Última revisión
25/04/2019
Sentencia Penal Nº 5/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 4/2017 de 22 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 5/2019
Núm. Cendoj: 28079220042019100005
Núm. Ecli: ES:AN:2019:1108
Núm. Roj: SAN 1108:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 004
Teléfono: 917096607/917096802
N.I.G.: 28079 27 2 2014 0001970
ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 04/2017
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 02/2016
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 05
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
Visto en Juicio Oral y Público por el Tribunal reseñado al margen de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Sumario 02/2016, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido por delito contra la salud pública, siendo partes,
Como acusados:
1. Felix con NIE NUM000 , nacido el NUM001 de 1977 en Colombia, hijo de Florencio y de Antonieta , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Torres Coello y defendido por la Letrada Doña Silvia Val Malvar. En situación de libertad provisional decretada el día 10 de octubre de 2014 y detenido el día 14 de septiembre de 2013. Posteriormente, fue detenido el día 13 de junio de 2018 y decretada su situación de libertad provisional el 15 de junio de 2018.
2. Gumersindo con Pasaporte NUM002 , nacido el NUM003 de 1944 en la localidad de Molden-Massachuset (Estados Unidos de América), hijo de Héctor y de Candida , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Fernández Muñoz y defendido por el Letrado Don Jesús María Andújar Urrutia. En situación de libertad provisional decretada el día 01 de julio de 2015 y detenido el día 10 de septiembre de 2013.
3. Isidro con NIE NUM004 , nacido el NUM005 de 1951 en la localidad de Viracachá (Colombia), hijo de Imanol y de Cecilia , representado por el Procurador de los Tribunales Don Sergio Cabezas Llamas y defendido por el Letrado Don Gonzalo Calle Cabrera. En situación de libertad provisional decretada el día 11 de junio de 2015 y detenido el día 14 de septiembre de 2013.
Como Acusación:
La acusación pública del Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Paloma Conde-Pumpido.
Antecedentes
Para cada uno de los mencionados, sin reincidencia ni atenuantes, solicitaba la pena de 10 años de prisión y multa de 1,5 millones de euros, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Por último, interesaba el comiso de dinero, coches y efectos intervenidos según consta en la conclusión primera de su informe de conclusiones provisionales.
La representación del acusado Gumersindo , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables.
La representación del acusado Isidro , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables en derecho.
En el mismo trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, con respecto de los acusados Gumersindo y Isidro , modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de que los acusados responden en concepto de autores por hechos cometidos como una conspiración para el delito contra la salud pública, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento tardío de los artículos 21.7 y 21.4 y 66 del Código Penal . Modifica las penas que se solicitaban para los acusados mencionados, interesando ahora imponer la pena de dos años de prisión para cada uno y las accesorias correspondientes.
La defensa de Gumersindo y la defensa de Isidro , a la vista de las modificaciones formuladas por el Ministerio Fiscal, se adhirieron a la calificación definitiva formulada por la acusación y solicitaron la imposición de las mismas penas para sus patrocinados.
El juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Dicha persona mantenía los contactos con el acusado Justo ( Pelirojo ) el que a su vez tenía al tanto al asimismo acusado Lázaro ( Largo ) y éste al anterior en las gestiones que en la misma dinámica efectuaba, contando a su vez dichos acusados para los distintos cometidos encaminados a la recepción de la sustancia estupefaciente, con varios del resto de acusados, según los fueran necesitando, dando forma a la implicación para los designios indicados desde Sudamérica a la hora de desplegarse la actividad del lado español, a un grupo compacto y estable entre dichos acusados, en cuya secuencia temporal se disponía de tales en función de que se requiriera sus servicios.
Entre dichos acusados se encontraban, además, Hernan ( Cachas ), Leonardo ( Nota o Avispado ), Leovigildo , Lucio ( Corsario ), Martin ( Canicas ), Melchor , Rodrigo , Romeo ( Nota y Millonario ), Gregoria , Teodulfo ( Orejas ), Vicente y Josefa ( Condesa ), ya enjuiciados y condenados por este Tribunal.
En la mayoría de los casos se trataba de recoger a pasajeros provistos de cocaína que llegaban al aeropuerto de Madrid Barajas procedentes de Sudamérica, o se buscaba en este país personas que se desplazaban a dicha parte del mundo para regresar con dicha sustancia estupefaciente, debiendo recepcionarse a los mismos a su vuelta a España.
