Última revisión
06/05/2021
Sentencia Penal Nº 5/2021, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 38/2019 de 17 de Febrero de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2021
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTÍNEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 5/2021
Núm. Cendoj: 33024370082021100040
Núm. Ecli: ES:APO:2021:546
Núm. Roj: SAP O 546:2021
Encabezamiento
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Tfno.: 985197268/71 Fax: 985197269
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MBR
Modelo: 901000 PROVIDENCIA LIBRE
Acusación: Edurne, FUNDACION TUTELAR FUNDAMAY
Procurador/a: , AIDA FERNANDEZ-PAINO DIEZ
Abogado/a: , JESÚS LOZANO BLANCO
Contra: Arsenio
Procurador/a: ELISEO FERREIRA MENENDEZ
Abogado/a: JORGE RAGA RODRIGUEZ
En Gijón, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.
Antecedentes
Hechos
De lo actuado resulta probado, y así se declara que :
Ante las evidencias de las graves consecuencias del accidente laboral sufrido, el personal sanitario aconsejó a la mujer de Isidro, Edurne, nacida el NUM007 de 1953, de bajo nivel intelectual, que se pusiera en manos de algún abogado para que le ayudara a tramitar todas las gestiones burocráticas que se iban a precisar para el cobro por su marido de las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente a las que tuviera derecho y en su caso las indemnizaciones que le pudieran corresponder de las Mutuas o compañías aseguradoras.
Como quiera que Edurne era clienta de una tienda que regentaba la madre de Arsenio, acudió en mayo de 2010, desbordada por la situación, al despacho de abogados de éste y de su socia a quienes encomendó la realización de todos los trámites necesarios ante el INSS para el cobro de la pensión por incapacidad permanente y para la gestión de las indemnizaciones que le pudieran corresponder a su marido ante la discapacidad absoluta del mismo.
Asimismo el 12 de octubre de 2010 la compañía aseguradora Allianz efectuó dos transferencias a la cuenta del matrimonio por importes de 40.000 y 45.000 euros.
Edurne, dado que hasta ese momento las gestiones que había encomendado a los referidos Letrados las habían resuelto satisfactoriamente, de hecho su marido ya tenía garantizado el cobro de la pensión de gran invalidez y las aseguradoras acababan de ingresar en su cuenta importantes sumas de dinero, para facilitar cualquier trámite pendiente que hubiera de realizar y como quiera que se marchaba de Gijón, el día 22 de octubre de 2020, otorgó poder amplísimo a favor de los Letrados Angelica y Arsenio, que entre otras facultades comprendía la de ingresar o retirar fondos, realizar transferencias para pagos a terceros, etc., en las entidades bancarias en la que la poderdante, Edurne, fuera titular de cuentas corrientes.
Esta situación cesó cuando una persona se interesó por Edurne y la acompañó al despacho de la abogada de Valladolid Dña. Raquel, la cual, apreciando que Edurne necesitaba ayuda, puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía en junio de 2017, de lo que se enteró Arsenio, dejando en ese momento de hacer uso del poder.
El total del dinero con el que se quedó indebidamente el acusado asciende a la suma de 180.906,74 euros y ello pese a ser completamente consciente de que se estaba aprovechando de la confianza en él depositada por Edurne para la realización de pequeñas gestiones, relativas exclusivamente a pago de impuestos y gestión de alquiler del piso y residencia, y conocedor de que la misma, en algunos momentos pasaba penurias económicas -le llamaba pidiendo explicaciones- y consciente también de que el dinero que incrementaba su patrimonio personal estaba destinado a cubrir las necesidades de una persona con una gran discapacidad, Isidro (sufre desde el accidente asafia, hemiplejía y desde el año 2013 encefalopatía anóxica), y las de la propia Edurne, persona de muy bajo nivel intelectual, sugestionable y muy vulnerable al no ser capaz de realizar por sí misma ninguna actividad mínimamente compleja, hecho que fue reconocido en sentencia de 9 de mayo de 2018 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid que declaró su no capacidad para otorgar poderes, revocando el concedido a Arsenio, así como para otorgar testamento ni para administrar sus bienes.
