Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 5/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1056/2018 de 08 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 5/2019
Núm. Cendoj: 15030370012019100020
Núm. Ecli: ES:APC:2019:82
Núm. Roj: SAP C 82/2019
Resumen:
VIOLENCIA EN ÁMBITO FAMILIAR. INJURIAS/VEJACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00005/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2017 0000186
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001056 /2018
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2018
RECURRENTE: Montserrat
Procurador/a: MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS
Abogado/a: CARMEN ULLOA AYORA
RECURRIDO/A: Santiago , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: NOELIA NUÑEZ LOPEZ,
Abogado/a: MARIA CRISTINA TERRON MALVIS,
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D.:
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
En A CORUÑA, a ocho de enero de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA,
por delito de INJURIAS O VEJACIONES INJUSTAS, siendo partes, como apelante Montserrat , defendida por
la Abogada CARMEN ULLOA AYORA y representada por la Procuradora MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS
y, como apelados MINISTERIO FISCAL y Santiago , defendido por la Abogada MARIA CRISTINA TERRON
MALVIS, y representado por la Procuradora NOELIA NUÑEZ LOPEZ, habiendo sido Ponente el Presidente
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, con fecha 13 de julio de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno al acusado Santiago como autor criminalmente responsable de un delito leve de injurias o vejaciones injustas, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 días de localización permanente en un domicilio diferente y alejado del de la víctima y a la prohibición durante un período de 6 meses de aproximarse a menos de 200 metros a Montserrat , a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar en que se encuentre o frecuente y también a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo período de 6 meses.
Las costas se imponen al condenado.
Se alzan las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación acordadas por auto de fecha 07-01-2017 en este procedimiento.
En la liquidación de penas de prohibición de aproximación y comunicación, procédase al abono de los periodos durante los cuales el acusado estuvo privado de estos mismos derechos de manera cautelar durante la tramitación de este procedimiento ( art. 58 del Código Penal ).
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Montserrat , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente: '
PRIMERO.- El acusado Santiago , nacido el día NUM000 -1986, DNI NUM001 , cuyos antecedentes penales no constan, mantuvo una relación sentimental con Montserrat de unos dos meses de duración, relación que finalizó en el mes de junio de 2016.
SEGUNDO. - Montserrat formuló denuncia el día 06-01-2017, en la Oficina de Denuncias de la Policía Nacional, exponiendo que 'el día 5 de enero de 2017, entre las 21.00 y las 22.00 horas, mientras ella se encontraba trabajando en el bar Ambigú de la calle de la Gaiteira de la ciudad de A Coruña, el acusado se personó en el establecimiento y comenzó a insultarla, llamándole 'zorra' y otros insultos similares y que, tras pedirle que abandonara el local y continuando el acusado con la misma actitud, tuvo que llamar a la Policía Nacional, personándose una dotación que consiguió que Santiago abandonase el establecimiento. Que momentos más tarde, estando el acusado fuera del local, vio como le hacía el gesto de cortarle el cuello con el dedo, llamando de nuevo a la Policía', hechos que no han quedado acreditados.
TERCERO. - En la madrugada del día 05-01-2017, el acusado Santiago llamó desde su teléfono con núm. NUM002 a Montserrat al menos en cuatro ocasiones, concretamente a las 3:31:06; 3:48:34, 3:49:06 y 4:27:19 horas, y le envió, también en el curso de esa madrugada, mensajes con los siguientes contenidos: 'me das más asco que el pelo de una polla en un plato de sopa' a las 01.39 horas; 'no tienes cojones ni a contestar' a las 02.19 horas; 'que te den duro' a las 02.44 horas; y 'que cagona' a las 02.57 horas.
CUARTO.- Por auto de fecha 07-01-2017, el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de A Coruña acordó imponer al acusado las medidas cautelares de prohibición de aproximación a menos de 200 metros a Montserrat , a su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre o frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.