Durante el mes de abril de 2013 se pudo averiguar del tenor de las conversaciones mantenidas que Pelirojo y Largo iban a llevar a cabo la introducción de la droga en Holanda utilizando también 'pasajeros' de los aviones comerciales, hasta el punto de enviarse en los chats de BlackBerry las fotos de las personas que iban a ser los transportistas, foto que Lázaro @ Largo tenía que transmitir a los llamados 'dominicanos' que no era sino Felix uno de tales ,con el que Lázaro se reunió a continuación de recibir la citada foto.
En el mes de febrero de 2013 también se pudo averiguar que Pelirojo iba a enviar a una nueva persona que traería droga desde Sudamérica. El nombre del viajero, el antes mencionado Felix , fue facilitado por Pelirojo a un tercero por teléfono. Tanto Pelirojo , como Lázaro se reunieron con Felix en el mes de marzo para ultimar los detalles del citado viaje, reuniones que se propiciaron en distintos establecimientos en los siguientes meses en la misma dinámica para la consecución de nuevas partidas de cocaína, estand presente Felix .
De manera paralela, tanto Pelirojo como Lázaro contactaron con una persona residente en Valencia y que trabajaba con una empresa de madera, resultando ser Severino @ Chili . Con esta persona se sucedieron numerosas conversaciones y reuniones para proceder a traer estupefacientes a esa ciudad, entre los que estaba Felix .
Junto con la actividad de entrada de droga a España antes descrita, Justo y la organización, tenían en Torrejón de Ardoz (Madrid), dedicado a la adulteración de la cocaína en un laboratorio a Ricardo @ Chato .
Igualmente, un tercero que no ha sido enjuiciado mantenía contactos con Gumersindo @ Virutas . Se trataba de hacer una intermediación para una operación de venta de cocaína al acusado Mario (enjuiciado y condenado por este Tribunal en esta causa), que le iba a vender a Gumersindo , el cual iba a llegar a España con el dinero en efectivo que le daban en Holanda. En la operación tenían que transportar hasta ese país 14 kilos de cocaína, siendo los holandeses los que ponían el dinero de la compra.
En el mes de agosto de 2013 se detectó cómo un tercero, junto con Ricardo , @ Chato , Isidro @ Pitufo (persona que también había estado organizando con ellos envíos a Holanda), así como con los llamados Casimiro y Elias (estos últimos no identificados) estaban a la espera de un paquete que podía contener droga. Así, durante el día 14de agosto se registraron una serie de llamadas de las que se concluyó que la organización criminal estaba a la espera de recibir un paquete postal a nombre de un tal Germán . Al parecer el paquete llegó, pero en el domicilio de destino dijeron que no le conocían, puesto que la persona que estaba encargada en ese lugar de recogerlo, en ese momento se encontraba en el cuarto de baño y no se enteró de la llegada del repartidor del paquete. Entre todos los investigados involucrados averiguaron que el envío iba a ser entregado de nuevo sobre las 5 de la tarde del mismo 14 de agosto y, que, si no lo recogían, lo llevarían de nuevo ese mismo viernes entre las 10 y las 11 de la mañana. Para que no se perdiese en esta ocasión, se le indicó a Isidro que avisaran a la mujer encargada de la recepción del paquete para que estuviese atenta esta vez.
El contenido del envío era cocaína que iban a vender a 30.500€ el kilo, indicando un tercero a @ Chato en una conversación que la referida sustancia era de muy buena calidad.
Efectuado el registro en la CALLE000 NUM006 de Coslada, domicilio del investigado Isidro @ Pitufo , se encontró:
Un recipiente de 1l de etilo acetato comercial.
Dos recipientes de hexano comercial.
Una báscula de precisión DV TECH.
Una báscula electrónica de cinco kilos.
Otra báscula marca TEFAL electrónica de tres kilos.
Los acusados Isidro y Gumersindo , reconocieron su participación en los hechos en la forma descrita en el relato de la acusación lo que ha contribuido a una más pronta finalización del juicio oral dado que se ha renunciado ante ello a la práctica de pruebas para otras dos sesiones de Juicio Oral.
Fundamentos
La participación de los dos primeros citados queda acreditada además de por su reconocimiento de los hechos que efectuaron sin fisuras asumiendo íntegramente lo que se relata en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, quedando además constatada dicha involucración por la documentación obrante en el procedimiento donde figuran los diversos datos incriminatorios recabados y que fueron expuestos inicialmente en el atestado instruido que fue ratificado por el instructor.
El Instructor, miembro de la Guardia Civil con TIP NUM007 , centró su testimonio, en respuesta el interrogatorio del Ministerio Fiscal, en el acusado Felix . Comenzó diciendo que la investigación partió de un testigo, tras lo que autorizaron las intervenciones telefónicas entre las que ya sale dicho acusado para hacer un viaje el día 27 de febrero de 2013, para lo que la persona ya condenada Justo o ' Pelirojo ' consultó a una santera sobre si aquel era una persona fiable para traer droga, facilitándole los datos de nacimiento de Felix que fueron confirmados por éste en el juicio.