En concreto, por años y días, Arsenio realizó las siguientes disposiciones dinerarias sin contraprestación alguna por su parte:
0
MES DÍA CANTIDAD DISPOSICIÓN
OCTUBRE 27 36.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
NOVIEMBRE 12 74,34 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
1
MES DÍA CANTIDAD DISPOSICIÓN
JULIO 01 14.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
AGOSTO 16 1.100,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
SEPTIEMBRE 14 500,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
OCTUBRE 05 20.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
NOVIEMBRE 07 500,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
NOVIEMBRE 17 5.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
NOVIEMBRE 18 15.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
DICIEMBRE 01 2.002,40 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
DICIEMBRE 02 5.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
MES DÍA CANTIDAD DISPOSICIÓN
ENERO 04 600,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
FEBRERO 01 300,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
MARZO 01 100,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
ABRIL 02 300,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
ABRIL 30 500,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
JULIO 07 350,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
JULIO 31 1.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
AGOSTO 31 1.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
SEPTIEMBRE 28 1.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
DICIEMBRE 31 1.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
MES DÍA CANTIDAD DISPOSICIÓN
ENERO 21 17.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
FEBRERO 05 1.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
MARZO 01 1.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
ABRIL 01 2.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
ABRIL 30 2.200,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
MAYO 31 1.300,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
JULIO 31 300,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
AGOSTO 30 1.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
SEPTIEMBRE 30 600,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
OCTUBRE 31 800,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
DICIEMBRE 31 500,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 7021 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
MES DÍA CANTIDAD DISPOSICIÓN
FEBRERO 28 800,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0197 C/CORRIDA, 28 DE GIJÓN
ABRIL 01 350,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
ABRIL 30 500,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
JULIO 01 700,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
JULIO 31 700,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
AGOSTO 29 500,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
SEPTIEMBRE 30 600,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
OCTUBRE 31 600,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
DICIEMBRE 01 700,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
DICIEMBRE 31 700,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
MES DÍA CANTIDAD DISPOSICIÓN
ENERO 30 700,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
FEBRERO 27 650,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
ABRIL 01 950,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
ABRIL 30 700,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
MAYO 29 700,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
JUNIO 30 1.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
JULIO 31 1.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
AGOSTO 31 1.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
SEPTIEMBRE 30 1.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
NOVIEMBRE 03 1.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
NOVIEMBRE 30 1.400,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
DICIEMBRE 31 950,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
MES DÍA CANTIDAD DISPOSICIÓN
FEBRERO 01 800,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
FEBRERO 29 960,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
ABRIL 01 600,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
ABRIL 29 1.800,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
MAYO 31 1.600,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
JUNIO 30 1.500,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
JULIO 29 1.200,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
AGOSTO 31 1.200,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
SEPTIEMBRE 30 800,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
OCTUBRE 07 1.000,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
OCTUBRE 31 2.660,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
NOVIEMBRE 30 2.660,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
DICIEMBRE 30 1.200,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
MES DÍA CANTIDAD DISPOSICIÓN
ENERO 31 2.700,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
MARZO 01 2.400,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
MARZO 31 2.700,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
MAYO 02 2.400,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
MAYO 31 2.500,00 € EN EFECTIVO EN LA OFICINA 0860 C/FLORENCIO RODRÍGUEZ DE GIJÓN
Entre los documentos cuya firma obtuvo figura un reconocimiento de deuda, fechado en Gijón el día 31 de julio de 2013, por el que Dña. Edurne reconoce adeudar al acusado la cantidad de 25.000 € más intereses. El citado documento que obra en el juicio monitorio número 355/2017, después transformado en juicio ordinario número 1129/2018, del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Valladolid, ha servido para que el acusado reclamara de dicha señora una condena al reintegro de la cantidad de 25.000 €, más sus intereses y costas. El citado procedimiento se encuentra suspendido por prejudicialidad penal por razón de esta causa.