No se declara ningún otro hecho probado'.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la resolución absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número seis de A Coruña respecto de la imputación formal del tipo de amenazas leves de género del artículo 171.4 del Código Penal impugna la Sra. Montserrat ese pronunciamiento del 13 de julio de 2018 alegando que 'resulta acreditada la comisión por Santiago del delito de amenazas interesado por esta acusación', a lo que suma 'un segundo delito leve de injurias' por un incidente en el bar de la calle Gaiteira. Recordemos que, por resumir, la sentencia estima que 'las contradicciones apreciadas entre los testigos y la falta de otra prueba, hacen que no pueda considerarse desvirtuada la presunción de inocencia que, como principio constitucional, ampara al acusado, ya que los indicios que fundamentaban el ejercicio de la acusación no se han visto corroborados'.
En cualquier caso, aducido como doble motivo principal de la apelación(el tercero sólo tiene que ver con la responsabilidad civil por la condena ex artículo 173.4 ) el designado en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 'error en la apreciación de las pruebas', la pretensión punitiva opera realmente en el vacío. Como subraya la parte apelada, es de sobra conocida en el foro la problemática jurídica de los criterios muy restrictivos del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la valoración de pruebas personales. Hablamos de una doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 , que fue reafirmada y reforzada en sus limitaciones por múltiples decisiones posteriores del mismo Tribunal ( vg . SSTC 230/2002 , 118/2003 , 50/2004 , 130/2005 , 90/2006 , 15/2007 , 115/2008 , 54/2009 , 30/2010 , 45/2011 , 154/2011 , 126/2012 , 201/2012 , 88/2013 , 120/2013 , 105/2014 , 191/2014 , 112/2015 , 146/2017 , etc .). La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha estudiado este asunto en, por ejemplo, sus sentencias de 13/12/2010 , 28/02/2011 , 21/12/2012 , 19/07/2013 , 10/04/2014 , 29/05/2015 , 18/05/2016 , 25/05/2017 , 08/06/2018 y 25/10/2018 , entre otras muchas.
Por si lo anterior fuera poco (que no lo es en absoluto), resulta que el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia...por error en la apreciación de las pruebas', de manera que la única posibilidad teórica de revocar un fallo exculpatorio y sustituirlo por otro de sentido contrario es invocar el motivo de infracción de ley pura ( STS 25/10/2017 ), planteamiento ajeno al supuesto que nos ocupa.
Así las cosas y dado que la Constitución no reconoce ningún derecho a obtener condenas penales ( SSTC 89/1983 , 31/1996 , 141/1997 y 201/2012 )y que la normativa que traduce en esta segunda instancia el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías veda de plano revisar y corregir la ahora explicada y lógica ponderación de pruebas de carácter personal y, sin duda, acceder a la propuesta condenatoria del documento del 5 de septiembre, el recurso es inviable y debe ser desestimado sin más en los términos propuestos por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- La cuestión de la indemnización de 250 euros solicitada por Dª Montserrat está correctamente analizada en el texto judicial censurado. Las única información para medir el resarcimiento por perjuicios y daños anímicos del artículo 113 del Código Penal 'es el hecho delictivo mismo del que éstos son consecuencia o resultado causal, de tal suerte que la propia descripción del hecho constituye la base que fundamenta el quantum indemnizatorio' ( STS 11/02/2014 ). Nótese que ahora ese daño moral no fluye de manera directa y natural de un relato histórico consistente en la remisión en la madrugada del 5 de enero de 2017 (teléfono NUM002 ) de cuatro mensajes insultantes, cuyo contenido determina la sanción de Santiago por la realización de un delito leve de injurias o vejaciones; al lado de esta consideración, sucede que en el juicio oral no se explicitó el cómo y porqué de la reclamación dineraria, y ante la Sala la Letrada de la acusación particular menciona algo conceptualmente diferente (perjuicio económico por despido), es decir, un extremo novedoso e indemostrado en su relación con la dinámica declarada probada de aquél día.
Por lo expuesto, compartiendo la motivación del órgano de enjuiciamiento en este punto, la queja en materia de responsabilidad civil sigue igual suerte desestimatoria que la anterior.
TERCERO.- Procede la declaración de oficio de las costas de la apelación: no vemos méritos reforzados de temeridad en su promoción.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Dª Montserrat contra la sentencia del 13 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña en los autos 59/18, sin imposición de las costas procesales de esta instancia.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días y solo por infracción de Ley del artículo 847.1º b, en relación con el artículo 849.1 y en el sentido del Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo del 9-6-2016.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
