hechos y mostrando su conformidad.



SEGUNDO.- De los hechos declarados probados es responsable penalmente en concepto de autor el acusado Mario por haber realizado los mismos, admitiendo el mismo su comisión.



TERCERO.- En la realización de los hechos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.



CUARTO.- Procede imponer la pena que interesa el Ministerio Fiscal, dos años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo que es legalmente procedente y ajustada a la entidad de los hechos.



QUINTO- Se fija en 500 euros la responsabilidad civil que ya ha consignado el acusado debiendo entregarse a la perjudicada.



SEXTO.- Integrándose los requisitos del artículo 80 del C.P . procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta condicionada a que no delinca durante dos años.

SEPTIMO.- Se imponen al investigado las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar a Mario como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual del artículo 183.1 del CP , a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al abono de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a la perjudicada en la cantidad de 500 euros, ya consignados.

Se declara la firmeza de la resolución dictada procediendo la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta condicionada a que no delinca en el plazo de dos años.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.