Fundamentos
Por el testimonio en el plenario de Edurne, que pese a sus limitaciones, ratificó lo que ya había manifestado en Comisaría (folios 80 a 82 de la causa), que fue al despacho de Arsenio porque su marido tuvo un accidente laboral, que en Valladolid cuando necesitaba dinero lo sacaba del banco por ventanilla, que sacaba poca cantidad (declaración ésta que se corresponde con lo que se aprecia en los movimientos de la cuenta), que en alguna ocasión en el banco le dijeron que no había dinero porque lo habían sacado en Gijón, que 3 ó 4 veces vino Arsenio a Valladolid, que cuando venía no le entregaba dinero, que le traía papeles para firmar pero que no sabe lo que ponían, que cuando quedó sin dinero fue a Cáritas y a pedir limosna a las Iglesias, que ahora ya no necesita ir a Cáritas ni pedir limosna, que no recibía copia de lo que firmaba.
Por el testimonio en el plenario de Raquel (Letrada en ejercicio en Valladolid), la cual manifestó que conoció a Edurne a través de un cliente que la había encontrado pidiendo limosna en la Iglesia, que no parecía una indigente, que le apreció un relato incoherente, que creyó que quería tramitar alguna ayuda, que fue con ella al Banco Santander a mediados de abril de 2017 y pidió los movimientos de la cuenta, que vio que tenía una pensión y que se hacían disposiciones de dinero desde Gijón, que había disposiciones de cantidades importantes, que entendió que había algún tipo de administración, que el día 1 de julio de 2017 llegó Edurne muy nerviosa y le entregó una demanda del abogado en el que ella tenía mucha confianza, que le habían dicho que tenía que pagar 25.000 euros, que Edurne no entiende el valor del dinero, que intentó hablar con el compañero de Gijón y que la conversación duró unos segundos pues le manifestó que no tenía nada que decirle, que Edurne no sabía si cobraba pensión, que le decía que eso lo llevaba Arsenio, que no sabe lo que valen las cosas, que es una persona muy dependiente, que cuando Arsenio le dijo que no quería hablar con ella presentó un escrito en Fiscalía porque desde su punto de vista Edurne era una persona incapaz, que a través de la Fiscalía pidió la suspensión del juicio monitorio, que se dictó sentencia de incapacidad de Edurne, que Edurne seguía en contacto con Arsenio, que Edurne la llamó el 26/09/2017 contándole que había venido Arsenio y que ella había firmado muchos papeles, que esos papeles eran para irse a un piso a Gijón, que recibió la documentación del banco en abril de 2017, que el reconocimiento de deuda está en el procedimiento monitorio.
Por el testimonio en el plenario de la Oficial de Policía CNP NUM009, destinada en la Brigada de la Policía Judicial de Delincuencia Económica, quien además de ratificar su informe, manifestó que la titular de la cuenta, Edurne, siempre siguió una misma operativa en la cuenta de sacar pequeñas cantidades, que varios años aparecieron saldos negativos en la cuenta, que se cobraba la pensión y desaparecía rápidamente el dinero, que el acusado no quiso declarar en Comisaría, había mucha diferencia entre las facturas aportadas por la socia de Arsenio y las presentadas por éste, que nunca dudaron de que la firma de Edurne fuera auténtica, que lo que apreciaron es que los documentos aportados por Arsenio parecían haberse elaborado en serie y que tenían muchas incongruencias, el domicilio de Edurne no coincide en el de los recibos, la cuenta tenía ingresos importantes y extracciones también, que no había sello de contabilizado en las facturas de Arsenio.
Por el testimonio en el plenario de Angelica, quien ratificando lo ya declarado en Comisaría (folios 526 a 529), manifestó que desde junio de 2009 hasta noviembre de 2015, fue socia de Arsenio en el despacho de abogados, que el encargo que recibieron fue realizar gestiones en relación a un accidente laboral, que casi todo lo llevó Arsenio, que ella presentó la solicitud en el INSS en 2010 y algún trámite más, que emitieron minutas y se declararon a Hacienda, que son las cantidades que constan ingresadas en la cuenta del despacho, que Edurne otorgó un poder, que Edurne no pagaba la renta y para hacer la transferencia correspondiente su socio consideró necesario el poder con esa cláusula, que Edurne llamaba y contaba los problemas que tenía, que ella recogía el aviso y se lo transmitía a su socio, que ella recuerde Arsenio fue una vez a Valladolid, que es lo que le consta, que era para el tema del arrendamiento, que las minutas que reconoce son las que presentó a la Policía, que se le reconoció la pensión de gran invalidez sin problemas, que no hubo ningún procedimiento judicial sólo alguna discrepancia con los seguros, no llevaban administraciones a personas, que el único viaje a Valladolid del que tenía constancia es el que se cargó a la cuenta, que Arsenio nunca le comentó que sacara dinero en metálico y se lo diera en mano a Edurne en Valladolid, que no conocía ninguna deuda de Edurne, que no le constaba que hubiera ningún procedimiento judicial.