Siguió diciendo que una de las funciones de Felix era la de conductor para Pelirojo , Lázaro o Largo y Condesa , asistiendo a reuniones previas para conseguir la droga, refiriendo varias reuniones tales la de 2, 4, 6, 14 y 15 de marzo de 2013, tratándose de los envíos de droga, y siendo detectadas dichas reuniones por el contenido de las BlackBerry intervenidas, comprobándose que el acusado en alguna adopta una actitud de vigilancia estando aquel identificado como ' Bola , Capazorras y Tirantes '.
Las citas se siguieron a lo largo del mes de abril siguiente, siendo de destacar la mantenida el día 6 de abril de 2013, en un Burger King en Usera, a los mismos fines anteriormente dichos, destacando el testigo que desde Holanda Justo le mandó una fotografía a Lázaro para traer droga, estando presente el acusado Felix .
Resaltó el testigo unas citas entre los días 12 y 13 de mayo siguiente, donde es dicho acusado el que le pide a Lázaro que le facilite la organización para traer droga, necesitando a una mujer que ocultase en la vagina doscientos gramos. Sobre este hecho, el testigo manifestó que hasta ese momento la intervención del acusado era de acompañamiento y para proporcionar seguridad.
Del mismo modo se detectó otra reunión el día 23 de mayo siguiente en el establecimiento de Carrefour de la localidad de Torrejón entre Justo y una persona conocida como Chato , a la que había que entregar dinero pidiéndole el primero a Felix que fuera por la cantidad dineraria.
Ya en el mes de junio siguiente, aparece nuevamente el acusado en un viaje organizado a Valencia donde Justo se iba a reunir con la persona de nacionalidad rumana Severino con la que iría a planear transportes de droga por barcos a través de empresas ficticias, detectándose este hecho por las observaciones telefónicas donde se aludía a que el Tirantes iría en Ave.
Sobre los acontecimientos observados por los agentes y detallados más arriba por el testigo, el acusado continuamente dijo que efectivamente estuvo en tales, pero siempre como conductor de Justo , de Lázaro o de Condesa sin participar de lo que hablasen entre ellos o con terceros con los que se encontrase, quedándose a distancia. Ello da explicación, según su versión, a que fuera vista pilotando vehículos de las personas citadas o en compañía de las mismas, negando que buscase a una mujer para que ocultase trasladando a España doscientos gramos de droga y que se le pidiera que fuera por un dinero, sin tampoco reunirse con un rumano en Valencia, no sabiendo a qué respondía que Justo en conversación con Lázaro hablasen de que el acusado o flaco, fueran a mandarlo en Ave a esa ciudad, donde efectivamente tuvo lugar la reunión.
Sin embargo, otros elementos probatorios incardinan a este acusado no como conductor de otras personas, sino relacionada con las antes citadas, en la operativa para el tráfico de drogas.
Así en primer lugar, frente al dato de la conversación mantenida por Justo con una santera a la que le dio la fecha de nacimiento de Felix , a fin de que ésta le dijera si era persona fiable para transportar droga, no ha negado el acusado dicha conversación confirmando la fecha de nacimiento de NUM001 de 1977, pero diciendo, que él no tenía documentación por estancia legal o regular en este país con lo que no se podría contar con él de modo que aquel diálogo era para descartarlo.
En dicha conversación (sesión 13 entre Justo en PING número NUM008 y ' Rubia ' (PING número NUM009 ), el día 27 de febrero de 2013 el primero le dice que tiene allí un 'jugador' muy bueno, incluso 'comido' (droga en el estómago según el parecer policial), pasándole Justo el nombre de Felix nacido el NUM001 /1977 y le pide que haga el favor de consultarlo a lo que su interlocutora le pregunta si quiere saber si le conviene, respondiéndole afirmativamente 'que es el que transporta el amigo'(cocaína).
Consta en cuanto al resto de acontecimientos, reuniones en las que se encuentra presente Felix o que esta persona solicitase una mujer para que se desplazase desde Gerona a Italia para regresar ocultando doscientos gramos de sustancia estupefaciente, varias interlocuciones mantenidas a través de BlackBerry.
Así en lo que se refiere al interés por una mujer a los fines indicados, en la sesión número 78 entre Lázaro o Largo con el mismo Felix (PING número NUM010 y PING número NUM011 ), mantenida la conversación entre los días 12 y 13 de mayo de 2013 al decir del segundo que necesita una mujer para que viaje a Ita (Italia), con salida desde Girona para transportar 200 (gramos) de 'chocho' (en vagina), pagándole 1000 o 1200 más pasajes y viáticos, a lo que el primero le pregunta por los billetes y Felix le contesta que le colabore lo antes posible para que hagan algo esta semana, siguiendo Lázaro que le cuenta que hay curro en Canarias y que es lo más firme, respondiendo Felix que ya le comenta.