'
La referida prueba de cargo no ha sido desvirtuada por la prueba de descargo, constituida por las declaraciones en el plenario del acusado y por la documental practicada a instancia de su defensa.
Arsenio en Comisaría y en el Juzgado se acogió a su derecho a no declarar (folios 557 y 563 de la causa), lo cual es perfectamente legal pero poco frecuente cuando se dispone de una explicación y justificación razonables para una grave imputación como la que recaía sobre el citado Arsenio.
En el juicio oral, el acusado relató que la gestión que les encargó Edurne era relativa a un accidente laboral, que en el del tema de las aseguradoras se encargó él, que Edurne decidió irse a Valladolid y les encomendó que le llevasen sus gestiones (pago a terceros, arrendamiento, retirar dinero de la cuenta), que no se quedó dinero de la cuenta, que se emitieron facturas que no se llegaron a cobrar, que en el despacho elaboraron los documentos firmados por Edurne a la entrega de las cantidades, que los recibos se realizaban cuando se hacía la entrega del dinero en Valladolid en casa de Edurne, que iba y venía en el día, que Edurne contaba el dinero, firmaba el documento y él se volvía a Gijón, que Edurne siempre actuó como una persona normal y nunca dijo haber tenido dudas, que aportó justificantes de las entregas, que en el del folio 831 hay un error, que la fecha de reconocimiento de deuda es incorrecta que se firmó en 2015 no en 2013, que los 25.000 euros se debían por los viajes continuos a Valladolid, que Edurne no cumplió y se hizo una reclamación, que los pagos a terceros los hacía por transferencias, que a partir de 2015 cambió la operativa de pagos a terceros porque el Banco Santander interpretó que el poder no le permitía hacer transferencias (manifestación huérfana de prueba) y entonces los sacó en metálico, que Edurne entendía lo que firmaba, que en el monitorio presentó el reconocimiento de deuda.
Las declaraciones del acusado -que a diferencia de los testigos no estaba obligado a decir verdad- nos resultan del todo inverosímiles por cuanto pasamos a exponer:
Así, por ejemplo, al folio 788 de la causa aparece un escrito, firmado por Edurne, con el que se pretende dar cobertura legal a cinco extracciones dinerarias efectuadas por el ahora acusado los días 30/06/2015, 31/07/2015, 31/08/2015, 30/09/2015 y 03/11/2015 que, como pudimos comprobar en los movimientos de la cuenta, se corresponden a cinco extracciones de 1000 € cada una, de los que, según el documento en cuestión, 600 € eran para Edurne y 400 € para pago de honorarios de arrendamiento de servicios. Dejando a un lado lo cuestionable que resulta el contrato de arrendamiento de servicios firmado el día 01/06/2015 (folios 782 a 784 de la causa) por el alto coste fijado para Edurne (400 € mensuales) por la larga duración prevista para el mismo (5 años), por la cláusula de penalización que contempla ('
Deducción igualmente predicable de los 'recibí' obrantes a los folios 789 a 808, los cuales
Mención aparte merece el documento que obra al Tomo I de la causa (con doble numeración, folios 29/22 Y 30/23), copia de un reconocimiento de deuda, encabezado como 'CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA' y fechado el 31 de julio de 2013, en el que supuestamente Edurne reconoce adeudar a Arsenio la cantidad de 25.000 euros, sin referencia alguna al origen de dicha deuda ni detalle del adeudo. Con el original de tal documento, Arsenio instó demanda de reclamación de cantidad, fechada el 27-5-2017, por importe de 25.000 euros, que, tras sumar los intereses de los años 2014, 2015 y 2016, alcanza la suma de 27.854,48 euros, además de unas costas estimadas de 8.356,34 euros; demanda que dio lugar al Procedimiento Monitorio 355/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Valladolid, posteriormente transformado en Procedimiento Ordinario nº. 1129/2018 y en la actualidad suspendido por prejudicialidad penal (folios 165 y 166 del Rollo de Sala). Tal documento de reconocimiento de deuda, valorado conjuntamente con el resto de la prueba, cabe apreciarlo como parte de la huida hacia adelante emprendida por Arsenio al saberse descubierto. Al margen de lo sospechoso que resulta la presentación de esa demanda con posterioridad a que Julia acudiera al despacho de Raquel (día 19-4-2017) y de lo insólito que nos parece que su todavía socia a la fecha del reconocimiento de deuda 31-7-2013, Angelica, desconociera por completo la existencia de la deuda (circunstancia que la defensa del acusado trata de salvar alegando un error -otro más- en la fecha del documento que en realidad -dice- es de 2015), dicha deuda resulta incomprensible porque Arsenio tenía un poder otorgado por Edurne para el manejo de sus cuentas desde el día 22-10-2010 y una hoja encargo profesional, de fecha 1-6-2015, en la que expresamente Edurne autorizaba a Arsenio a que sus honorarios pudieran ser detraídos por el Letrado de las cuentas corrientes del matrimonio (folios 782 a 784 de la causa), cosa que vino haciendo el acusado sin ningún problema, como se puede observar en los movimientos de la cuenta bancaria.
Finalmente, la última intentona de justificación articulada por Arsenio la constituye la sonrojante conversación telefónica que mantuvo con Edurne, una vez iniciadas las actuaciones penales, grabada por él mismo y apreciable e insistentemente dirigida a que una vulnerable Edurne pronunciase lo que a él le convenía que quedara grabado (véanse los folios 1.068 a 1.070 de la causa). En dicha conversación, lo único espontaneo que Edurne deja patente es la confianza que tenía en Arsenio ('
En definitiva, el resultado de las pruebas practicadas no deja lugar a duda de que Arsenio, abusando de la confianza depositada en él por Edurne, nacida en 1953 y persona de bajo nivel intelectual, con dificultades de funcionamiento en tareas complejas y desbordada por la situación generada por el accidente laboral de su marido y siendo conocedor Arsenio -por ser su abogado- de las importantes sumas de dinero que habían entrado en la cuenta bancaria del matrimonio con motivo del referido accidente laboral, de manera constante y sostenida en el tiempo y sin justificación razonable, fue vaciando de dinero la cuenta bancaria del matrimonio hasta dejarla en números rojos en repetidas ocasiones.
No es apreciable la concurrencia del apartado 5º del artículo 250.5 del Código Penal ('
La aplicación de esta agravante exige la existencia de un plus respecto del abuso ya ínsito en el delito de apropiación indebida, plus que en este caso apreciamos, no en las relaciones personales existentes entre el autor del delito y las víctimas (no se conocían antes del encargo profesional que Edurne hizo al bufete de Arsenio) ni tampoco en el prevalimiento o aprovechamiento de la credibilidad profesional de Arsenio (no consta), sino en la especial vulnerabilidad de las víctimas; una, Isidro, sin capacidad de obrar ni consentir, y la otra, Edurne, con las características descritas en el informe Médico Forense (folios 733 y 734) y desbordada por la lamentable situación en la que los dejó el accidente laboral de su marido.
El elemento esencial de esta atenuante consiste en la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos. En este caso la consignación de 4.000 euros antes del juicio, constituye una suma exigua e ínfima en relación al perjuicio causado (180.906,74 euros) con la que no guarda proporción, por lo que carece de virtualidad para ser considerada como acto de reparación siquiera parcial.
No procede la declaración de nulidad radical del documento privado de reconocimiento de deuda, de fecha 31/07/2013, interesada por la acusación particular, por cuanto dicho documento -original- está incorporado a un procedimiento civil (suspendido por prejudicialidad penal) pendiente de sustanciación y respecto del cual en este juicio no se ha postulado su falsedad, sin perjuicio de la valoración que como prueba le ha merecido a este Tribunal.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Arsenio como autor responsable de un
No ha lugar a la declaración de nulidad del documento de reconocimiento de deuda interesada por la acusación particular, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el procedimiento civil al que se ha aportado y al que obra unido dicho documento.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Tribunal, para ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de diez días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