Entre las actividades que se atribuyen llevó a cabo Felix , se encuentra la relativa a hacerle llegar un dinero a una tercera persona que responde al sobrenombre de Chato ( Ricardo y que ha sido enjuiciada por este Tribunal, siendo nombrado el acusado por Justo entre los días 23 y 24 de mayo siguiente en su interlocución con Chato , como ' Tirantes ', apodo que Felix dijo que así le conocían, entre varios sobrenombres. Pues bien, en la sentencia anterior en que se enjuiciaron a los dos citados, a Chato se le enmarca en tareas de adulteración de la cocaína que Justo le hace llegar, con lo que ese dinero que Felix ha de entregar responde a la labor de Chato , conocida por aquel, por encargo de Justo .
En orden al desplazamiento a Valencia, hecho éste igualmente abordado en la anterior sentencia en la que se enjuició (siendo condenado) igualmente al acusado Severino , persona con la que se iba a traer droga a través de embarcaciones a través de empresas ficticias, tal como relató el Instructor del atestado, obra una interlocución de los días 3 y 4 de junio de 2013, a través de BlackBerry (PING número NUM012 y NUM010 )en la que Lázaro le dice a Justo que hay que ir donde el ruma para cerrar lo de la empresa a empresa, pero que no tiene carro a lo que su interlocutor le dice que con el 'flaco' en AVE.
En esta conversación se comprueba que la labor de Felix , no se limitaba como sostuvo, a hacer de conductor de otra u otras personas pues iba a acompañar a uno de los máximos exponentes de la organización. Personas aquellas, a las que no solo daba cobertura, seguridad o pilotaje, sino que se integraban en la organización desmantelada que operaba entre Sudamérica y España para la traída de droga-cocaína de forma diversa, a dicho país. Se revela, asimismo, que el acusado, no está puntualmente en los acontecimientos, sino que, a lo largo del periodo temporal de su acaecimiento, la irrupción de Felix es continuada, de distinta manera, pero en todas sus versiones vinculada a la operativa antes referida, incluso buscando personalmente a una persona que le trajera al menos doscientos gramos de cocaína.
De tal modo que en el reparto de tareas en la organización en la que estaba inmerso Felix junto a Justo y Lázaro (entre otros de los que la constituían y así se dejó establecido en la anterior sentencia), la labor en su seno de aquel acusado, es múltiple, variada, y, en función de las necesidades y según fuera requerido a ello, hasta tener iniciativa en pro de su devenir y para su beneficio particular también.
Obvia el acusado, que justamente se mueve en el círculo de las personas de mayor proyección y mando en la organización, en la que, en su presencia, se despliegan actividades a las que solo se deja acceder a sus partícipes, más allá en el caso que nos ocupa, que las de un conductor que se queda al margen de las citas convenidas, como hizo hacer creer en su declaración.
En el seno de la organización profusamente explicada en la sentencia en la que se enjuició a las personas relacionadas en el antecedente primero de esta otra resolución, se nutrió la misma de distintas partidas de cocaína que fueron intervenidas y sometidas a análisis dando un resultado positivo a dicha sustancia y en cada caso en cantidad reconducible a la de notoria importancia. Estos extremos en cuanto a la incautación de la droga, y los diversos dictámenes periciales relativos a su grado de pureza y cantidad, están documentados en el procedimiento, sin que hayan sido objeto de impugnación por la defensa del acusado Felix , que se centró en su nula participación en la mecánica descrita por el Ministerio Fiscal en lo que al mismo se refiere, como una pieza más de la agrupación delictiva conformada.
Sin embargo, en base a lo expuesto, procede acoger la tesis acusatoria dado que, del material probatorio acumulado, aludido anteriormente, se concluye que el acusado Felix formaba parte de una organización creada a los solos fines de nutrirse del tráfico de cocaína siendo uno de sus componentes en la forma descrita y con las alternativas misiones encomendadas en la misma, procediendo dictar un fallo incriminatorio en los términos interesados.
En orden a la determinación de la pena procede imponer a los acusados Isidro y Gumersindo por el delito ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de confesión tardía, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por lo expuesto, el Tribunal Acuerda,
Fallo
Al acusado Felix , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de un millón y medio de euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales en la proporción correspondiente.
A los acusados
Para el cumplimiento de la pena de prisión se computará el tiempo de privación de libertad que hubieran sufrido por esta causa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
